.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Migración
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
Fotografía
Cartones
CineGuía
Suplementos
Perfiles
La Jornada en tu PALM
La Jornada sin Fronteras
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
Librería
Correo electrónico
Búsquedas
Suscripciones
Obituario   - NUEVO -
C A P I T A L
..

México D.F. Jueves 15 de julio de 2004

Pedro Rivas Monroy

El desafuero

Tema presente en el imaginario colectivo es el desafuero o no del jefe de Gobierno del Distrito Federal. Término coloquial, más no jurídico, la Constitución habla de juicio político y el Estatuto de Gobierno de remoción; esto es importante, porque se trata de dos procedimientos diferentes que también plantean esquemas distintos. Ante la eventualidad de ser eliminado, políticamente hablando, por medio de un procedimiento jurídico, Andrés Manuel López Obrador ha venido sosteniendo la tesis del uso político del derecho. Trataré de analizar, con los elementos jurídicos que tienen los dos ordenamientos señalados, si hay posibilidades de sostener la tesis en cuestión.

El asunto comienza con la solicitud de audiencia que hace el Ejecutivo local al federal; en respuesta, el procurador general de la República le manda un citatorio al jefe de Gobierno. El señor Macedo de la Concha de inmediato procede y remite el asunto a la ventanilla de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, pensando que se trata de una remoción (artículo 28 del Estatuto de Gobierno) y no de un juicio político (artículos 109, fracción I, y 110 de la Constitución), facultad exclusiva de la Cámara de Diputados (artículo 74, fracción V, de la Carta Magna). No olvidemos el origen castrense del señor Macedo; adiestrado en recibir y ejecutar órdenes, utiliza básicamente su pensamiento instrumental y no el crítico.

Supongamos que hay una conversación y el jefe del señor Macedo habla de correr al señor López Obrador. Desde luego no toda la culpa es del general, ya que frente a su jefe, Cantinflas sería un aburrido kantiano. El estímulo que recibe al escuchar la palabra correr lo hace ir a la ventanilla de la Comisión Permanente pensando en la remoción. Dejemos de imaginar y volvamos al tema de por qué no es remoción y sí juicio político, lo cual es una cuestión de escenarios. En el primer caso, el asunto saldría de las manos del Ejecutivo y quedaría en las del Senado y ahí terminaría; en el segundo caso, independientemente de lo que resuelva la Cámara de Diputados, el supuesto delito persiste y el señor Macedo podrá actuar en el caso de que el mandatario capitalino decidiera ir a la competencia por la Presidencia; de ahí la importancia de la decisión del ministro de desechar la controversia constitucional por improcedente, ya que lo responsable hubiera sido admitir la controversia y entrar al fondo para evitar que un procedimiento jurídico se politice.

Ahora bien, respecto de la controversia interpuesta, hay algunas cuestiones sobre las que vale la pena reflexionar. Desde luego, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está legitimada en la causa, de acuerdo con los artículos 29 y 31, fracción I, del Estatuto de Gobierno; la materia de la controversia son los actos de la sección instructora de la comisión jurisdiccional de la Cámara de Diputados, respecto del proceso de declaratoria de procedencia en el juicio político que se sigue al jefe de Gobierno, que tienen como sustento la posible existencia de un ilícito cometido por el susodicho funcionario. El ponente, al no analizar lo referente a si había delito o no, omitió aplicar el principio de in dubio pro reo, denegando justicia al presunto responsable.

Por otra parte, la conducta atípica que se está juzgando debe quedar totalmente comprobada, ya que están en juego varios bienes jurídicos tutelados; entre otros, el sufragio de los ciudadanos y el interés publico, cuestiones que debió valorar el ministro ponente; si bien el texto constitucional en su artículo 109, fracción I, tiene un carácter amplio con respecto de los actos u omisiones que se juzgan, el Estatuto de Gobierno, en su artículo 66, fracción II, establece las características de las causas graves en que puede incurrir el jefe de Gobierno y que también debieron ser valoradas para establecer la gravedad o no del supuesto delito.

El asunto de la gravedad de la conducta que se juzga es de suma importancia, sobre todo en estados democráticos de derecho, no así en estados de derecho. ƑPor qué?, porque está en juego el bien superior de la democracia, que es el sufragio ciudadano; por eso resulta imprescindible que el juzgador vea más allá de la letra impresa y sepa escudriñar con talento los contenidos de las normas. Yo no sé si hay una intención en el actuar de una parte del sistema de justicia federal, lo que sí se percibe es que, así como está funcionando, no contribuye a aclarar el enturbiado ambiente político nacional.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm

Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Coordinación de Publicidad
Tels: (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00 Exts: 4900 y 4104

Email
Coordinación de Sistemas
Teléfonos (55) 91 83 03 11 y 91 83 03 77

Email

  © Derechos Reservados 2003 DEMOS, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.
Todos los Derechos Reservados. Derechos de Autor 04-2003-08131804000-203.
Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin autorización expresa del titular.
El título y contenido se encuentran protegidos por la legislación de la materia en la República Mexicana.