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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Martes 13 de julio de 2004

Envían una carta de diez puntos al fiscal Carrillo Prieto

Echeverría y coacusados piden declarar prescrita la acción penal

ALFREDO MENDEZ ORTIZ Y CIRO PEREZ

Mediante una misiva enviada al titular de la Fiscalía Especial para Movimientos Políticos y Sociales del Pasado (Femospp), Ignacio Carrillo Prieto, que contiene diez puntos específicos, el ex presidente Luis Echeverría Alvarez, así como su secretario de Gobernación y su procurador general de la República, Mario Moya Palencia y Julio Sanchez Vargas, respectivamente, solicitaron al fiscal "declare prescrita cualquier acción penal que pudiese haber resultado de la averiguación previa PGR/FEMOSPP/011/2002'', relacionada con la matanza de estudiantes ocurrida el 10 de junio de 1971, de la que se responsabiliza al grupo paramilitar conocido como los halcones.

La carta, elaborada por el abogado Juan Velásquez, pretende demostrar a Carrillo Prieto que el 10 de junio de 1985 concluyó el término necesario para la prescripción de los delitos de homicidio y lesiones, mientras que el genocidio habría prescrito el 10 de junio de 2001.

En el primero de los 10 puntos de la misiva -de la cual posee copia este diario- los firmantes refieren que en la investigación ministerial "está probado" que "hasta su desaparición, el 10 de julio de 1971, ese grupo dependió del Departamento del Distrito Federal" y su finalidad era "disolver" la manifestación, para lo cual "se les proporcionaron palos".

Añaden que los integrantes del grupo paramilitar no agredieron a los estudiantes, sino que fueron éstos quienes los recibieron con disparos de arma de fuego, y por ello "algunos halcones fueron a sus vehículos por armas y enfrentaron a quienes les disparaban".

En el segundo punto, los quejosos le indican al titular de la Femospp: "usted ha afirmado que los halcones pertenecieron al Estado Mayor Presidencial (EMP), y entonces ese órgano fue el responsable del enfrentamiento. Sin embargo, el EMP ha desmentido esa falsedad en la averiguación previa".

El tercer, cuarto y quinto puntos se refieren a la intención de la fiscalía para movimientos del pasado de consignar a los tres indiciados por el delito de genocidio.

A decir de los firmantes, "esa acción sería legalmente improcedente" porque "el delito de genocidio lo comete quien con el propósito de destruir total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetra delitos contra la vida de sus miembros", lo cual "no sucedió el día de los hechos".

En el punto sexto se refieren a que no se puede comprobar su responsabilidad personal en los hechos que se les imputan.

Los últimos cuatro puntos se enfocan a explicar lo que los firmantes definen como un hecho prescrito. Por ejemplo, refieren que de acuerdo con jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de que les intenten fincar cargos por lesiones y homicidios, estas acciones ya habrían prescrito, ya que los ilícitos "se consumaron instantáneamente y a partir de entonces (10 de junio de 1971) comenzó a correr el término para su prescripción que ocurrió el 10 de junio de 1985".

Finalmente la misiva indica: "aun en el absurdo de que se hubiese tratado del delito de genocidio, la prescripción habría operado por su pena de 20 a 40 años de prisión y los 30 años del término medio aritmético (artículo 149 bis del Código Penal Federal). Así, el 10 de junio de 2001, los 30 años necesarios para la prescripción concluyeron".

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