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Obituario   - NUEVO -

E C O N O M I A
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México D.F. Viernes 9 de julio de 2004

ECONOMIA MORAL

Julio Boltvinik

La economía moral es convocada a existir como resistencia a la economía del "libre mercado": el alza del precio del pan puede equilibrar la oferta y la demanda de pan, pero no resuelve el hambre de la gente

Los foxipanistas no saben perder

No acatan la regla de la mayoría ni la ley

Ejemplos de salud, electricidad y desarrollo social

ACEPTAR EL DICTADO de la mayoría y el imperio de la ley son dos normas esenciales de la democracia y del estado de derecho. Sin el respeto a ambas normas se pierde la posibilidad de la convivencia civilizada. Lamentablemente, entre muchos otros signos del deterioro del "gobierno del cambio", estamos siendo testigos de su tendencia a violar las leyes (recuérdense los contratos de servicios múltiples en Pemex) y a torcer la realidad para evitar que se cumpla la voluntad mayoritaria.

EN DICIEMBRE DE 2003 se votó y aprobó por unanimidad una reforma a la Ley General de Salud para crear el Instituto Nacional de Medicina Genómica. Sin embargo, en el texto se incluyó la prohibición al instituto para que llevara a cabo investigaciones con células embrionarias (o células madre), lo que llevó al PRD y al PT, y si no mal recuerdo a un pequeño grupo del PRI, a votar en contra del texto específico que establecía esta prohibición que frenaría la investigación científica. Perdimos esta votación puesto que la mayor parte de los diputados priístas apoyaron la postura de Acción Nacional. No obstante, en el Senado se modificó la minuta que les enviamos, dado que los senadores del Revolucionario Institucional percibieron claramente el carácter doctrinario de esta prohibición. En abril de este año, y ante la negativa del presidente de la comisión de salud de convocar a sesión para abordar la minuta proveniente del Senado (ya sin la prohibición), los secretarios del PRI y del PRD convocaron a reunión de la comisión, lográndose el dictamen y, posteriormente, aprobación en el pleno de la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica sin la prohibición referida. Pues bien, Vicente Fox se ha negado a promulgar la reforma legal, aplicando lo que se conoce como veto de bolsillo, que consiste no en devolver la iniciativa con observaciones, sino simplemente no promulgarla. El mismo día que aprobamos la minuta del Senado en la Cámara de Diputados (30 de abril), el gobierno federal presentó ante la Cofemer (Comisión Federal de Mejora Regulatoria) una solicitud de trámite a una iniciativa de decreto presidencial para crear el Centro Mexicano de Medicina Genómica. La Cofemer aprobó esta solicitud el 20 de junio, por lo cual se espera que sea promulgado muy pronto. Al parecer el decreto incluye la prohibición de llevar a cabo investigaciones con células madre. Perdieron ante la mayoría del Congreso y se niegan ahora a acatar el dictado de la mayoría; por tanto, en vez de proceder a la creación del instituto, lo congelan y le buscan salida por la vía de un decreto presidencial.

NO SE CREA QUE este espíritu de violar las dos normas fundamentales señaladas es una tendencia reciente del gobierno foxista. A los seis meses de haber empezado su gobierno (22 de mayo de 2001), Fox violó la Constitución al invadir las funciones legislativas del Congreso de la Unión al reformar el reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Esto orilló a un grupo de miembros de las mesas directivas del Senado, la Cámara de Diputados y de la Comisión Permanente del Congreso, a presentar una controversia constitucional demandando la invalidez de tales reformas al reglamento. Entre los argumentos esgrimidos por los demandantes, cabe destacar los siguientes:

En este reglamento, como en cualquier otro, el Presidente de la República debe proveer en lo conducente en la esfera administrativa a su cargo, para la exacta observancia de la Ley, siempre sujeto a las limitaciones que la misma Constitución establece, así como con la Ley que reglamenta. Es el caso que con las modificaciones y adiciones al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el C. Presidente de la República se aparta y se excede de lo que debe contener un reglamento federal, invadiendo con ello la esfera de competencia que la Ley Suprema le otorga en forma exclusiva al Congreso de la Unión. Los Tribunales Federales han establecido jurisprudencia obligatoria en el sentido de que los reglamentos únicamente pueden y deben expedirse dentro de los límites que la Ley señala, sin que puedan ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos, y han señalado que la facultad reglamentaria no puede ser utilizada como instrumento para llenar lagunas de la Ley ni para reformarla ni para remediar olvidos u omisiones del Legislador.

EL TRIBUNAL PLENO de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de los demandantes por ocho votos contra tres:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 126, párrafos segundo y tercero y 135 fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, reformados y adicionados mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de dos mil uno.

CONVIENE CITAR ALGUNAS consideraciones de la SCJN que fundaron este fallo:

De acuerdo con las reglas anteriores, debe considerarse que es medularmente fundado el concepto de invalidez relativo a la violación del artículo 89, fracción I, de la Constitución, en virtud de que el Decreto impugnado va más allá de las disposiciones jurídicas que pretende reglamentar, interpretadas conforme a las normas constitucionales que regulan la materia de Energía Eléctrica. El Decreto impugnado implica una violación al límite de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, constitucional, consistente en que las disposiciones reglamentarias deben estar subordinadas a la ley que reglamentan, la cual debe ser su justificación y su medida. Por consiguiente, si el Titular del Poder Ejecutivo Federal emite normas reglamentarias que permiten que los particulares, bajo la apariencia de autoabastecedores y cogeneradores lleguen a convertirse en generadores de energía eléctrica para el servicio público, lo cual no podrían hacer ni siquiera mediante concesión que se admite en otros servicios públicos, se viola, de manera directa, la Constitución.

EL FRACASO DE esta intentona de violar la Constitución en materia de generación de energía eléctrica, invadiendo facultades del Poder Legislativo, a pesar de haber sido derrotada legalmente, no parece frenar los impulsos foxipanistas a la violación de la ley y a pasar por encima de las determinaciones de la mayoría. En este caso, como en el tema de las células embrionarias, hay asuntos ideológicos de gran importancia para el PAN: en un caso la privatización de lo público; en el otro, preceptos religiosos sobre la vida. También en estos casos hay cierta congruencia en la postura gubernamental y del PAN. Han tratado de modificar la Constitución para avanzar en la privatización de la electricidad; trataron de prohibir la investigación con células madre. Perdieron y no aceptan la derrota, buscan seguir haciendo lo mismo con subterfugios.

EN DICIEMBRE DEL AÑO pasado tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores aprobamos por unanimidad la Ley General de Desarrollo Social (LEY). El día que la votamos en la de Diputados estaba presente la secretaria de Desarrollo Social, Josefina Vázquez Mota, quien estaba igual de eufórica que los diputados y diputadas que habíamos impulsado la LEY. En esos momentos le pregunté a Clara Brugada, mi vecina de curul y quien presentó la primera iniciativa en la materia (en abril de 2000), Ƒpor qué estarán tan eufóricos en la Sedeso? Me parecía muy extraño que festejáramos tanto quienes queríamos que la medición de la pobreza y la evaluación de los programas sociales fuesen actividades más autónomas, como quienes por lógica tenían que resistir este paso. Cumpliendo la promesa otorgada a diputados y senadores, en estos días la Sedeso ha puesto a consideración de ambos el Anteproyecto de Reglamento de la LEY. Aunque es facultad exclusiva del Ejecutivo la formulación y promulgación de los reglamentos, la Sedeso está llevando a cabo esta consulta como un acto de cortesía. Hasta acá todo muy bien.

EL CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO de Reglamento (AR) supone violaciones a la LEY muy graves, que de materializarse obligarían al Congreso a plantear otra controversia constitucional. En todo aquello que en la LEY resulta incómodo para la secretaría, el AR modifica el sentido de la LEY, de tal manera que ahora entiendo la euforia de la secretaria en aquel día. La LEY fortalece enormemente a la Sedeso, en particular en el interior del gobierno federal, por ejemplo mediante la creación de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social presidida por el(la) titular de Sedeso. Por otra parte, institucionaliza el mecanismo de coordinación entre la Sedeso y las entidades federativas al crear la Comisión Nacional de Desarrollo Social. Fortalece a la Sedeso al establecer candados presupuestales que garantizan que el gasto en desarrollo social crezca al menos al ritmo del crecimiento del PIB. Todo esto explica la euforia.

HAY CUESTIONES muy incómodas para la Sedeso que no se entiende cómo no pesaron más en el ánimo de sus funcionarios, a menos que se suponga, como oí decir hace días, que la Sedeso "tenía previsto desarmar en el reglamento los goles que le habían metido en la Ley". Los asuntos incómodos para la Sedeso están, sobre todo, en el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (consejo), organismo descentralizado, presidido por el (la) titular de Sedeso, pero con ingredientes autónomos importantes, y en las disposiciones sobre medición. Según el texto de la LEY (artículo 72), la "evaluación de la política de desarrollo social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social". Sin embargo, el texto del AR (artículo 117) establece como práctica generalizada la autoevaluación (sin usar la palabra, naturalmente) a cargo de cada dependencia o entidad, la dualidad de evaluaciones de la política (artículo 116); dejando al consejo con facultad normativa (establecer criterios, normas y lineamientos para tales autoevaluaciones) y decorativa al establecer que como "complemento de las evaluaciones que realicen las dependencias y entidades públicas el Consejo Nacional de Evaluación podrá realizar las evaluaciones adicionales que considere convenientes de los programas, acciones (sic), fondos y recursos (sic) destinados al desarrollo social y de la política de desarrollo social en su conjunto" (artículo 118).

EL AR NO SOLO INTENTA minimizar las funciones del consejo, sino que busca neutralizar su diseño institucional orientado a garantizarle cierto margen de autonomía. La clave de esta autonomía en la LEY está en el diseño del comité directivo: "La administración del consejo estará a cargo de un comité directivo que presidirá el titular de la secretaría, o la persona que éste designe; además estará integrado por las personas a que se refiere la fracción II del artículo 82 de esta Ley (seis investigadores académicos). Sus decisiones se tomarán por mayoría" (artículo 85). Nótese que el comité directivo está integrado exclusivamente por siete integrantes, seis de ellos académicos independientes que serán designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social con base en una convocatoria pública (artículo 83).

ESTO INCOMODA A la Sedeso que no quiere un organismo independiente, sino uno que esté bajo su control para que las evaluaciones y la medición de la pobreza le sean cómodas. Por tanto, asume funciones legislativas y en el AR, violando abiertamente la LEY, agrega entre los integrantes del comité directivo a "un representante de la Secretaría de Hacienda y de las demás dependencias y entidades que determine la Secretaría". Con esto garantizarían la mayoría de votos en el comité, quedando los seis académicos de adorno. A la Sedeso no le gustaron, por lo visto, algunas decisiones del Congreso, pero no pidió que el Presidente de la República regresara la Ley al Congreso con observaciones. Ahora pretende violar la Constitución de la misma manera en que otra área del gobierno de Fox, como he mostrado antes, lo hizo en materia eléctrica.

ES APENAS UN BORRADOR. Josefina Vázquez Mota está a tiempo de rectificar. Saber perder, acatando la voluntad mayoritaria (en este caso unánime) del Congreso y respetando la división de poderes, son condiciones de toda vida civilizada. Es lo mismo que están haciendo los foxipanistas al intentar meter a la cárcel a López Obrador porque va arriba en las encuestas.

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