México D.F. Miércoles 7 de julio de 2004
Presentan recurso de inconstitucionalidad ante la SCJN
Impugnan diputados de PAN, PVEM y PRI reformas penales
GABRIELA ROMERO SANCHEZ
Diputados locales de los partidos Acción Nacional (PAN), Verde Ecologista de México (PVEM) y Revolucionario Institucional (PRI) presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de 12 artículos del Código Penal y de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal, que en su opinión "violan las garantías individuales otorgadas por la Constitución".
La presidenta de la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), la panista Irma Islas, señaló que las adiciones o reformas a los artículos impugnados son resultado del mayoriteo del PRD, y carecen "de todo análisis, de toda objetividad, por querer legislar al vapor o por creer que todas las iniciativas que vienen del Ejecutivo local deben ser aprobadas tal cual".
En conferencia de prensa, la legisladora panista detalló que en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales se estableció que sólo se otorgará el beneficio de libertad anticipada a los internos que trabajen y estén capacitados para ello. "Se atenta contra la Constitución, porque en el DF no hay los empleos suficientes para que los más de 20 mil internos de los reclusorios tengan acceso al trabajo, al estudio y a la capacitación, y por lo tanto se les estaría privando del beneficio de libertad" anticipada.
En los artículos 44 y 48 de la misma ley, agregó, se condiciona el otorgamiento del tratamiento preliberacional a los internos que no se encuentren sujetos a otro proceso penal. "Esta disposición es contraria al principio de la presunción de inocencia, porque se está prejuzgando".
Respecto de las disposiciones del Código Penal, sostuvo que en el artículo 55 hay una confusión entre las figuras de decomiso y confiscación, "porque se está facultando a una autoridad administrativa a poner a la venta aquellos bienes y objetos que hayan sido materia del delito o que tengan que ver con el delincuente; entonces se le está privando de la propiedad y la posesión". Asimismo, en los artículos 86, 90, 116 y 244, que se refieren a la reparación del daño, no se tomó en cuenta el carácter civil o penal, según quién esté obligado a repararlo.
La diputada panista agregó que en el artículo 243 llama la atención que no se aplique el principio constitucional del debido proceso legal y de un sistema acusatorio; es decir, para que alguien sea sancionado o sentenciado, antes debe ser procesado y acusado por el Ministerio Público. Y finalmente los artículos 133 y 273 del Código de Procedimientos Penales, le dan facultad a las autoridades jurisdiccionales de decir al juez que modifique la clasificación del delito efectuada por el Ministerio Público, con lo que estaría invadiendo la esfera de funciones que la Constitución le atribuye expresamente al Ministerio Público. |