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México D.F. Miércoles 7 de julio de 2004

El asunto, en manos del ministro Sergio Aguirre

Admite la Corte recurso de la ALDF sobre desafuero

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada ayer a la controversia constitucional que interpuso la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en contra del Ejecutivo federal por el proceso de desafuero iniciado en contra del jefe de Gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador.

El asunto fue turnado al ministro Sergio Salvador Aguirre, quien deberá determinar la procedencia de la demanda, y en caso de que sea afirmativa resolver si procede conceder la suspensión a López Obrador a efecto de que no pueda ser desaforado por la Cámara de Diputados, hasta que el máximo tribunal resuelva el fondo de la citada controversia constitucional.

Aun cuando el asunto guarda cierta similitud con el caso del gobernador de Morelos, Sergio Estrada Cajigal, quien interpuso una controversia constitucional en contra del Poder Legislativo de esa entidad por el juicio político que inició en su contra, y en la que obtuvo la suspensión de la Corte a efecto de que no pueda ser removido hasta que la SCJN resuelva en definitiva la controversia, en el caso de López Obrador, según fuentes judiciales consultadas, hay una situación de fondo que podría derivar en la improcedencia de la controversia que interpuso la Comisión de Gobierno de la ALDF el jueves pasado.

La cuestión, indicaron, radica en que no haya sido el propio interesado quien interpusiera el recurso, es decir, el ministro Aguirre tendrá que establecer de entrada si los asambleístas tienen personalidad jurídica para presentar esta controversia. Una respuesta negativa significaría la improcedencia de la demanda.

Asimismo, Aguirre Anguiano -quien por cierto también es el instructor en la controversia de Estrada Cajigal- deberá tomar en cuenta la tesis jurisprudencial de la Corte que establece que "en virtud de que la declaración de procedencia prevista en el artículo 111 constitucional sólo constituye un requisito de procedibilidad (desafuero), previo al ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público en contra de un funcionario público, "se concluye que los efectos y consecuencia derivados de dicho procedimiento no son susceptibles de suspenderse".

Esto, en razón de que se afectaría el interés social, "pues permitiría que al amparo de la inmunidad de que gozan los mencionados servidores públicos, pudieran quedar impunes delitos cometidos por ellos, lo que, evidentemente, contraviene el interés de la colectividad".

De acuerdo con la demanda de controversia, el artículo 105 de la Constitución faculta al órgano legislativo local a utilizar este recurso, además de que "el principal objetivo es defender la legalidad y las atribuciones de la Asamblea Legislativa".

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