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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Miércoles 7 de julio de 2004

Concederla "violentaría" diversas disposiciones jurídicas internacionales, asegura

Improcedente, amnistía a autoridades por actos en la guerra sucia: Comité 68

"El perdón sería nulo a la luz de los principios que constan en convenciones humanitarias"

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Para el Comité 68 pro Libertades Democráticas, una amnistía nacional que "concilie y perdone" a las autoridades responsables de delitos de lesa humanidad cometidos en décadas pasadas sería "nula de pleno derecho", porque "violentaría diversas disposiciones jurídicas pertenecientes a la Ley Suprema de toda la Unión (que está conformada por convenciones mundiales)", en las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha decidido ubicar a los tratados internacionales.

En un documento sobre criterios jurídicos elaborado por los abogados de esa organización civil, respecto a las opiniones emitidas en días pasados por el secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Vega García, y por el subprocurador general de la República, José Luis Santiago Vasconcelos, en el sentido de que "es necesario saber perdonar en estos momentos" y conceder una amnistía para las autoridades involucradas en la llamada guerra sucia, se establece lo siguiente: "en el plano internacional, el perdón (a autoridades) también sería nulo a la luz de los principios que constan en convenciones humanitarias, tuteladoras de los derechos humanos".

El análisis jurídico menciona que entre los tratados referidos destaca la Convención de Viena sobre el derecho de los acuerdos internacionales, varias resoluciones proclamadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1946 y 1973, así como precedentes jurisdiccionales emitidos por el Tribunal Internacional de La Haya, respecto a crímenes de lesa humanidad ventilados con posterioridad a las cortes militares de Nuremberg y Tokio.

Asimismo, el documento indica que ninguna autoridad nacional puede atribuirse la titularidad y disponibilidad de un bien jurídico que no le pertenece, como pudiera ser el hecho de conceder una amnistía, debido a que "los crímenes de lesa humanidad y las violaciones graves a los derechos humanos fundamentales ofenden a toda la comunidad internacional, y sólo ésta tiene poderes para perdonarlos o amnistiarlos".

De concretarse jurídicamente la presunta amnistía -que beneficiaría, entre otros, al ex presidente Luis Echeverría y a su ex secretario de Gobernación Mario Moya Palencia-, añade el análisis, "al margen de la responsabilidad internacional que podría imputársele al Estado mexicano por el desacato a las normas y principios del derecho internacional humanitario, de inmediato se abrirían las puertas de la jurisdicción universal para que cualquier otro país, sea o no miembro de las convenciones en cita, proceda a la investigación y penalización (de las matanzas) del 2 de octubre de 1968, el 10 de junio de 1971 y durante la guerra sucia".

Al mismo tiempo, "se estaría en posibilidad de acudir a las instancias regionales protectoras de los derechos humanos en el marco de las convenciones suscritas por nuestro país: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de la ONU".

El documento del Comité 68 puntualiza que la investigación, persecución y sanción del genocidio y crímenes de lesa humanidad es un principio ius cogens del derecho penal internacional, y por ello se trata de una obligación de carácter "imperativo, mandatario o coercitivo", cuyo cumplimiento en modo alguno está sujeto al capricho, la voluntad, los acuerdos, los arreglos políticos o las regulaciones internas de los países.

De manera especial, el Comité 68 hace referencia a los criterios de la SCJN sobre la amnistía de los crímenes de lesa humanidad, y para ello mencionó el caso del represor argentino Ricardo Miguel Cavallo, quien el año pasado fue extraditado de México a España, donde es juzgado por ese tipo de ilícitos.

Al resolver el caso Cavallo, indica el documento, la SCJN se pronunció de la siguiente manera: a. El genocidio es un delito internacional cuya interpretación debe ser realizada considerando los tratados inherentes a la materia. b. El genocidio no es de naturaleza política ni forma parte de los delitos propios del fuero militar; se trata de un crimen de lesa humanidad que debe ser juzgado por las autoridades del fuero civil. c. El genocidio es delito continuado. d. En el genocidio no cabe la cosa juzgada. e. En el genocidio no cabe la posibilidad de la amnistía a los responsables de cualquier acción de exterminio.

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