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México D.F. Sábado 29 de mayo de 2004

Caso Arcipreste

Para el Poder Judicial el Gobierno del DF debe pagar

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

En tanto que la Procuraduría General de la República (PGR) analiza el procedimiento que seguirá para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalide el pago de la indemnización que el Gobierno del Distrito Federal debe cubrir en el caso del Paraje San Juan, fuentes del Poder Judicial revelaron que la posición de algunos integrantes de la Corte es que ninguna de las partes en conflicto tiene ya oportunidad para probar que es el propietario del predio en litigio.

La PGR sólo informó que ya recibió el expediente elaborado por la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), en el cual se afirma que el Paraje San Juan pertenece a la nación.

Fuentes del máximo tribunal indicaron que lo que debe regir la actuación de la SCJN debe ser lo establecido en la tesis jurisprudencial XXV/2004, de que "la reposición del trámite en el incidente relativo a su cumplimiento sustituto (es decir, pago y no devolución de un bien expropiado), para evaluar correctamente bienes inmuebles, no constituye una nueva oportunidad para que las partes acrediten hechos que debieron haber sido materia del procedimiento ordinario o del juicio de garantías".

Esto es, que para el Poder Judicial, hasta ahora, la verdad legal es que el gobierno local debe pagar a Enrique Arcipreste por la expropiación del Paraje San Juan, pues en el juicio ninguna autoridad acreditó la legítima titularidad de los derechos sobre el predio; inclusive, mencionaron la posibilidad de que sean procesados funcionarios de la SRA, en caso de que se les haya solicitado un informe del estado que guardaba el paraje y hayan emitido datos falsos o no los hubieran entregado.

Según la tesis jurisprudencial, en el caso debe regir que "la reposición decretada en el trámite incidental, con la finalidad de valuar un bien inmueble conforme a los criterios jurídicos que deben regir su justipreciación, con el propósito de obtener el monto de la condena que debe pagarse a la parte quejosa, en sustitución de la obligación original que imponía la ejecutoria de amparo, no constituye una nueva oportunidad para que las partes expongan hechos que debieron ser materia del juicio de garantías, ni para que se desvirtúe la tutela constitucional o los alcances del cumplimiento sustituto".

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