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México D.F. Jueves 20 de mayo de 2004

Debió notificar a la Corte, afirma el ministro en retiro

"Terrible error" del juez en El Encino: Castro y Castro

La norma "siempre tiene que aplicarse con sentido social"

JESUS ARANDA

El juez noveno de distrito en materia administrativa, Alvaro Tovilla León, incurrió en "un error de procedimiento terrible" en su sentencia sobre el caso El Encino, afirmó el ministro en retiro Juventino V. Castro y Castro, quien agregó que es muy "grave" que se haya dado vista a la Procuraduría General de la República en lugar de a la Suprema Corte, porque entonces el juzgador tendría la capacidad de decir: "švamos a quitar a este jefe de Gobierno!", cuando éste fue elegido por el pueblo.

"Como siempre lo he dicho, la norma jurídica, independientemente de que pudiera ser injusta, siempre tendrá que aplicarse con sentido social y en provecho de la colectividad", explicó.

Las declaraciones iniciales del ministro al programa El Mañanero causaron molestia en la Suprema Corte . Más tarde, el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo reiteró la versión de que el juez de la causa actuó conforme a derecho, y posteriormente el propio Castro y Castro precisó que sus palabras no podían entenderse como "un ataque al Poder Judicial de la Federación".

Ayer, los plenos de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal publicaron un amplio desplegado en el que destacaron su respaldo total a la actuación de los jueces que conocieron el proceso contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal por el presunto incumplimiento de una suspensión definitiva en favor de la empresa Promotora Internacional Santa Fe, propietaria del predio.

Desde temprano, el ministro que dejó el cargo el pasado 30 de noviembre aseveró que la Constitución y la Ley de Amparo establecen que en caso de que un juez incumpla una orden judicial, debe dirigirse a la Suprema Corte y decirle: "En mi concepto se incumplió la sentencia; ahora tú, Corte, aprecia lo que dice la ley y en la Constitución revisa si hay incumplimiento, si es excusable, si se le puede dar un término y, finalmente, puedes proceder a la destitución".

La Ley de Amparo, añadió, establece que si la persona que no acató el fallo tiene fuero, "la Corte, pero la Corte", es la que tiene que dirigirse a la Cámara de Diputados y decirle: "šquítale el fuero, porque definitivamente lo voy a suspender y lo voy a inhabilitar". Añadió que es muy grave que un juez tenga independencia para dirigirse a la PGR y decirle: "šPersígueme a fulano y a zutano!"

La respuesta de Corte y Judicatura

En lo que se interpretó como respuesta a la versión de Castro, el ministro Gudiño Pelayo dio a conocer su postura -misma que en los hechos respaldan sus compañeros del pleno y los consejeros de la Judicatura Federal- respecto al "marco normativo de la violación a la suspensión de amparo", en la cual precisó que cuando una autoridad incumple con una suspensión definitiva -como habría ocurrido en El Encino-, el artículo 107 de la Ley de Amparo no prevé la intervención de la Corte, sino que se debe dar vista a las autoridades ministeriales.

Gudiño añadió que el artículo 206 de la misma ley, reformado en enero de 1984, señala que "la autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra". Es decir, no sólo se considera delictuoso que un autoridad incumpla con un mandato de suspensión, sino también que debiéndose conceder, esto no sucede.

Por su parte, Castro señaló que su opinión no representa de manera alguna un ataque a los jueces o a magistrados federales. "Nunca tuve expresiones de crítica y mucho menos de reproche", aclaró.

Añadió que su opinión sobre los procedimientos en el caso El Encino "son opiniones personales" que sostiene y justifica, aunque aceptó que "pudieran ser legítimamente contradichas".

Por otro lado, Jaime Cárdenas Gracia, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, sostuvo que la sección instructora de la Cámara de Diputados deberá tomar en cuenta no sólo el dictamen del Tribunal Colegiado respecto al desacato en que habría incurrido el jefe de Gobierno, sino también revisar las condiciones en que se encuentra El Encino para establecer si el funcionario acató o no en definitiva la resolución judicial, porque también es importante establecer si hubo voluntad del funcionario de cumplir, lo que sería una prueba en su favor.

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