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México D.F. Miércoles 19 de mayo de 2004

Aclarará hoy que no es la instancia legislativa adecuada para tal solicitud

La Permanente devolverá a PGR petición de juicio de desafuero

ROBERTO GARDUÑO

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión devolverá a la Procuraduría General de la República (PGR) la solicitud de desafuero contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, porque de aceptarla violaría el artículo 78 constitucional, que prevé la recepción de iniciativas y proposiciones, no así peticiones de juicio político.

Durante la sesión de la Comisión Permanente, que tendrá lugar hoy en el Senado de la República, se presentarán las aclaraciones correspondientes a la solicitud elaborada por la PGR. Por instancia de los senadores y diputados de PRI y PRD, se concluye en la respuesta, el documento del Ministerio Público no revela mayores datos sobre el tema y, en ese caso, el artículo 78 de la Constitución establece que la comisión legislativa tiene entre sus atribuciones recibir iniciativas de ley y proposiciones, pero en ninguna de sus facultades se prevé la recepción de solicitudes de juicios de procedencia.

"Como se aprecia -señala el Legislativo-, la Comisión Permanente sólo está facultada para recibir iniciativas y proposiciones, y en ningún caso se hace referencia a peticiones de juicio político. En ese caso, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 12, establece el procedimiento para la definición del juicio político. El artículo 25 de esta misma ley es aplicable en el procedimiento de declaración de procedencia. Y en su numeral 12, inciso a, se advierte que la denuncia deberá presentarse ante la secretaría general de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación."

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos detalla también los pasos procedimentales a seguirse en caso de juicio político y de juicio de procedencia en la Cámara de Diputados, de tal forma que la Comisión Permanente "no es la autoridad competente para presentar una solicitud de desafuero".

Ante tales evidencias, el Legislativo rechazará la solicitud, porque entre sus tareas el juicio de procedencia no está previsto, y la responsabilidad de ello se determinará precisamente hoy, cuando aclare que no es el órgano conducente para enviar la petición de la PGR a la secretaría general de la Cámara de Diputados.

Los argumentos de senadores y diputados se retoman de leyes y reglamdentos del Congreso, en los cuales se especifican algunos de los puntos que a continuación se citan:

-La solicitud se deberá presentar ante la secretaría general de la Cámara de Diputados y ratificarla antes de los tres días naturales a su presentación.

-Una vez ratificado el escrito, la secretaría general lo turnará a las comisiones correspondientes para su análisis.

-La solicitud será turnada a la sección instructora.

-Esta practicará todas las diligencias conducentes a establecer la posible responsabilidad del imputado, así como la revisión del fuero. Concluida la averiguación, la sección instructora dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del implicado.

-Si a juicio de la sección instructora la imputación fuese improcedente, lo hará saber de inmediato a la presidencia de la Cámara de Diputados, para que ésta determine si se dictamina o se desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si aparecieran elementos para continuar un nuevo juicio.

-La sección instructora deberá dictaminar en un plazo de 60 días hábiles.

-Una vez recibido el dictamen correspondiente, el presidente de la Cámara de Diputados anunciará a ésta que deberá de erigirse en jurado de procedencia al día siguiente a la fecha a la que se hubiera presentado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público.

-Si la Cámara declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará sujeto a los tribunales competentes.

-Las declaraciones y resoluciones afirmativas de la Cámara de Diputados son inatacables.

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