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México D.F. Martes 18 de mayo de 2004

Admite controversia constitucional que impugna norma sobre aguas residuales

Conoce la Corte de un nuevo conflicto entre los gobiernos federal y capitalino

El recurso fue interpuesto por la Semarnat y se dio vista a la Conagua, como tercera interesada

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá resolver un nuevo conflicto legal entre los gobiernos federal y capitalino, al admitir la controversia constitucional en la que se impugna la validez de la norma ambiental que regula el tratamiento de aguas residuales tratadas para su inyección al acuífero de la zona metropolitana de la ciudad de México (ZMCM).

El recurso fue interpuesto por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con la representación del Presidente de la República, en contra de la norma ambiental NADF-003-AGUA/2002, publicada el 26 de marzo pasado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; recurso en el que además se dio vista a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) como tercera interesada, en razón de que es la instancia federal encargada de expedir leyes en materia hidráulica a nivel nacional.

El asunto fue turnado al ministro Juan Díaz Romero, quien notificó ayer a las partes que cuentan con 30 días para señalar lo que convenga a sus intereses.

Según el acuerdo publicado por el gobierno que encabeza Andrés Manuel López Obrador, uno de los mayores problemas que enfrenta actualmente el Distrito Federal es la continua demanda de agua para consumo humano, lo que ha ocasionado la sobrexplotación del acuífero de la ZMCM, del cual se extrae más de 50 por ciento del líquido.

La explotación intensiva del agua subterránea, añade el acuerdo, aunado a la urbanización progresiva, ha originado un déficit por la menor cantidad de agua que se infiltra al acuífero, tanto de manera natural como artificial.

Lo anterior ha ocasionado el abatimiento del nivel del agua y una serie de problemas inherentes, como la compactación del suelo -que puede causar daños a construcciones y al sistema de drenaje-, el deterioro en la calidad del agua que se extrae del acuífero y el cambio en la pendiente del sistema de drenaje capitalino; por lo que es importante que se tomen acciones para recargar de forma artificial el acuífero, promoviendo al mismo tiempo su protección para evitar la contaminación o disminución de su capacidad hidráulica.

En este contexto, la autoridad capitalina justifica el método de recarga artificial de los acuíferos con el argumento de que éste permitirá disminuir la diferencia en el balance hidráulico, mediante la inyección directa de agua residual tratada a los mantos freáticos del subsuelo capitalino. Esto, en razón de que el agua tratada, considerada como fuente potencial para la recarga del acuífero, deberá someterse a los tratamientos que sean necesarios para evitar que se rebasen los límites fisicoquímicos y microbiológicos establecidos en la norma en cuestión.

El GDF señala que deberá establecerse "el adecuado control y monitoreo para evitar que se infiltren contaminantes hasta el acuífero, que pudieran alterar a corto, mediano y largo plazos la calidad del líquido y sus propiedades hidráulicas.

Sin embargo, el gobierno capitalino reconoce que en virtud de que "todos los subsistemas que integran el acuífero se encuentran interconectados, resulta recomendable aplicar una "estrategia metropolitana" (es decir, al menos con los estados de Morelos y de México, que colindan con la capital del país).

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