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México D.F. Domingo 16 de mayo de 2004

Por unanimidad, la segunda sala dejó sin efecto dictamen sobre El Encino desde 2003

Frenó la Corte acción contra López Obrador por desacato

La PGR rehúsa responder por qué prosiguió la investigación Ofrece respuesta para mañana

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

Desde el 23 de septiembre de 2003, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad de cinco votos dejar "sin efecto el dictamen del séptimo tribunal colegiado en materia administrativa" mediante el cual se ordenaba el cese de trabajos en los terrenos expropiados del predio El Encino a la empresa Promotora Internacional Santa Fe, que incluía la disposición de iniciar el procedimiento para sancionar al jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, por desacato a una orden judicial.

Al respecto, se buscó la postura oficial de la Procuraduría General de la República, y se preguntó: si desde septiembre de 2003 se dejó sin efecto la resolución del séptimo tribunal, ¿por qué se continuó con la averiguación previa 1339/FESPLE/2001? La respuesta fue: "No podemos contestar en este momento; todo se dará a conocer el próximo lunes".

Falta de ''probanzas''

En la resolución del incidente de inejecución de sentencia 40/2003, el máximo tribunal resolvió que, "en función de lo analizado, por el momento no existen en el expediente relacionado con el presente incidente de inejecución, probanzas que puedan fundar de manera plena el dictado de una resolución en la que se decida si efectivamente existe impedimento para acatar la ejecutoria"; por lo tanto, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para sustanciar el juicio.

En el documento, del cual posee copia La Jornada, se explica que en diversas ocasiones el Gobierno del Distrito Federal propuso a Promotora Internacional Santa Fe dar "cumplimiento sustituto" de la sentencia, es decir, pagar los terrenos afectados, cosa que la empresa rechazó. La sentencia, dictada a partir de la propuesta presentada por el ministro Genaro David Góngora Pimentel, fue convalidada por los ministros José Vicente Aguinaco, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Si bien la SCJN confirmó la apreciación del juzgado noveno de distrito en materia administrativa y del séptimo tribunal colegiado en materia administrativa, en el sentido de que el decreto expropiatorio elaborado por la entonces jefa de Gobierno, Rosario Robles Berlanga, estuvo mal integrado y que aun así se procedió a expropiar dos superficies, una de ellas de 6 mil 287.493 y la otra de 7 mil 119.919 metros cuadrados, la empresa rechazó las distintas ofertas para que se le pagara una indemnización con base en el valor que determinara la Dirección General de Avalúos de Bienes.

Entre el 4 de diciembre de 2000, cuando se inició el litigio, y el 17 de enero de 2002, fecha en que el Ministerio Público tomó conocimiento de la denuncia en contra de López Obrador por desacato a un mandamiento judicial, en diversas ocasiones el gobierno capitalino había asegurado que no podía detener los trabajos que afectaban el predio El Encino, por causas de utilidad pública que no han quedado plenamente demostradas, como tampoco la posibilidad de que se devuelvan los terrenos afectados en el estado que estaban hasta antes de iniciar las obras viales en ese lugar.

Para el 11 de junio de 2002, el juicio de amparo en contra del Gobierno del Distrito Federal se encontraba en una situación que en apariencia no tenía retorno.

Lo anterior, con base en que el 14 de marzo de 2001, el juzgado noveno de distrito en materia administrativa había otorgado la suspensión definitiva (amparo) que garantizaba a Promotora Internacional Santa Fe la suspensión de las obras que permitirían la construcción de las vialidades Vasco de Quiroga y Carlos Graef Fernández. Asimismo, el 30 de agosto de 2001 se había declarado "fundado el incidente de violación a la suspensión definitiva", pues el gobierno capitalino continuaba con las obras.

Llegó el 23 enero de 2002 y el séptimo tribunal colegiado resolvió que había pruebas "claras y contundentes" de que no se había respetado el amparo obtenido por Promotora Internacional Santa Fe. El 31 de enero de 2002, el mencionado tribunal dio vista al agente del Ministerio Público y pidió así que, con base en el artículo 206 de la Ley de Amparo, se indiciara a López Obrador. Esto último debido a que "la autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra".

Así se inició la averiguación previa 1339/FESPLE/2001 en la PGR, en torno de la cual la dependencia que dirige Rafael Macedo de la Concha deberá informar el próximo lunes si actuará en contra del jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Sin embargo, el 16 de febrero el mismo tribunal colegiado remitió a la SCJN el expediente, y con ello se inició el incidente de inejecución de sentencia bajo el número 40/2003, derivado del juicio de amparo 862/2002-II, en el cual la parte afectada (quejoso, como se le llama para efectos legales) era la Promotora Internacional Santa Fe.

El máximo tribunal del país intervino entonces y, tras analizar los datos contenidos en el expediente, consideró que "el tribunal pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la finalidad del procedimiento de ejecución (de una sentencia) no es la de sancionar a las autoridades responsables (en este caso de desacato), sino la de obtener el cumplimiento de la sentencia protectora".

Es decir, la SCJN estimó que ante la negativa a cumplir por parte de una autoridad (en este caso López Obrador), ésta "tiene derecho a que se le dé oportunidad" de demostrar "de manera fehaciente" que existe la imposibilidad manifiesta material o jurídicamente de cumplir con lo ordenado por el juzgador que concedió el amparo a Promotora Internacional Santa Fe.

Pues si ello "es así, el tribunal pleno no podría imponer las sanciones a que se refiere el artículo 107, fracción XVI de la Constitución, dado que con la separación y consignación de la autoridad (López Obrador), no podría el juez del conocimiento (noveno de distrito ni el séptimo tribunal) hacer cumplir la sentencia ni tampoco lo podría hacer la autoridad sustitutiva, y el único camino a seguir sería, a petición del quejoso, mientras no se reglamente el artículo 107, fracción XVI constitucional, el pago de daños y perjuicios o que el expediente se fuera a la reserva hasta en tanto cambiaran las condiciones o la situación jurídica en el asunto".

En el análisis elaborado por el ministro Góngora Pimentel se menciona que "el hecho de que las autoridades responsables (el Gobierno del Distrito Federal) manifiesten que existen causas que legalmente justifican la imposibilidad para dar cumplimiento del fallo protector, requiere por regla general la intervención directa del tribunal que conoció del juicio de garantías de haber necesidad de recabar elementos distintos a los que obren en el expediente relativo al juicio de amparo y, en caso de contar con elementos suficientes, la Suprema Corte puede decidir directamente.

"Con base en todo lo antes expuesto cabe señalar que en el presente caso (inejecución de sentencia relativa al predio El Encino atento a las solicitudes de la autoridad responsable (López Obrador), hace falta recabar diversos elementos de prueba a fin de estimar lo conducente". A ese respecto, precisa la sentencia, "a pesar de que, como antes se ha dejado precisado, el jefe de Gobierno del Distrito Federal ofreció diversas pruebas, y que en el caso a estudio no ha sido desahogada la inspección judicial anunciada por dicha autoridad, aunada a pruebas que demuestren de manera plena la existencia o inexistencia de las circunstancias" que prueben que se realizaron obras de beneficio público que tienen carácter de necesarias.

Lo anterior a fin de que se cuente con elementos que "puedan conducir a una determinación definitiva en relación con las causas de imposibilidad propuestas por la autoridad responsable'', y por ello se menciona que "en función de lo analizado no existen en el expediente probanzas que puedan fundar de manera plena el dictado de una resolución en la que se decida si efectivamente hay impedimento para acatar la ejecutoria", y por ello la segunda sala de la SCJN determinó "procedente devolver los autos (actuaciones judiciales) del presente juicio de garantías al juez federal".

En esta revisión de la SCJN se desestimó un dictamen técnico elaborado por peritos de la PGR, en el que se asegura que las obras del gobierno capitalino "no son viables" y son "riesgosas", por no reunir los requisitos técnicos exigidos, y ordenó que se realice una nueva diligencia, por considerar que "dichos peritajes no resultan suficientes".

Y expone que la realización de esos peritajes no constituyen obstáculo al hecho de que las obras se ejecutaron "en contravención a la suspensión". Esto en razón de que el precepto constitucional en estudio tutela el daño que pudiera sufrir la sociedad o terceros con el cumplimiento de la sentencia protectora". En consecuencia, la Suprema Corte procedió a "dejar sin efectos el dictamen del tribunal colegiado y devolver los autos del juicio de amparo al juzgado de su origen para la debida sustanciación del procedimiento de cumplimiento de la sentencia que concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la justicia federal solicitados".

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