.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Migración
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
Fotografía
Cartones
CineGuía
Suplementos
Perfiles
La Jornada en tu PALM
La Jornada sin Fronteras
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
Librería
Correo electrónico
Búsquedas
Suscripciones

E C O N O M I A
..

México D.F. Lunes 26 de abril de 2004

La explotación de gas por trasnacionales crea un Pemex paralelo: UNAM

Los CSM permiten a Repsol realizar actividades exclusivas del Estado mexicano

ISRAEL ROFRIGUEZ

Apoyada en los contratos de servicios múltiples (CSM) la española Repsol, una de las más grandes compañías petroleras del mundo, explora, extrae, produce, subcontrata, controla información, comparte decisiones fundamentales con Petróleos Mexicanos (Pemex) y participa de los resultados de la explotación de gas, asegura un análisis elaborado por investigadores de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

El informe preparado para la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República señala que con la explotación de gas natural por trasnacionales en la cuenca de Burgos se está creando un Pemex paralelo.

El estudio indica que el CSM busca ocultar que el contratista se encarga de la exploración sustituyendo a Pemex. Sin embargo, del cuerpo del contrato se deduce de manera inequívoca que Repsol se encarga del proceso completo de exploración, incluyendo la toma de decisiones fundamentales. ''Y si Pemex Exploración y Producción (PEP) no está de acuerdo con la decisión de Repsol, interviene un tercero que puede fallar en contra de la opinión del representante del Estado''.

Desde el 4 de enero de este año la empresa española empezó operaciones en el bloque Reynosa-Monterrey, el más grande licitado hasta ahora en la cuenca de Burgos, localizada entre Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila.

A pesar de que Pemex afirma que el contrato está apegado al marco jurídico vigente, que es un contrato de servicio, no una concesión ni un contrato de riesgo, cuando se analiza el contenido del documento queda claro que no se trata de obras sino de un conjunto de actividades petroleras concatenadas que sólo puede llevarlas a cabo el Estado a través de Pemex y sus organismos subsidiarios.

El contratista explora, pero el contrato clasifica esa actividad como ''desarrollo''. La cláusula 9.1 clasifica los trabajos de exploración como ''obras de desarrollo'' que incluyen ''servicios geológicos y geofísicos (...) adquisición, procesamiento e interpretación de datos geofísicos y elaboración de modelos geológicos (...) perforación de pozos''. Es decir, Repsol decide y realiza el ciclo completo de exploración.

Del análisis de los CSM se desprende que los trabajadores de Pemex son desplazados, porque el contratista explora con su propio personal o con el de los subcontratistas. De acuerdo con la cláusula 9.1 ''el contratista, a su propio costo, debe ejecutar las obras (...) para lo cual deberá suministrar todos los equipos, personal, materiales y demás recursos''.

Otra facultad que PEP otorga a Repsol es la de proponer el programa de exploración y, en caso de que Pemex tenga algún desacuerdo, interviene un tercero. Así, si el cuerpo directivo no logra ponerse de acuerdo, ya que sus decisiones deben tomarse por unanimidad (cláusula 22.1), cualquiera de las partes puede solicitar que la controversia sea solucionada mediante arbitraje en París, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (cláusula 35.3). Así, PEP no tiene la última palabra en materia de exploración y la opinión de Repsol vale tanto como la del representante del Estado.

A partir de lo anterior se concluye que Repsol busca hidrocarburos en sustitución de PEP, porque el organismo público ya no tiene el control del proceso a consecuencia de que no es el único que toma las decisiones fundamentales en materia de exploración petrolera.

El informe destaca que pese a que el contrato afirma que PEP ejercerá el control de la explotación, de las ''obras'', ese propósito no se cumple ni podrá cumplirse porque el organismo público queda a expensas del contratista en materia de información. El contrato supone una asimetría a favor del operador, la cual da a Repsol enorme ventaja sobre el Estado.

El análisis advierte que al controlar la generación y flujo de información, Repsol cuenta con mayor poder real y de negociación para aumentar su participación en los resultados y transmitir a PEP los riesgos inherentes a la explotación.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm
La Jornada
Coordinación de Sistemas
Av. Cuauhtémoc 1236
Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez
México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Email
La Jornada
Coordinación de Publicidad
Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
México D.F. C.P. 03310

Informes y Ventas:
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Extensiones 4329 y 4110
Email