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México D.F. Miércoles 25 de febrero de 2004

Caso de tortura y detención ilegal de un sargento

Recomendación de CNDH a la procuraduría militar

VICTOR BALLINAS

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió su recomendación 8/2004, dirigida al procurador general de Justicia Militar, Jaime Antonio López Portillo, por los delitos de tortura y detención ilegal del sargento segundo de la Policía Militar Alejandro Costeño Rivera y por falso testimonio de elementos castrenses durante el proceso jurídico del oficial indiciado.

El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), José Luis Soberanes, solicita que se investigue a quienes participaron en los actos de tortura cometidos contra el policía militar Costeño Rivera, así como al personal de esa procuraduría que intervino en los hechos .

Además, el ombudsman nacional pide al procurador militar que se instruya a los elementos de la Policía Judicial Militar (PJM) a observar el respeto a los derechos humanos y que se giren instrucciones para que los elementos de la procuraduría militar encargados de emitir dictámenes los realicen con apego a los códigos éticos para los profesionales de la salud que establece el Protocolo de Estambul.

La investigación que realizó la CNDH a partir de la queja presentada, acreditó que al sargento segundo Costeño Rivero se le retuvo ilegalmente por un lapso aproximado de 11 horas, mismas que transcurrieron desde el momento de su detención por el jefe de grupo de la PJM hasta cuando el tercer agente investigador del Ministerio Público Militar dictó el acuerdo de retención correspondiente.

De acuerdo con los resultados de la investigación, se comprobó que el sargento segundo fue detenido el 21 de junio de 2002 a las 13:30 horas en la puerta 8 del Campo Militar Número 1-A. Lo trasladaron a la instalaciones de la PJM, donde lo torturaron con el propósito de que aceptara haber cometido un fraude en contra de un general, "para lo cual en unas cartulinas le escribieron lo que tenía que decir cuando rindiera su declaración ante el Ministerio Público Militar".

Antes de rendir su declaración se entrevistó con su defensor de oficio, quien le manifestó que el artículo 20 constitucional le otorgaba el derecho a no declarar si no quería, por lo que se abstuvo de hacerlo. En virtud de su negativa, apunta la CNDH, lo llevaron a las instalaciones de la PJM, donde lo mantuvieron despierto hasta el día siguiente -22 de junio de 2002- y le manifestaron que "ya no lo iban a golpear, sino que le darían unos toques por no haber rendido su declaración".

También la CNDH corroboró que personal de medicina forense de la sección de medicina legal del Hospital Central Militar asentó en la diligencia que el sargento segundo presentaba lesiones con esquimosis en párpados, con hemorragia conjuntival; esquimosis de color violácea en las regiones prearicular derecha e izquierda y esquimosos del tercio medio del brazo izquierdo, entre otras.

No obstante, el informe de la PJM a la CNDH señaló que el sargento segundo "no fue objeto de agresiones físicas ni sicológicas, ya que en los dos certificados médicos que se expidieron se desprende que no se encontraron huellas de lesiones externas recientes".

Esta situación, resalta la CNDH, no pasa desapercibida, pues "hubo omisión de los peritos médicos que expidieron dictámenes en los que se abstuvieron de describir las lesiones que presentaba el quejoso como consecuencia de los golpes que recibió y que la gravedad de las lesiones ameritaba una atención especializada de la que careció".

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