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México D.F. Sábado 31 de enero de 2004

Ni siquiera en el caso Cavallo diplomáticos tuvieron acceso al penal, señala Encinas

Apegado a la ley, cerrar el paso a Garzón en el Reclusorio Norte: López Obrador

Sin base, que autoridades judiciales extranjeras presencien diligencias nacionales: Batres

ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

El jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF), Andrés Manuel López Obrador, justificó la decisión de impedir el ingreso al Reclusorio Preventivo Varonil Norte del juez Baltasar Garzón y el fiscal de la Audiencia Nacional de España, Enrique Molina, quienes pretendían participar en una diligencia de ampliación de declaración a los seis ciudadanos vascos sujetos a procedimiento de extradición que solicitó el Ministerio Público de la Subprocuraduría de Investigaciones Especializadas en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la Procuraduría General de la República (PGR).

"Es un asunto de tipo legal. Está establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales cómo se llevan a cabo estas diligencias y se actuó conforme a dicho procedimiento", apuntó.

El director general de Prevención y Readaptación Social del GDF, Héctor Cárdenas San Martín, negó que en otras ocasiones se haya permitido a los magistrados españoles participar en este tipo de diligencias, como dijo el subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR, Alejandro Ramos Flores.

Por el contrario, señaló en entrevista aparte el secretario de Gobierno, Alejandro Encinas, es exactamente el mismo trato que se dio en el caso del ex militar argentino, Ricardo Miguel Cavallo, cuya extradición a España solicitó el mismo Garzón, "hubo requerimientos para que interviniera gente de diversos cuerpos diplomáticos a quienes también se les denegó el acceso".

Independientemente de lo que establezcan los tratados internacionales suscritos con España, explicó que el requerimiento de la PGR para la diligencia del jueves era de carácter ministerial y los únicos ministerios públicos reconocidos en el país son el Ministerio Público Federal y los locales.

El subsecretario de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, explicó que el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales señala explícitamente cuáles son los funcionarios que pueden estar presentes en las diligencias ministeriales y en ningún momento se menciona la posibilidad de que pueda haber autoridades extranjeras "y, como sabemos, en el caso de los procedimientos sólo nos podemos atener estrictamente a lo que plantea la ley y así se procedió".

Recordó que en el caso de los interrogatorios practicados por Garzón a tres ciudadanos mexicanos vinculados con ETA se celebraron en instalaciones de la PGR.

Sobre la posibilidad de que Garzón recurra a algún trámite especial para interrogar a los detenidos vascos, Batres aclaró que "no hay fundamento en la ley para que autoridades judiciales extranjeras estén presentes en las diligencias ministeriales nacionales".

En oficio de fecha 29 de enero de 2004, con registro UEITA/345/2004, dirigido a la directora del Reclusorio Norte, Marcela Briseño López, la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la SIEDO, Aurora Ramírez Arenas, solicita "con carácter de urgente, se permita realizar diligencias ministeriales con las personas que se encuentran detenidas en ese centro de reclusión, de nombres José María Urquijo (sic) Borde y/o Luis Castañeda Vallejo, María Asunción Gorrochategui (sic), Juan Carlos Artola Díaz, Asier Arronategui Duralde, Ernesto Alberdi Elejalde y/o Ricardo Ernesto Sáez García y Félix Salustiano García".

Para ello, sigue el escrito, "se solicitó atentamente se designara un espacio dentro del centro de reclusión para tal fin, socilitando el ingreso del licenciado Mario Alberto Arzave Trujillo (quien es titular de la Unidad Especializada en Investigaciones sobre Terrorismo), licenciado Luis Carranza Figon, así como del juez magistrado Baltasar Garzón Real, Enrique Molina, así como cinco personas más de la Comisión Judicial de la Audiencia Nacional de España, así como el ingreso de la suscrita".

El artículo del Código Federal de Procedimientos Penales invocado por el GDF el jueves para impedir el ingreso de los funcionarios españoles señala en el párrafo segundo que "a las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y/o su representante legal, si los hubiere".

El oficio, a su vez, fundamenta la petición en diversos artículos constitucionales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el mismo Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica de la PGR y su Reglamento, pero en ningún momento alude a tratado o convenio internacional alguno.

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