.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Migración
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
Fotografía
Cartones
CineGuía
Suplementos
Perfiles
La Jornada en tu PALM
La Jornada sin Fronteras
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
Librería
Correo electrónico
Búsquedas
Suscripciones

P O L I T I C A
..

México D.F. Jueves 29 de enero de 2004

Samuel I. del Villar /IV

Objetivos de la reforma judicial

Las bases constitucionales del juicio de amparo estructuran el Poder Judicial en México. Al hacerlo, generan una contradicción fundamental que condiciona sus grandes limitaciones como medio efectivo de control sobre la constitucionalidad de los actos de gobierno. La resolución de esta contradicción y de las limitaciones que impone al amparo debe ser el eje para precisar los objetivos de la reforma judicial

Por un lado, el amparo es un instrumento tan poderoso que en principio todos los actos de autoridad no sólo legislativa, ejecutiva y judicial, sino también federales, estatales y municipales, están sujetos a su control por conducto de jueces de distrito federales de amparo, y sus superiores, los tribunales colegiados y la Suprema Corte. Centraliza en la judicatura federal la justicia constitucional teórica, neutralizando la obligación constitucional de los jueces estatales y del Distrito Federal de hacer valer y fundar sus resoluciones en la Constitución General de la República y sus garantías cuando son violadas por actos de gobierno locales. Este poder prácticamente totalizador de los jueces federales puede ser fundamental para preservar el valor primigenio de la libertad frente a privaciones arbitrarias de autoridades locales. Pero su falta de acotamiento también resulta tan propiciatorio de su ejercicio indebido que fácilmente neutraliza la aplicación de disposiciones fundamentales para el interés, el orden y la seguridad pública, y propician la corrupción e incluso la criminalidad de alta peligrosidad -como en los casos de giros negros, taxis ilegales y grandes defraudadores amparados.

Por otro lado, el amparo resulta en un medio tan débil de control que la superioridad teórica de la Constitución y sus garantías individuales y sociales en realidad la convierte en inferioridad frente a normas secundarias que las violentan; que ignora el principio de igualdad ante la ley y violenta la garantía constitucional correspondiente induciendo la incoherencia e incertidumbre de las resoluciones judiciales; que propicia la subversión del principio de autoridad constitucional y legal para mantener el orden público; y que abruma a los titulares del Poder Judicial federal, lo mismo jueces de Distrito, que magistrados de Circuito y que ministros de la Suprema Corte, irresponsabilizándolos de la administración directa de justicia inherente a sus cargos.

Para corregir estos defectos de concepción, de estructura, es indispensable conseguir los objetivos siguientes íntimamente vinculados entre sí:

Supremacía y control efectivo de la Constitución sobre actos de autoridad.

Autenticidad del federalismo judicial y establecer el control efectivo de la legalidad.

Consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como auténtico tribunal constitucional.

Coherencia y respeto de la igualdad ante la ley en las resoluciones judiciales y el precedente singular jurisprudencial vinculatorio.

Acceso social a la protección de la justicia.

Responsabilidad personal de jueces, magistrados y ministros por el ejercicio de la autoridad judicial

Excelencia ética y profesional en la administración de justicia.

Economía y eficiencia en el procedimiento judicial.

La historia constitucional del país y sus reformas en materia judicial han pretendido conseguir estos objetivos. Si no han fracasado rotundamente, al menos han tenido un éxito muy limitado para lograr que el Poder Judicial sea un garante efectivo del Estado de Derecho en México y sea merecedor de la confianza de la mayoría de la población mexicana. Las críticas y demandas de su reformas durante los recientes meses han surgido de toda clase de expertos, desde sus integrantes destacados, los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta los comisionados de la Organización de Naciones Unidas sobre administración de justicia y derechos humanos, el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, pasando por el propio Presidente de la República y significativamente su secretario de Hacienda. Pero lo más importante es el sentimiento nacional sobre el estado de injusticia que se vive en México. "Al menos 65 por ciento de la población en México" desconfía de sus instituciones de justicia, documentó una encuesta presentada el 9 de septiembre pasado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. La razón de la desconfianza, de acuerdo con la investigación, es que "la mayor parte de los ciudadanos considera que la intervención de la ley en el país se da en forma discrecional, privilegiando esencialmente los intereses de quienes detentan el poder económico o político".

Es de esperarse que el estado de insatisfacción con la organización y funcionamiento del Poder Judicial genere la lucidez y responsabilidad en el proceso político, constitucional y legislativo, que abran el camino para que la justicia finalmente prevalezca en México. Sin embargo, este proceso de reforma, al menos por el momento, no parece escapar a la confusión, las ocurrencias y lo contraproducente del proceso político en otras áreas fundamentales que exigen reformas estructurales, como la política, la fiscal, la comercial o la financiera. Sería lamentable que produjese una reforma judicial equiparable, por la que se legislaran o, peor aún, se constitucionalizaran más desatinos que obstruyesen ulteriormente la función que el Poder Judicial debe desempeñar en asegurar la efectividad del Estado democrático de Derecho. No se trata de seguir con los inventos del hilo negro de una falsa modernización. Antes que nada hay que volver la mirada a las mejores tradiciones que han inspirado el constitucionalismo republicano, democrático, federal y social de Derecho que el pueblo de México ha tratado de construir desde que nació a la vida independiente, pero revisando y corrigiendo las desviaciones históricas que han obstruido su realización y proyectando esas tradiciones, principios y valores hacia los requerimientos actuales y futuros del país.

Una Constitución efectiva es un sistema. Sus elementos deben organizar consistentemente al Estado para realizar, desarrollar y proyectar los principios, los valores, que la inspiran y orientan. En consonancia con los sentimientos nacionales, la tradición constitucional mexicana optó por la organización del país en una república -que prevaleció sobre las pretensiones imperiales en 1824 y 1865- democrática, popular, liberal y federal -que prevaleció sobre la oligárquica, plutocrática, conservadora y centralista en 1857- y social -que prevaleció sobre el liberalismo capitalista en 1917- para hacer valer igualitariamente los derechos humanos, individuales y sociales de la población mexicana sin distingos de creencia, raza y condición económica o social, con la institución de un Poder Judicial, federal y estatal para garantizar su superioridad y prevalencia sobre los actos de autoridad que los violenten.

El cimiento para la realización de estos principios y valores constitucionales debe ser un sistema equilibrado, pero funcional, de poderes autónomos y efectivos, no sólo Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino también federales, estatales y municipales. El gran problema para su realización, especialmente a partir del porfiriato, es que el Estado mexicano no se organizó y desarrolló en torno a un sistema constitucional que armonizara y funcionalizara esos principios formalmente constitucionales. Finalmente se organizó en torno a lo que Emilio Rabasa caracterizó como la dictadura constitucional del Poder Ejecutivo, aunque apoyándose en algunas distorsiones y contradicciones fundamentales previas en el establecimiento y desarrollo del juicio de amparo. Neutralizó la efectividad de los principios constitucionales, al obstruir de raíz el sistema constitucional necesario para su realización y desarrollo, no sólo con violaciones abiertas, sino incluso, más sutilmente, con disposiciones inconsistentes en el propio texto constitucional, haciendo que el sistema de gobierno efectivo fuese el de la propia dictadura. Así, en lo que hace al Poder Judicial, condicionó la inferioridad de la Constitución como norma general de gobierno frente a leyes y reglamentos inconstitucionales, desvirtuó al mismo tiempo la naturaleza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un auténtico tribunal constitucional y la autenticidad del federalismo judicial, institucionalizó la desigualdad ante la ley consolidando la incoherencia y contradicción como principio de las resoluciones judiciales; excluyó los derechos políticos de la protección judicial, imposibilitó el acceso social a la protección de la justicia, condicionó la irresponsabilidad de los juzgadores, politizó sus nombramientos descuidando su excelencia ética y profesional, y determinó la ineficiencia del procedimiento judicial.

Todo indica que la dictadura del Ejecutivo desapareció con las elecciones de 2000. Pero se mantienen las inconsistencias inconstitucionales con el Estado democrático de Derecho y el imperativo de que las corrija el proceso político, si es que realmente tiene la capacidad y la voluntad de establecerlo y desarrollarlo en México.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm
La Jornada
Coordinación de Sistemas
Av. Cuauhtémoc 1236
Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez
México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Email
La Jornada
Coordinación de Publicidad
Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
México D.F. C.P. 03310

Informes y Ventas:
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Extensiones 4329 y 4110
Email