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México D.F. Sábado 20 de diciembre de 2003

Washington reitera que respetó las garantías de los 52 condenados a muerte

Radical, la interpretación mexicana de la Convención de Viena, señala EU

La representación nacional afirma estar satisfecha al terminar fase del proceso en La Haya

ROSA ELVIRA VARGAS ENVIADA

La Haya, 19 de diciembre. Como se esperaba, Estados Unidos no movió un ápice su posición ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el proceso por la demanda que en su contra interpuso México por la interpretación y el cumplimiento del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

En la última oportunidad de que dispuso para presentar alegatos a su favor, la delegación estadunidense insistió en que no ha transgredido ese precepto en perjuicio de los 52 mexicanos condenados a muerte. De igual modo, se refirió de nuevo a la figura de la clemencia como elemento en un juicio para resarcir cualquier posible error.

Con un tono acaso menos áspero que el empleado el martes, cuando le correspondió comparecer en la vista oral de este litigio, la representación estadunidense reiteró que su sistema procesal tiene todos los elementos para impartir un juicio justo y apegado a derecho y, por tanto, ofrece las garantías suficientes para que cualquier individuo sea sometido a un debido proceso.

Aún más: William H. Taft IV, consejero jurídico del Departamento de Estado y agente designado para esta controversia, insistió en que México realiza una "radical" interpretación del texto del artículo 36 de la convención mencionada y pretende que este precepto sea considerado un derecho humano por sí mismo.

"Pero la Corte Internacional de Justicia no es la Corte Internacional de los Derechos Humanos", apuntó, con su ironía característica, Elisabeth Zoller, profesora de derecho público de la Universidad de París II y parte del equipo estadunidense.

En el centro del alegato está sin duda que Estados Unidos insiste en que su sistema de justicia cuenta con una legislación y una aplicación usualmente correctas para la impartición de un debido proceso, el cual dispone además de estándares mayores de los que marca el derecho internacional.

Frente a esto, el argumento mexicano se mantiene también en su tesis central. No duda de que tal aserto sea correcto y que la justicia estadunidense cuente con los elementos procesales convenientes. Sin embargo, en el caso de los 52 condenados a muerte, la insistencia de los juristas mexicanos es que hubo dos fallas centrales -de acuerdo con la Convención de Viena, de la que ambas naciones son signatarias-: los cónsules de México no fueron avisados sin dilación de las aprehensiones ni los individuos supieron que ésa era una de sus garantías procesales.

Al término de la audiencia, el embajador Santiago Oñate, también parte de la representación jurídica mexicana, expresó que terminaba esta parte del juicio con satisfacción y altas expectativas

La contraparte, abundó, no trajo para esta sesión ningún argumento que no hubiera presentado antes, y eso da cierta tranquilidad para la causa de México.

Con la presentación de los argumentos estadunidenses se cerró aquí un capítulo fundamental en este juicio, que reviste una importancia central tanto para el derecho internacional y su vigencia como para la causa de muchos migrantes -mexicanos en este caso- que con frecuencia ven vulneradas sus posibilidades de un juicio justo, debido a la ausencia de la asistencia consular que debe proporcionarles su país.

México dejó muy claro desde un principio que su presencia ante la CIJ en modo alguno buscaba convencer a los jueces de la inocencia de los detenidos.

Lo que le interesa sobremanera demostrar al invocar que la Convención de Viena fue incumplida por Estados Unidos es que, sin duda, con la oportuna intervención de un cónsul en cualesquiera de los procesos a que fueron sometidos los 52 mexicanos, si bien la condena hubiera sido severa, dada la naturaleza de los delitos cometidos, no hubiese concluido en la aplicación de la pena capital.

Taft (por cierto, descendiente de aquel presidente estadunidense que en 1906 se entrevistó con Porfirio Díaz) llevó los argumentos de su país a extremos: de acuerdo con su interpretación, la Convención de Viena se ha cumplido en todos los casos, prueba de lo cual es que las autoridades mexicanas se han enterado de la existencia del proceso en alguna fase de éste (ellos dicen que temprana).

Pero México guarda otra interpretación del artículo 36 y es sobre la que pretende que la corte se pronuncie. El citado precepto marca que la notificación consular debe hacerse cuanto antes, esto es, sin dilación, para que la asistencia del gobierno mexicano pueda también ofrecerse de manera oportuna, no cuando el juicio vaya tan avanzado que ya poco se pueda hacer para defender al connacional.

También rechaza el recurso de la clemencia, porque se ha documentado profusamente que es una figura de uso político, que en estados como Texas y Oklahoma muy pocas veces se concede.

Los 16 jueces de la corte han sido instruidos para entregar en enero próximo su primera lectura y consideraciones sobre el caso y, a partir de ahí, seguirán las deliberaciones que en cualquier momento de 2004 tendrían una resolución sobre este caso, que pudiera marcar un hito para la aplicación del derecho internacional en el ámbito de la migración y su relación con los procesos judiciales.

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