México D.F. Lunes 24 de noviembre de 2003
Conclusión de expertos consultados sobre el asunto
Existen elementos para que la Corte declare la nulidad del juicio sobre el Paraje San Juan
JESUS ARANDA
El reconocimiento del ministro Juan N. Silva Meza de dos "terceros interesados" en el recurso de queja interpuesto por el Gobierno de Distrito Federal (GDF) en el caso del Paraje San Juan, y el juicio de nulidad promovido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) que aceptó el viernes pasado la Suprema Corte, abren la puerta para que el pleno del máximo tribunal determine la nulidad de todo el proceso y ordene la reposición del procedimiento.
Con una decisión de este tipo, no sólo se modificaría el monto a pagar por la indemnización del predio (mil 810 millones de pesos, fijados por el juzgado octavo B en materia administrativa), sino que la justicia federal estaría en condiciones de revisar quién o quiénes son los legítimos dueños del predio en disputa.
La semana pasada, Juan N. Silva Meza, ministro instructor del recurso de queja interpuesto por el GDF reconoció a dos personas como "terceras interesadas", quienes pretenden hacer valer sus derechos sobre la propiedad del terreno referido. Se trata de Joaquín Patricio Avila Luna y Arturo Manuel Arciniega Ceballos, quienes en caso de demostrar que tienen derechos legales sobre el predio expropiado, complicarían a tal grado el asunto que la Corte estaría en condiciones de ordenarle al juez inicial de la causa que reponga "todo el procedimiento" y determine quiénes son los legítimos dueños del terreno, así como el monto a pagar por la expropiación del paraje.
Un elemento central en este asunto es el recurso de queja -que también se integró al expediente- que interpuso el secretario de Gobierno capitalino -en representación de Andrés Manuel López Obrador-, Alejandro Encinas, toda vez que la autoridad se opone a pagar la indemnización fijada, con el argumento de que el asunto tiene como trasfondo actos de corrupción, ya que ni siquiera estaría probada la existencia del presunto comprador del predio, cuyos herederos son los que finalmente demandan el pago por la expropiación.
Por otra parte, en lo que se refiere al juicio de nulidad que interpuso la ALDF contra la ejecución de la sentencia definitiva del 24 de septiembre de 2003, que fijó la indemnización referida, existen los elementos legales suficientes para acreditar la acción cuando se trata de "juicios concluidos", como es el caso.
En su libro Introducción al estudio del juicio de amparo, el ministro de la Corte Genaro David Góngora Pimentel (1987) expone que si bien "en principio no procede la nulidad de un juicio mediante la tramitación de un segundo juicio, por respeto a la autoridad de la cosa juzgada", cuando resulta que el primer proceso fue fraudulento, "entonces su procedencia es manifiesta y el tercero (perjudicado) puede también excepcionarse contra la sentencia firme".
El libro da cuenta de una tesis de la Corte de 1975 que señala sobre el particular: "sólo puede alegarse la nulidad de las actuaciones relativas a la ejecución de la sentencia de alzada, salvo que se trate de un tercero extraño en el juicio, que aduce tratarse en el caso de un proceso fraudulento, porque hubo colisión entre los litigantes para perjudicarlo". Según expertos consultados, hay elementos para pensar que sí hay elementos suficientes para que la Corte ordene la reposición del procedimiento.
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