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México D.F. Jueves 6 de noviembre de 2003

Serán contraproducentes

Critican Batres y Ebrard cambios a la ley de armas

SUSANA GONZALEZ G.

El secretario de Seguridad Pública, Marcelo Ebrard, y el subsecretario de Gobierno del Distrito Federal, Martí Batres, criticaron las reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, decretadas ayer por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), mediante las cuales se reducen las sanciones para quien "sin el permiso correspondiente porte o posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea".

Batres advirtió que "al bajar la pena mínima se generan condiciones favorables para las preliberaciones o libertades bajo fianza, y en esas circunstancias, muchos que están en la cárcel por esta posesión de armas prohibidas podrían salir y se corre el riesgo de que cometan ilícitos".

Las consecuencias del decreto de Sedena, insistió, serán negativas, pues "ya hemos visto efectos de naturaleza parecida". Recordó que en la Cámara de Diputados la fracción perredista se opuso a dichas modificaciones, pues dijo que, aunque sea matizado, al aprobarlas se da cierto aval a la posesión de armas y ello "va en detrimento de la seguridad de todos".

Marcelo Ebrard sentenció que fue "un error", pues cualquier medida que se tome para facilitar la portación o posesión de un arma "nos va a conducir a mayores problemas y no resuelve nada".

Mientras, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Emilio Alvarez Icaza, se abstuvo de prever los efectos de estas reformas y pidió reflexionar el tema con más calma. No obstante, dijo que si la portación de las armas de fuego está relacionada con algún delito, debe ser sancionada.

Antes del decreto, publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, el artículo 83, fracción dos concerniente a la portación de armas, establecía como pena mínima cinco años de prisión a quien tuviera, por ejemplo, un revólver .357 Magnum o 38 especial, así como pistolas calibre 9 milímetros, pero la sanción se redujo a tres años de prisión. También cambió la fracción tres del mismo artículo, referida a la portación de fusiles, cañones, mosquetones, carabinas, pistolas, ametralladoras, escopetas y municiones, entre otras, pues de 10 años de prisión que se fijaba como pena mínima fue bajado a cuatro años.

Lo mismo sucedió con el artículo 83 en sus fracciones dos y tres, referidas a la "posesión". En este caso las penas se redujeron a la mitad, ya que pasaron de dos y cuatro años de prisión como condena mínima en cada caso a uno y dos años, respectivamente.

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