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México D.F. Miércoles 5 de noviembre de 2003

Concede la razón a delegaciones políticas en controversia constitucional

Invalida la Corte la regulación sobre comunicación social del gobierno local

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer la regulación prevista en las normas generales en materia de comunicación emitidas en febrero del año pasado por el Gobierno del Distrito Federal (GDF), particularmente en lo que concierne a las delegaciones políticas.

ernestina_godoyLo anterior, luego de conceder la razón a las delegaciones Benito Juárez, Venustiano Carranza y Cuajimalpa respecto a la validez del oficio del 14 de marzo de 2002 en el que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador estableció lineamientos para las áreas de comunicación social de las demarcaciones políticas.

De acuerdo con la argumentación de la controversia constitucional en contra del GDF, el manual de normas generales de comunicación social era ilegal, porque se extralimitó al establecer cómo debían ejercer su presupuesto las 16 delegaciones en propaganda, imagen institucional y difusión de servicios públicos.

Incluso hubo quienes señalaron que dicho ordenamiento era antidemocrático y contrario a la libertad de expresión, porque se limitaba el accionar de las demarcaciones en materia de difusión con el pretexto de que el interés del gobierno central era obtener mejores precios.

Además, los demandantes cuestionaron que el jefe de Gobierno del Distrito Federal hubiera establecido el ordenamiento de forma unilateral, sin tomar en cuenta a los delegados políticos.

La SCJN, con facultad para revisar las decisiones de los jueces

Por otra parte, en un asunto similar al que enfrenta el GDF por la expropiación de Paraje San Juan, en Iztapalapa, el pleno de la SCJN determinó que "antes de separar de su cargo a un servidor público" por la inejecución de sentencias de amparo, el máximo tribunal de justicia puede revisar exhaustivamente las decisiones de jueces y magistrados federales.

La trascendencia de esta decisión radica en que anteriormente bastaba con que la SCJN comprobara el incumplimiento de una sentencia para que "inmediatamente y sin mayor trámite se separara a la autoridad de su cargo y se le consignara penalmente ante un juez de distrito". Sin embargo, a partir de la reforma constitucional de 1994, la Corte determinó que las decisiones de jueces de distrito y tribunales colegiados "no necesariamente vinculan a la Suprema Corte, por lo que ésta debe verificar si el incumplimiento de la autoridad es o no excusable. Incluso, los ministros deben tomar en cuenta las consideraciones que sustentan la ejecutoria de amparo, a fin de precisar el sentido y alcance de la sentencia".

Al resolver ayer el incidente de inejecución en el que obliga al secretario de la Reforma Agraria a pagar en un plazo no mayor de 90 días una indemnización de 82 millones de pesos a los propietarios de Parques Conmemorativos, propiedad ubicada en Tecamachalco expropiada en 1952, la Corte fijó además criterios que deben tomarse en cuenta para el pago de indemnizaciones.

Entre estas consideraciones destaca que el avalúo del predio debe actualizarse tomando en cuenta la fecha en que fue expropiado. Esto, con el propósito de que la sentencia contemple en la indemnización un poder adquisitivo razonablemente análogo al que tendría el dueño del inmueble al momento en que contaba con la posesión del predio expropiado.

Así, la Corte considera que "para determinar el valor de un bien en un determinado periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente en que se hizo el avalúo, entre el índice correspondiente al mes más antiguo antes de que el predio fuera expropiado. El resultado de esta cuenta se multiplica por el valor que tenía la propiedad cuando se expropió".

Una vez fijado el monto, el pago deberá contemplar la actualización correspondiente al día del pago.

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