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E C O N O M I A
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México D.F. Miércoles 5 de noviembre de 2003

El órgano legislativo no está facultado para ordenar al Ejecutivo "conductas específicas"

Falla la Corte a favor de Fox en su defensa de bancos contra la ASF

La reducción del pago de créditos irregulares, origen de la controversia constitucional

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) no tiene facultades constitucionales para ordenar "conductas específicas" a las autoridades auditadas en el ejercicio fiscal de 2000, con lo que dio la razón al presidente Vicente Fox, quien se quejó de que la ASF había invadido su esfera de influencia, al ordenar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (IPAB) y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) que redujeran el monto del pago de créditos que irregularmente pasaron a formar parte de la deuda pública.

Al resolver que la controversia presentada por el Ejecutivo federal en contra de la ASF y de la Cámara de Diputados era procedente, el pleno de ministros determinó la validez de dos oficios (AED/ DGAD/051/2003 y AED/DGAD/ 052/2003) fechados el 7 de marzo pasado, relacionados con más de 3 mil créditos presuntamente irregulares por mil 841 millones 300 mil pesos y 2 mil 817 millones 500 mil pesos, respectivamente, que forman parte de la cartera vencida de Banamex.

La razón por la que la Corte validó dichos oficios fue simplemente porque en éstos la ASF sólo exhortaba a las autoridades de Hacienda y del IPAB a reducir el monto de los créditos ilícitos, pero no se los ordenó específicamemte. En cambio, los ministros resolvieron la invalidez de cuatro oficios (AED/ DGAD/066/2003,AED/ DGAD/ 068/2003, AED/DGAD/069/ 2003 y AED(DGAD/070/2003), porque en esos documentos la ASF sí ordenó específicamente a Hacienda y al IPAB que disminuyeran de los pagarés un importe superior a 9 mil millones de pesos que se convirtieron ilícitamente en deuda pública.

Además demandó a ambas dependencias que informaran del cumplimiento de la orden, a efecto de dar seguimiento al asunto.

El ministro instructor José de Jesús Gudiño Pelayo explicó en la sesión pública que el quid de la controversia constitucional presentada por el Ejecutivo federal (36/2003) era que el Presidente cuestionó si la ASF cuenta o no con facultades constitucionales para ordenar o conminar a las dependencias auditadas a actuar de manera específica.

Aclaró que la decisión, que se adoptaría momentos después por votación de ocho votos contra uno -el ministro Juventino V. Castro votó en contra del proyecto por considerar que la controversia debía sobreseerse, dando así la razón a la ASF-, tenía que ver únicamente con el estudio de la facultad constitucional de la auditoría con respecto a la Secretaría de Hacienda y el IPAB.

Gudiño comentó que se analizaron las facultades de la ASF hasta antes de la reforma legal de 1999, ya que esa misma legislación se aplicó en la cuenta pública de 2000.

Con base en los elementos históricos, constitucionales y legislativos, dijo el ministro, se llegó a la conclusión de que si las dependencias auditadas tienen hacia el auditor el deber de informarle, colaborar, permitir la realización de la auditoría, lo cierto es que no tienen la obligación de acatar "órdenes precisas" sobre cómo actuar o realizar determinadas acciones.

Es decir, subrayó, la ASF no cuenta con facultades constitucionales para exigir el cumplimiento de las disposiciones que emita.

Al haber incurrido en el supuesto de ordenarle a la Secretaría de Hacienda y al IPAB la reducción de los montos de los créditos irregulares en los cuatro oficios que fueron declarados inválidos, la ASF se "extralimitó" en el ámbito de su competencia, invadió la esfera de influencias tanto del Presidente de la República como de las dependencias auditadas.

En virtud de que los ministros determinaron de entrada que la Auditoría Superior de la Federación invadió la esfera de atribuciones del Ejecutivo federal, los ministros establecieron que no había lugar a entrar al fondo del asunto en cuanto al estudio sobre la legalidad de los créditos en sí, la forma en que éstos se convirtieron en deuda pública, o bien, la negativa de los bancos a que se realicen auditorías sobre créditos que se convirtieron en deuda pública.

Por otra parte, aun cuando la Corte tiene pendiente resolver otros oficios relacionados con la cuenta pública del año 2000 y que tienen que ver con Bancomer, Banorte y Bital, es predecible que en esos asuntos el fallo sea similar.

En tanto, el dictamen sobre la controversia que interpuso el Ejecutivo federal respecto de la cuenta pública de 2001, sobre hechos y actuaciones similares, podría tener un giro diferente debido a que los ministros deberán estudiar si las reformas hechas en 1999 a la ley que reglamenta a la ASF ampliaron sus facultades, y por tanto tendría la posibilidad de ordenar a las dependencias auditadas qué hacer.

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