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México D.F. Domingo 5 de octubre de 2003

Es un "precedente importante" contra el corporativismo que existe en la FSTSE

Ordenan que se reconozca en la Ssa a sindicato independiente

Trabajadores del Hospital General deberán ser atendidos por las autoridades laborales

Con la decisión judicial culminan seis años de lucha contra el cacicazgo de Joel Ayala

FABIOLA MARTINEZ

El juzgado tercero de distrito A en materia de trabajo en el Distrito Federal concedió amparo al Sindicato Independiente de Trabajadores de Salud (SITS), y ordenó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que expida la toma de nota, es decir, que conceda a esta organización reconocimiento oficial.

Lo anterior representa el segundo caso en su tipo (el primero ocurrió el 21 de julio pasado en favor de un grupo de empleados de la Secretaría de Economía). En opinión de integrantes del SITS, "constituye un precedente importante para romper con el efecto corporativo" que ha ejercido sobre este sector la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).

Sin embargo, obtener el amparo de la justicia federal en cuestión fue posible después de seis años de que un grupo de trabajadores del Hospital General de México (HGM), encabezados por Antonio Sánchez Arriaga, determinó deslindarse del sindicato de la Secretaría de Salud, uno de los bastiones de poder del senador priísta Joel Ayala Almeida, ex secretario general de ese sindicato y actual presidente de la FSTSE.

Los empleados referidos enfrentaron infinidad de obstáculos, desde la dilación de trámites administrativos y jurídicos hasta el asalto, secuestro y encarcelamiento de su líder, quien pasó 21 días preso, acusado de fraude genérico diverso, delito por el que fue sentenciado y actualmente se encuentra en libertad provisional bajo caución por el proceso penal 179/01.

Sánchez Arriaga es médico del HGM. En el periodo 1993-1996 ocupó la secretaría general de la sección 14 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSS), durante el último periodo de dirigencia de Ayala Almeida en este gremio, que agrupa a más de 180 mil empleados, el cual todavía controla parte de su grupo, cuya secretaría general recae actualmente en su sobrino, Marco Antonio García Ayala, diputado federal priísta.

En entrevista, Sánchez Arriaga afirma que uno de los aspectos que propició la ruptura con el equipo de Ayala ocurrió en mayo de 1995, cuando solicitó el total de las cuotas de los más de 5 mil 700 empleados del HGM, monto que ascendía a unos 400 mil pesos mensuales y de las que sólo canalizaban a la sección sindical alrededor de 25 mil pesos.

En ese lapso se oficializó la descentralización de los servicios de salud pública. En enero de 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia con la que los organismos descentralizados tendrían la posibilidad de salir del apartado B del artículo 123 constitucional (dedicado a los empleados al servicio del Estado) y pasar al A, es decir, los trabajadores con derecho a contrato colectivo.

De ahí empezaron a realizar los trámites necesarios para separarse del sindicato nacional. Sin embargo, comenta Sánchez Arriaga, el avance era mínimo. Fue hasta mayo de 1999 cuando la SCJN emitió la jurisprudencia en favor de la libre sindicalización, periodo en el que se fortaleció el movimiento (actualmente tienen afiliados a 3 mil 400 de los 5 mil 700 empleados del HGM). "Sabíamos que legalmente procedía la integración de más de un sindicato por dependencia federal, pero el nivel de hostigamiento laboral era el principal obstáculo para los disidentes", señala.

En julio de 2000 se constituyeron como sindicato independiente. Con la documentación requerida por la Ley Federal del Trabajo (LFT), acudieron a la Dirección General de Registro de Asociaciones de la STPS, la cual de inmediato se declaró incompetente.

Fue entonces cuando empezó el recorrido por todas las instancias judiciales. El 23 de octubre de 2001, un año después de haber solicitado el registro, el juzgado primero de distrito en materia de trabajo les concedió el amparo para que se analizara nuevamente la solicitud.

Sin embargo, la STPS volvió a negar el registro con el argumento de que el sindicato independiente omitió transcribir el nombre y dirección del patrón. De igual forma, acogidos a lo que dispone el artículo 371 de la LFT, la dependencia que encabeza Carlos Abascal Carranza señaló que era necesario contar con 51 por ciento de los empleados adscritos a ese centro de trabajo y no "mayoría", como asentó la dirigencia del sindicato independiente en la documentación

Así, el 17 de octubre del año pasado la dependencia ratificó la negación de registro y toma de nota, por lo que los trabajadores acudieron al recurso de revisión e iniciaron un nuevo amparo en el tercer juzgado de distrito en materia de trabajo. Al negárseles esta garantía, fueron ante un tribunal colegiado, el cual falló en su favor.

El 2 de septiembre pasado tomó el expediente (10/11840) María Silvia Ortega Aguilar, juez tercero de distrito A en materia de trabajo en el Distrito Federal, quien finalmente otorgó el amparo. La juez refutó los argumentos de la STPS y señaló en torno a la "mayoría o 51 por ciento", que "el derecho debe ser interpretativo", y que "en esa tesitura los aludidos estatutos del sindicato cumplen con las disposiciones establecidas en el artículo 371 de la LFT".

Respecto a la consideración de que los demandantes no presentaron copia autorizada de los estatutos, la juez indicó que "ello no debe dar lugar a que se estime que no se presentaron los estatutos". Por lo anterior ordenó que se revoque el oficio 211.1.1.3169 de la Dirección General de Registro de Asociaciones y, en consecuencia, la responsable de esta dirección debe tomar nota del registro del sindicato demandante. 

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