México D.F. Miércoles 1 de octubre de 2003
Revoca exculpación del Consejo General
del IFE
Dictamina tribunal electoral sanción a AN por
denuestos
Rechaza también que el panismo usara la imagen
foxista
ALONSO URRUTIA
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) consideró que la propaganda electoral del PAN, en la que
atribuía al PRI ser el responsable de las devaluaciones monetarias,
fraudes electorales y asesinatos políticos, sí denostó
la imagen del priísmo, por lo que determinó devolver el expediente
al Instituto Federal Electoral (IFE) y lo instruyó a sancionar al
blanquiazul por violar disposiciones de la legislación en
la materia.
De
manera unánime y sin discusión, los siete magistrados evaluaron
que las acusaciones panistas no pueden observarse dentro de los parámetros
de la libertad de expresión -como lo consideró en su momento
el Consejo General del IFE, al exculpar al panismo-, porque ésta
tiene límites, que a su vez poseen los otros partidos, sobre salvaguarda
de la dignidad.
En la misma resolución, el TEPJF desestimó
en definitiva la acusación que hizo el PRI contra el PAN por haber
desviado recursos públicos -mediante el uso de instalaciones gubernamentales
para actos electorales panistas- y rechazó también que el
blanquiazul haya utilizado la imagen del presidente Vicente Fox
con una campaña paralela gubernamental tendiente a beneficiarse
electoralmente.
La argumentación para revocar la resolución
del IFE, que no sancionaba al PAN por la propaganda que utilizó
en los albores de la contienda, establece que esos mensajes sí eran
"atentatorios de la normatividad electoral", por lo que consideró
fundados los agravios que alegaba el PRI.
El TEPJF estimó que con esos mensajes el PAN violentó
lo establecido en el artículo 38 del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, en el que se establece que los partidos deben
abstenerse de hacer expresiones que impliquen diatribas, calumnias, infamias
y difamaciones contra otros partidos.
"Se considera que los actos atribuidos no pueden ser considerados
producto de la libertad de expresión, prevista en la Carta Magna,
en tanto que este derecho se encuentra sujeto a determinados límites,
entre ellos, no atacar a terceros."
El TEPJF subrayó que las campañas deben
sustentarse en la libre expresión de ideas y de principios, pero
no en el descrédito del resto de los contendientes. "Cuando un partido
denosta a otro, aparece como un ataque al derecho del otro partido de mantener
su dignididad para cumplir sus fines legales".
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