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México D.F. Miércoles 1 de octubre de 2003

Revoca exculpación del Consejo General del IFE

Dictamina tribunal electoral sanción a AN por denuestos

Rechaza también que el panismo usara la imagen foxista

ALONSO URRUTIA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que la propaganda electoral del PAN, en la que atribuía al PRI ser el responsable de las devaluaciones monetarias, fraudes electorales y asesinatos políticos, sí denostó la imagen del priísmo, por lo que determinó devolver el expediente al Instituto Federal Electoral (IFE) y lo instruyó a sancionar al blanquiazul por violar disposiciones de la legislación en la materia.

fernando ojestoDe manera unánime y sin discusión, los siete magistrados evaluaron que las acusaciones panistas no pueden observarse dentro de los parámetros de la libertad de expresión -como lo consideró en su momento el Consejo General del IFE, al exculpar al panismo-, porque ésta tiene límites, que a su vez poseen los otros partidos, sobre salvaguarda de la dignidad.

En la misma resolución, el TEPJF desestimó en definitiva la acusación que hizo el PRI contra el PAN por haber desviado recursos públicos -mediante el uso de instalaciones gubernamentales para actos electorales panistas- y rechazó también que el blanquiazul haya utilizado la imagen del presidente Vicente Fox con una campaña paralela gubernamental tendiente a beneficiarse electoralmente.

La argumentación para revocar la resolución del IFE, que no sancionaba al PAN por la propaganda que utilizó en los albores de la contienda, establece que esos mensajes sí eran "atentatorios de la normatividad electoral", por lo que consideró fundados los agravios que alegaba el PRI.

El TEPJF estimó que con esos mensajes el PAN violentó lo establecido en el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establece que los partidos deben abstenerse de hacer expresiones que impliquen diatribas, calumnias, infamias y difamaciones contra otros partidos.

"Se considera que los actos atribuidos no pueden ser considerados producto de la libertad de expresión, prevista en la Carta Magna, en tanto que este derecho se encuentra sujeto a determinados límites, entre ellos, no atacar a terceros."

El TEPJF subrayó que las campañas deben sustentarse en la libre expresión de ideas y de principios, pero no en el descrédito del resto de los contendientes. "Cuando un partido denosta a otro, aparece como un ataque al derecho del otro partido de mantener su dignididad para cumplir sus fines legales".

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