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México D.F. Sábado 27 de septiembre de 2003

Miguel Concha

Protocolo contra la tortura

Junto con Argentina, Australia, Costa Rica, Brasil, Nueva Zelanda y Noruega, el pasado martes el país se adhirió en Nueva York al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes -instrumento innovador dentro del sistema de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para prevenir la tortura en inspecciones de policía, prisiones e instituciones siquiátricas-, abierto a firma y ratificación el 18 de diciembre del año pasado, por la resolución 77/199 de la Asamblea General, y que de acuerdo con su artículo 28 entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del secretario general el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.

La pregunta sobre su valor para México es relevante, no únicamente por el conjunto de normas que en torno a la cuestión ya existen, sino por el papel que pueden asumir los organismos públicos de protección de los derechos humanos en su lucha contra la tortura, en virtud de un mandato basado en una fuente de derecho internacional.

Por lo que respecta a lo primero, el 9 de diciembre de 1975 la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, vinculante por la naturaleza de sus normas, ya que constituyen imperativos generales del derecho internacional, de acuerdo con el artículo 53 de la Convención de Viena. Ya desde esa declaración se reitera el deber de erradicar la tortura, asumido por los signatarios de la Carta de San Francisco, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en sus artículos 55, 5 y 7, respectivamente, se comprometen a promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos, y a que nadie sea sometido a torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El 26 de julio de 1987 entró en vigor en México la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y en diciembre de 2002 el país reconoció la competencia del comité internacional creado por los artículos 20, 21 y 22 para vigilar su cumplimiento, mediante la realización de investigaciones confidenciales, el examen de informes periódicos y la adopción de decisiones sobre comunicaciones de particulares víctimas de tortura.

El protocolo facultativo, cuya firma ad referendum requiere de la aprobación del Senado de la República, para que sea también ley suprema de la Unión, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución, establece un subcomité internacional de expertos, autorizados a visitar cualquier lugar de reclusión bajo la jurisdicción del Estado parte que se adhiera o lo ratifique, "cuando sea necesario y sin consentimiento previo", con el fin de comprobar el trato y las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad.

El artículo 3 de dicho instrumento dispone que cada Estado parte cree o mantenga, con los mismos objetivos, mecanismos generales de supervisión y prevención, que sin consentimiento previo tengan acceso a cualquier lugar de detención. En el caso de México, dicho mecanismo puede estar integrado por los organismos públicos de derechos humanos, los que, después de la ratificación del Senado, tendrán que garantizar independencia, imparcialidad y eficacia en la lucha contra la tortura, no únicamente por mandato constitucional, sino también por responsabilidad internacional.

Aunque una reforma del artículo 102, apartado B, de la Constitución, instauró en 1999 la autonomía presupuestaria y de gestión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dotándola al mismo tiempo de personalidad jurídica y patrimonio propios, no todas las comisiones públicas de derechos humanos del país cuentan hasta el momento con el mismo estatus, lo que debe tenerse presente para considerar su participación en la lucha contra la impunidad de los actos de tortura, de conformidad con el artículo 17 del protocolo facultativo que acaba de ser firmado. No debe olvidarse que, según el mismo, cada Estado parte debe designar o crear, a más tardar un año después de su entrada en vigor, de su ratificación o adhesión, según el caso, uno o varios mecanismos nacionales o independientes para la prevención de la tortura, lo que desde ahora debería obligar o garantizar la autonomía, independencia, imparcialidad y eficiencia de todos nuestros organismos públicos de derechos humanos.

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