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P O L I T I C A
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México D.F. Jueves 14 de agosto de 2003

El Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas limita a funcionarios e iglesias

Por ley, se perseguirá la intolerancia religiosa y se observará un Estado laico

Las celebraciones de culto no podrán ser transmitidas por radio y tv de manera regular

ANGELES CRUZ

El próximo 27 de agosto se presentará oficialmente el Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el cual establece la obligación de las autoridades de observar el carácter laico del Estado mexicano, su separación de las iglesias y la igualdad ante la ley. Por primera vez se establece un mecanismo para abatir la intolerancia religiosa.

En el artículo 28, especifica que la asistencia oficial de autoridades a actos de culto público estará sujeta a las responsabilidades y sanciones previstas en la ley. Lo anterior se dará por ocurrido cuando al estar presente en alguna ceremonia religiosa, el funcionario lleve a cabo cualquier acto jurídico en uso de las atribuciones que legalmente le correspondan.

El texto que desde hace algunas semanas circula entre los ministros de culto señala que corresponde a las autoridades intervenir en la resolución de conflictos de intolerancia religiosa, con base en los principios de no discriminación e igualdad ante la ley. Resalta el derecho de todo individuo a ejercer la libertad de creencias y de culto.

El nuevo ordenamiento, que consta de 50 artículos, refiere que en la atención de este tipo de conflictos se privilegiará el diálogo y la conciliación entre las partes, con respeto a los usos y costumbres comunitarios en tanto no conculquen derechos humanos fundamentales.

Además plantea la posibilidad de que delitos derivados de actos de intolerancia religiosa sean investigados por el Ministerio Público y precisa las distintas formas que puede asumir ese fenómeno: "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en motivos de carácter religioso, sancionada por las leyes, cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo de las garantías tuteladas por el Estado".

Pasados 11 años de que el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el gobierno de la República emitirá el reglamento en una ceremonia a efectuarse en la Secretaría de Gobernación el próximo 27 de agosto. A partir de entonces quedará formalmente establecido el procedimiento para el registro de las agrupaciones que profesan algún credo, con especial énfasis en el concepto de notorio arraigo.

El artículo octavo señala entre los requisitos para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa la presentación de pruebas que acrediten que la Iglesia cuenta con notorio arraigo entre la población, tales como testimoniales o documentales expedidas por las autoridades competentes, entre otras.

Define como notorio arraigo la práctica ininterrumpida de una doctrina, cuerpo de creencias o actividades de carácter religioso, por un grupo de personas, en algún inmueble que bajo cualquier título utilice, posea o administre. Los actos de culto tendrán que haberse realizado durante los cinco años anteriores a la petición del registro.

Quedan excluidas del reconocimiento oficial las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de fenómenos síquicos o parasicológicos, la práctica del esoterismo, así como la difusión exclusiva de valores humanísticos o culturales u otros fines que sean diferentes a los religiosos.

Con respecto a la celebración de actos de culto público, determina que éstos únicamente se efectuarán en los templos o locales destinados para ello, y de manera extraordinaria podrán llevarse al exterior, previo aviso a la autoridad local correspondiente, municipio o delegación del Distrito Federal.

Además, el reglamento incluye un apartado relativo a las transmisiones por medios de comunicación no impresos. Señala que las celebraciones religiosas únicamente se podrán difundir por esta vía con autorización de la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, "y únicamente de manera extraordinaria. No podrán efectuarse permanentemente".

El título cuarto capítulo I aborda las atribuciones y responsabilidades de las autoridades. Señala que en sus relaciones con las asociaciones religiosas, aquéllas deberán cumplir con la separación Estado-iglesias y respetarán el carácter laico del Estado.

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