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México D.F. Jueves 14 de agosto de 2003

Desecha Martens denuncia presentada por senadores

Avala Energía permisos de cogeneración eléctrica

ROBERTO GARDUÑO

La Secretaría de Energía consideró improcedente la demanda de anular los 80 permisos de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica en manos de empresas privadas nacionales y extranjeras, porque "los permisionarios obtuvieron sus permisos legalmente y adquirieron en consecuencia una serie de derechos derivados de los mismos; privarles de esos derechos adquiridos sería ilegal y propiciaría incertidumbre jurídica en los inversionistas, lo que podría generar además una serie de juicios de amparo".

Ernesto Martens, secretario de Energía, envió al diputado priísta Roberto Infante una copia del cuadro comparativo de la denuncia de hechos presentada por el senador Manuel Bartlett y el diputado Salvador Rocha Díaz ante la Auditoría Superior de la Federación (ASF), donde el gobierno federal manifiesta un rechazo total al reclamo de los legisladores.

Al comentar la denuncia contra funcionarios de Energía, de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por hechos violatorios a la Constitución y a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), y la exigencia de que esos hechos se incorporen al programa anual de auditorías de la ASF, la administración foxista señala que esos reclamos son "improcedentes porque desde el pasado 8 de julio se iniciaron las auditorías conocidas como Evaluación del Proceso para el Otorgamiento de Permisos de Generación de Energía Eléctrica y Evaluación del Cumplimiento de los Permisionarios con lo establecido en la Constitución Política y en la LSPEE''.

La Secretaría de Energía respondió que "esa ley no existe", a los argumentos de los legisladores, quienes refirieron en sus alegatos que el marco de la materia eléctrica incluye a la ley orgánica de la CFE. También considera que los denunciantes "pretenden ignorar que la Comisión Reguladora de Energía tiene atribuciones expresas en materia de electricidad, incluyendo la de otorgar permisos".

Al rebatir el argumento de Bartlett y Rocha Díaz en torno a que la prestación del servicio público es exclusiva de la nación, así como las operaciones especificadas en el artículo 27 constitucional respecto a la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento, el secretario de Energía señala en el documento enviado al diputado Víctor Infante, que esas actividades sí son legales para las empresas permisionarias:

"Hay muchas afirmaciones en la sentencia, pocas de ellas están reflejadas en la resolución final, sólo las actividades vinculadas con la prestación del servicio público constituyen el monopolio estatal (artículo 27 constitucional y primero de la LSPEE). Un permisionario o sociedad satisface sus necesidades de autoabastecimiento; en cogeneración, la energía debe destinarse a la satisfacción de las necesidades de los asociados por tener insumos sobrantes de sus procesos industriales, e incluso el permisionario puede no ser el operador de los procesos.

"En producción independiente para generar energía a su venta a la CFE y los proyectos estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la entidad. En autoabastecimiento y cogeneración de solicitantes que obliga a poner a sus excedentes a disposición de la CFE (artículo 36 bis de la LSPEE). El ejercicio de las actividades descritas puede incluir la conducción, la trasformación y la entrega de energía''.

La demanda principal de los legisladores priístas obedece a que existe un comercio ilegal de electricidad simulado en 60 sociedades de autoabastecimiento. Y en 20 permisos de cogeneración también se encontró que en ese ámbito "se conforma un servicio público paralelo al establecido por la ley".

La respuesta de las autoridades señala que cada año la Secretaría de Energía actualiza la prospectiva eléctrica en el país y en ella se precisa la demanda y la oferta; además, cada permiso de producción independiente conlleva a la autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y de la Secretaría de Hacienda, "con lo que se verifica su congruencia en el Presupuesto de Egresos de la Federación y con la ley de ingresos".

Al referirse a la exigencia de anular los permisos la postura institucional es tácita: "Como pretenden los denunciantes no procede, los permisionarios obtuvieron legalmente y adquirieron en consecuencia una serie de derechos derivados de los mismos; privarlos de estos derechos adquiridos sería ilegal y propiciaría incertidumbre jurídica en los inversionistas, lo que podría generar además una serie de juicios de amparo".

Inclusive, uno de los argumentos de los denunciantes se refiere a que en la gestión de los permisos y del servicio público en manos del gobierno federal, éste viola la ley y pone en riesgo el abasto de un bien fundamental y estratégico; la perspectiva de las autoridades es distinta sobre ese punto: "Son falsos los argumentos de los denunciantes, porque para tomar en cuenta el otorgamiento de los permisos la comisión reguladora de energía se apega a los criterios establecidos en la LSPEE".

La denuncia de hechos que se encuentra en la ASF, cuya respuesta de las autoridades se dará a conocer este viernes en San Lázaro, manifiesta que los permisos de abastecimiento y cogeneración simulan el autoconsumo y perjudican el patrimonio de la CFE al provocarle fuga de clientes y subsidios en tarifas. Para la Secretaría de Energía, esto no existe, porque la LSPEE ''no establece relación entre el consumo y la participación social en las sociedades de autoconsumo o autoabastecimiento, y la Comisión Reguladora de Energía admitirá modificaciones solamente cuando se apeguen a la LSPEE, a su reglamento y a las condiciones de permiso".

De esa forma, la respuesta gubernamental a la denuncia de los dos legisladores es un amplio alegato jurídico en favor de los permisos otorgados a las empresas nacionales extranjeras, porque "los permisos de generación fueron otorgados por la CRE con fundamento en la LSPEE, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables".

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