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México D.F. Lunes 11 de agosto de 2003

TOROS

Pretende, entre otras cosas, que las agrupaciones nombren jueces y veterinarios

Reveladora propuesta al Gobierno del DF de un reglamento taurino autorregulatorio

El "nuevo" documento contiene 36 artículos y 69 normas en favor de la empresa

LEONARDO PAEZ

"Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar (sic) la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal en materia taurina."

Así -ignorando graciosamente el carácter subordinado de un reglamento a una ley- inician su paseíllo como legisladores la Asociación Mexicana de Empresas Taurinas, la Asociación Nacional de Matadores de Toros y Novillos, y la Unión Mexicana de Picadores y Banderilleros, en su obsesivo propósito de reducir al mínimo la intervención de las autoridades del Distrito Federal en el espectáculo taurino.

Sin tomar en cuenta el parecer de la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia, el 17 de junio pasado el empresario de la Plaza México, matadores y subalternos entregaron al secretario de Gobierno del Distrito Federal, Alejandro Encinas, un documento titulado Propuesta de reglamento de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal en materia taurina, del que a continuación transcribimos algunos de sus autorregulatorios cuanto perspicaces artículos.

La fracción VI del artículo 2 define: "Norma o Norma Taurina, el acuerdo de las Agrupaciones de Profesionales Taurinos, en el que se establezcan lineamientos y criterios técnicos, artísticos (sic), desarrollo y procedimientos relativos a la celebración de espectáculos taurinos, de acuerdo a (sic) las tradiciones taurinas que han existido en este país, que se formulen, expidan y difundan de conformidad con lo establecido en este Reglamento".

Autoridades de piedra

No menos imaginativa resulta la fracción I del artículo 4, que señala lo que corresponde a la delegación: "...solicitar a la empresa que desea celebrar espectáculos taurinos en plazas de primera, la anuencia escrita de las Agrupaciones de Profesionales Taurinos para expedir los permisos y recibir los avisos para la celebración de espectáculos taurinos".

Gloriosa resulta la fracción IV del mismo artículo, donde los autorregulados pierden el pudor y desnudan su alma taurina al afirmar que corresponde a la delegación "ser informada acerca de los nombramientos de jueces de plaza, asesores técnicos y médicos veterinarios que nombren (sic) las organizaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 2 de este reglamento". O sea, las Agrupaciones de Profesionales Taurinos, o sea las asociaciones de empresarios, matadores y subalternos, o sea los tres gremios a las órdenes de Rafael Herrerías.

Al referirse a lo que corresponde al juez de plaza, en el artículo 5, fracción XIV, la impertinente propuesta señala: "Informar por escrito al Grupo Colegiado de Representantes de Profesionales Taurinos, de Autoridades y de Aficionados sobre la realización del festejo que hubiese presidido y de las incidencias surgidas en su desarrollo. Dicho informe se entregará en sobres cerrados (sic) al representante que para tal efecto designe el Grupo Colegiado y se entregará copia a la empresa".

¿De dónde sacaron los proponentes ese "Grupo Colegiado"? Sin duda de las Agrupaciones de Profesionales Taurinos, de autoridades amigas y de aficionados positivos, es decir, de entre los empleados del presidente de la Asociación Mexicana de Empresas Taurinas, es decir, del ubicuo Herrerías.

El capítulo II se refiere a las empresas, y en el comprometedor artículo 12 se lee: "Para celebrar espectáculos taurinos en plazas de primera categoría, la empresa o titular deberá contar con la anuencia escrita de -acertó, lector- las Agrupaciones de Profesionales Taurinos con el fin de garantizar su experiencia y seriedad". Si bien no queda claro si los expertos y serios deberán ser los profesionales taurinos o la empresa o ambos o todos.

En lo relativo a las sanciones (capítulo VII), desaparece la suspensión hasta por un año que contempla el reglamento vigente -¿previendo nuevas ventajas de Enrique Ponce?- y sólo alude a la amonestación pública a cargo del juez. Desde luego en ninguno de los seis artículos del capítulo se sanciona a la empresa ni con el pétalo de una fracción.

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