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E C O N O M I A
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México D.F. Viernes 18 de julio de 2003

ECONOMIA MORAL

Julio Boltvinik

La economía moral es convocada a existir como resistencia a la economía del "libre mercado": el alza del precio del pan puede equilibrar la oferta y la demanda de pan, pero no resuelve el hambre de la gente

Inconsistencias del Cofipe

Dos procedimientos distintos para el mismo cálculo

Urge una reforma al código electoral

EL CODIGO FEDERAL de Instituciones y Procedimientos Electorales (Co-fipe) contiene una reglamentación muy detallada, barroca y, como veremos, incompleta (artículos 12 a 17) para distribuir las diputaciones de representación proporcional (o plurinominales, de aquí en adelante pluris) entre los partidos políticos y entre las cinco circunscripciones electorales. El problema principal es que a todo lo largo del procedimiento se manejan dos criterios simultáneos: uno que podríamos llamar procedimiento nacional y otro que podemos llamar procedimiento por circunscripciones. El procedimiento nacional se aplica solamente para distribuir las diputaciones plurinominales del partido dominante (el que gana el mayor número de curules de mayoría relativa y rebasa alguno de los topes fijados) y es distinto que el que se lleva a cabo para los demás partidos.

EL PROCEDIMIENTO NACIONAL (art. 14, párrafo 1) es muy sencillo: es una regla, como dice el art. 13, de proporcionalidad pura: cada partido tendrá una proporción de pluris (respecto al total nacional de 200) igual a la proporción de la votación nacional emitida (VNE, que se define como el total de votos depositados en las urnas, menos los de los partidos que no alcanzan el 2 por ciento de la votación y los votos nulos). Para el partido que rebasa alguno de los límites fijados en la ley, la cifra nacional se distribuye entre las circunscripciones de acuerdo con la participación que los votos por ese partido tienen respecto a la VNE del partido. El procedimiento por circunscripciones está definido en el art. 16 y se trata de una proporcionalidad pura dentro de cada circunscripción. La proporción que la VNE de un partido represente de la VNE en la circunscripción es el porcentaje de los 40 diputados que le corresponderán a cada partido. Intuitivamente es claro que ambas lógicas, la aplicada al partido dominante y a los demás, no tienen por qué coincidir.1 Es además fácil demostrar, expresando algebraicamente ambos procedimientos, que la condición de igualdad entre ambos procedimientos, y por tanto de equidad en el reparto, es que la votación nacional emitida en cada circunscripción sea exactamente la quinta parte de la VNE.2 Los datos reales de 2003 divergen fuertemente de este supuesto. La circunscripción 5 tuvo sólo 16.7 por ciento de la VNE, mientras que la circunscripción 1 representó 23.7 por ciento. Como argumenté en la entrega pasada (Economía Moral, La Jornada, 11/07/03) la celebración simultánea de elecciones locales y de diputados federales, sobre todo las de gobiernos estatales, eleva la participación electoral, sesgando los resultados de la elección federal. Las elecciones que coinciden con las intermedias se celebraron en estados que favorecen al PAN y al PRI.

A NIVEL NACIONAL, la aplicación de la fórmula de proporcionalidad pura (más un ajuste de las fracciones de curul remanentes) daría la siguiente distribución de pluris: PAN, 66; PRI, 74; PRD, 37; PT, 5; PVEM, 13; y Convergencia, 5. Sin embargo, los 74 pluris del PRI, sumados a los 160 distritos electorales ganados por este partido (un total de 234) representan 46.8 por ciento de los 500 diputados, lo que rebasa en más de 8 puntos porcentuales el 36.9 por ciento de la VNE que recibió el PRI. El Cofipe dispone que, cuando ello ocurra se restarán al partido en cuestión los diputados necesarios para que no rebase el tope. Este se sitúa en 224, por lo cual el PRI puede tener un máximo de 64 plurinominales.

LA LEY ORDENA proceder al reparto de éstos por circunscripción, lo que se hace con base en la proporción que los

votos recibidos por dicho partido en cada circunscripción representan de los votos totales que recibió a nivel nacional. Los resultados calculados por el IFE se presentan en el cuadro 1.

ASIGNADOS 74 PLURIS para el PRI, quedan por asignar 136 para los demás partidos. El Cofipe establece, primero, un procedimiento nacional en el que se vuelve a aplicar una fórmula de proporcionalidad pura, pero que ahora se llama votación nacional efectiva (VNEf) de los partidos, misma que se define como la VNE menos los votos del partido que rebasó algún tope (en este caso el PRI). Con base en este procedimiento se llega a los valores siguientes: PAN, 71; PRD, 40; PT, 6; PVEM, 14, y Convergencia, 5 (renglón inferior del Cuadro 1). Pero una vez hecho esto, el Cofipe no define de manera cabal el procedimiento para distribuir estos totales entre las circunscripciones. De hecho procede a calcular las plurinominales en cada circunscripción con un procedimiento por circunscripción (aunque se trata de un procedimiento acotado, ya que previamente se distribuyeron las pluris del PRI). Sin

embargo se hace de manera independiente de los resultados obtenidos con el procedimiento nacional también acotado. El Cofipe define que se obtengan, con las participaciones de cada partido en el total de la VNEf de cada circunscripción, las pluris en términos enteros. Pero al hacerlo obtenemos una matriz en la cual faltan por asignar 14 diputaciones (cuadro 2). El Cofipe no precisa cómo distribuir estos faltantes. Sólo hace referencia al método del resto mayor y pone como condición única que en cada circunscripción se mantenga el número de 40 diputados. Se crea, pues, un vacío legal que llena el IFE a través de un acuerdo que define el procedimiento a seguir. En 2003 este acuerdo es el CG57/2003. Según éste, que funciona como si se añadieran artículos al Cofipe, se comparan las sumas de curules de la matriz de enteros (suma de columnas del cuadro 2) con la obtenida con el cálculo de base nacional efectuado con la VNEf. Se identifican, por tanto, cuántos votos hacen falta a cada partido para llegar a su total nacional. Sin embargo, como pueden no alcanzar los votos dada la restricción de no rebasar las 40 diputaciones por circunscripción, el acuerdo fija un orden de prelación que, en mi opinión, va en contra de todo el espíritu de las diputaciones de representación proporcional (que es proteger a las minorías electorales) ya que se basa en el total de la VNE, pudiendo perjudicar, por tanto, a los partidos más pequeños. El cuadro 3 presenta los resultados con un procedimiento alternativo. Los resultados de este cálculo muestran que el PRD habría obtenido dos diputaciones más, el PAN dos menos, el PT una menos y Convergencia una más. El procedimiento alternativo conserva la matriz de resultados, temporalmente, en números fraccionarios, y aplica el procedimiento de resto mayor en los totales por partido. Obtenidos éstos, ahora sí se redondean los números de cada partido. Puede aquí también rebasarse el número de curules, por lo que se requiere un orden de prelación para aplicar los restos mayores. Para fines de comparabilidad de resultados, mantuve el orden de prelación basado en la VNE. Sin embargo, lo correcto sería lo opuesto, empezar por los partidos más pequeños.

ES EVIDENTE LA necesidad de reformar estos artículos del Cofipe. Por una parte se requiere que su contenido sea suficiente para realizar los cálculos. No es aceptable un cuerpo legislativo que depende de acuerdos ad hoc que pueden verse influidos por las circunstancias. En segundo lugar, la reforma tiene que abandonar el exceso de candados que hace imposible la existencia de soluciones únicas. Es evidente que la igualdad en el número de plurinominales por circunscripción es contradictoria con la idea de proporcionalidad pura basada en la votación de cada partido. Un cambio que eliminara la igualdad en el número de plurinominales por circunscripción no debe hacerse sin modificar los calendarios electorales. Si las elecciones municipales del estado de México hubiesen sido el 6 de julio, la participación electoral en la circunscripción 5, sólo por dar un ejemplo, habría aumentado y no habría tenido una votación tan por debajo de 20 por ciento. Esto afectaría la distribución entre partidos políticos y circunscripciones de las curules plurinominales. El asunto requiere profundizarse más.


 


1 Esto ya lo mostraron, para las leyes electorales de 1989 y 1994, Michel Balinski y Victoriano Ramírez ("Los sistemas electorales de 1989-1990 y 1994 para la elección de diputados en México: análisis y crítica", Estudios Sociológicos, Vol. XV, N° 43, 1997, pp. 137-185.

2 Si denotamos con subíndices i a los partidos, con subíndice j a cada circunscripción y con D al número e diputaciones plurinominales, entonces el procedimiento nacional se expresaría como Di = (VNEi /VNE) 200. Ahora bien, la distribución de Di por circunscripción, en el caso del partido que rebasa algunos de los máximos fijados por la ley (más de 300 diputados por ambos principios o un porcentaje de ambos tipos de curules que rebase en más de 8 puntos porcentuales el porcentaje del partido en la VNE), el procedimiento de distribución entre circuncripciones se hace con base en la siguiente fórmula: Djj = (VNEij / VNEi ) Di. Sustituyendo en esta última expresión el valor de Di expresado arriba, tenemos que Dij = (VNEij /VNEi) (VNEi /VNE) 200. Como la VNEi que divide y la que multiplica se cancelan, se simplifica la expresión para quedar Dij = (VNEij / VNEi ) 200. Esta se la fórmula que se aplicó al PRI en 1997 y en 2003. Ahora bien, el procedimiento por circunscripción, tal como lo define el art. 16 por su parte, se expresaría como Dij = (VNEij /VNEj ) 40. Si se igualan ambas expresiones y se simplifica se llega a que la condición que hace válida tal igualdad es que VNE/ VNEj = 5. Es decir, que la VNE en cada circunscripción sea idéntica e igual a una quinta parte del total.

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