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México D.F. Martes 17 de junio de 2003

Bárbara Zamora

"Por cuestiones políticas intentan extraditar a Llona"

CAROLINA GOMEZ MENA

Debido a una "maniobra del Reino de España, que adelantó 20 días la petición formal de extradición", el juzgado sexto B de distrito en materia de amparo sobreseyó el juicio de amparo interpuesto por Lorenzo Llona Olalde en contra de su detención provisional con fines de extradición, informó la abogada Bárbara Zamora, quien dio a conocer que para impedir que su cliente sea trasladado a España se solicitó un nuevo amparo, juicio en el cual ya se obtuvo suspensión provisional.

El viernes pasado Llona, quien es naturalizado mexicano, pero de origen vasco, fue notificado que puesto que España había formalizado la petición de extradición, el juicio de garantías interpuesto por su defensa había quedado "sin materia", porque ya su situación había cambiado. Ante esto, el juez sexto B de amparo, Alejandro de Jesús Baltazar, sobreseyó el juicio.

No obstante, la defensa se adelantó e interpuso un nuevo amparo, que fue canalizado al mismo juzgado y éste va "contra la eventual acción de todos los cuerpos policiacos, para que no se lo puedan llevar de manera ilegal".

La abogada explicó que por tener suspensión provisional, su cliente "no puede ser extraditado", aunque la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) -instancia que tendrá la palabra final- diese su visto bueno. Añadió que si ello ocurriera, se acudirá a un último recurso, un amparo en contra de la decisión de la dependencia.

Sin embargo, Zamora confía en que ni el juez 15 de distrito en materia penal, Ranulfo Castillo -quien emitirá su opinión respecto a la procedencia de la extradición- ni la SRE se pronunciarán por el traslado a España, nación que solicita a Llona para enjuiciarlo porque considera que habría participado en una acción armada el 24 de junio de 1981 en Tolosa, acto en el cual perdieron la vida tres españoles.

Ayer se cumplió el plazo de tres días que el juez 15 dio a Llona para presentar excepciones a la petición formal de extradición. Entre las principales presentadas están que "Lorenzo es ciudadano mexicano (en 1993 se naturalizó) y en razón de esto es aplicable el artículo 7.1 del Tratado de Extradición México-España, que establece que los gobiernos pueden negar la extradición de sus nacionales", destacó Zamora.

En entrevista, la litigante agregó que otra excepción presentada es que el "código penal español prevé que solamente se puede pedir la extradición de los españoles que hayan delinquido y se hayan refugiado en un país extranjero, o de los españoles que hayan atentado en el extranjero contra intereses españoles o de los extranjeros que debiendo haber sido juzgados en España se refugiaron en otro país. En ninguno de esos supuesto está Lorenzo".

Otra, añadió, es que el "testigo que presenta España no es tal, porque nunca en la declaración que hizo y que fue arrancada bajo tortura mencionó el nombre de Llona".

Zamora hizo notar que la petición de extradición "es una cuestión de carácter político, puesto que el gobierno español tiene mucho tiempo reprimiendo cualquier situación relacionada con el pueblo vasco, y nada más por su origen quiere llevárselo. La Constitución mexicana prohíbe realizar extradiciones de personas que son perseguidos políticos", concluyó.

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