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México D.F. Sábado 24 de mayo de 2003

Miguel Concha

Extradición inmediata

Por su interés y trascendencia para el derecho mexicano, el derecho internacional y la vigencia y promoción de las garantías básicas, el grupo de seguimiento del caso Cavallo, integrado por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, así como por expertos en la materia, pidió el pasado 15 de mayo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que sea esta instancia la que atraiga, conozca en su totalidad y resuelva con prontitud la extradición a España de Ricardo Miguel Cavallo, para responder por los delitos de genocidio, terrorismo y tortura, cometidos entre 1976 y 1981 en agravio de ciudadanos españoles y argentinos, durante la dictadura castrense en aquel país del sur.

Como se recordará, a petición del ministro Genaro Góngora Pimentel, el 29 de abril la SCJN aplazó para el pasado 13 de mayo, y posteriormente para el día 20, la audiencia pública en la que tomaría su decisión sobre este caso, tomando en cuenta que aún no se había discutido suficientemente la relación entre este asunto inédito para la justicia mexicana y la jurisdicción mundial en la materia. Esperamos que el próximo martes anuncie su voluntad de ocuparse integralmente del mismo, y resolver cuanto antes la extradición de Cavallo, pues en ello está implicado el prestigio de México en su lucha contra la impunidad y la observancia de los derechos humanos.

En su carta al presidente de la SCJN, con copia a todos los ministros, las organizaciones civiles de derechos humanos y familiares de víctimas de la dictadura en Argentina fundamentan su petición en que se trata del primer caso que enfrenta México de una solicitud de extradición por la comisión de crímenes contra la humanidad, y en la trascendencia que esta decisión tendrá en el principio de jurisdicción universal, aplicado a la persecución y sanción de estos crímenes. Hacen referencia igualmente a la singular expectativa que la extradición de Cavallo ha suscitado especialmente en España, Argentina y México, así como al extrañamiento que su dilación ha causado en todo el mundo, desde que el 2 de febrero de 2001 la cancillería resolvió favorablemente sobre la misma.

Para el grupo de seguimiento al caso Cavallo, integrado por personalidades y organizaciones promotoras de la justicia universal, todas estas razones, más el singular ejemplo y enorme estímulo que la decisión tendría para todos los tribunales del mundo, y en particular para los tribunales de América Latina, avalan el interés y la trascendencia de los que hablan el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución, y la fracción II del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que sea la SCJN, y no un tribunal colegiado, la que conozca y resuelva de manera expedita sobre el fondo de este asunto.

El 25 de marzo de 2002 el juzgado primero b de distrito en materia penal resolvió confirmar la resolución por la cual se otorgaba la extradición de Ricardo Miguel Cavallo a España, adoptada por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), tras la opinión jurídica emitida el 12 de enero de 2001 por el entonces juez sexto de distrito en materia penal, Jesús Guadalupe Luna Altamirano. Contra dicha resolución, la defensa del ex teniente de fragata y ex oficial de inteligencia militar argentino interpuso un recurso de revisión fundado en la supuesta inconstitucionalidad del Tratado de Extradición y Asistencia en Materia Penal entre México y España, del 21 de noviembre de 1978, así como la pretendida invalidez del protocolo del 23 de junio de 1995.

La SRE recurrió en revisión, por estimar que la restricción de la extradición a los delitos de genocidio y terrorismo, acordada por el juez de distrito, por considerar que el delito de tortura estaba prescrito, no era conforme a derecho. Al haberse planteado la inconstitucionalidad de un tratado, se dio traslado del caso a la Corte, la que puede limitarse a pronunciarse sobre la constitucionalidad del mismo, o atraer para sí el conocimiento y resolución de todas las cuestiones resueltas en la sentencia de amparo, así como las planteadas en el recurso de revisión, haciendo uso de la facultad de atracción de oficio que le otorgan las disposiciones constitucionales y legales.

Por el bien de México confiamos en que sea esta última su decisión, porque además de todas las razones mencionadas, no existe todavía jurisprudencia alguna sobre la materia en los demás tribunales mexicanos, y ello contribuiría a establecer en el Poder Judicial criterios y principios generales para resolver casos similares en el futuro.

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