Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 27 de noviembre de 2002
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Política

Néstor de Buen

Deportaciones a la orden... de otros

Oí por dos veces a don Juan Carlos de Borbón, rey de España, expresar su agradecimiento al gobierno de México por la manera tan efectiva que tiene de ayudar al combate al terrorismo. Obviamente el rey se refería a la exportación, supongo que sobre pedido, de cualquier ciudadano español, naturalizado mexicano o no, sobre el que recaigan sospechas de ser o haber sido miembro de la ETA.

La primera vez fue en la Cámara de Diputados, en la sesión conjunta del Congreso en homenaje a los reyes de España. La segunda, en la reunión de despedida que éstos hicieron en su embajada con la presencia del presidente Vicente Fox.

Me llamó la atención lo dicho por Su Majestad (lenguaje poco republicano, pero šqué le vamos a hacer!) porque ya durante el régimen de Ernesto Zedillo, con el pretexto de que algunos vascos evidentes no estaban en orden de papeles, eran entregados a España sin el menor recato y, por supuesto, violando cuantas latosas normas constitucionales establecen las garantías de audiencia y legalidad. Pero eran, formalmente, extranjeros.

Ahora el mecanismo ha sido un poco más cínico, por decirlo de una manera discreta. El pasado viernes 22 de este revolucionario mes, unos agentes de Migración de visita intencionada a Ensenada, Baja California, bajaron de su carro a José Antonio Borde Gaztelumendi, un bien conocido restaurantero de la ciudad; dejaron el auto en manos de su esposa, y con celeridad digna de mejores causas lo exportaron al Distrito Federal. Con la misma velocidad lo subieron a un avión, no sé si de línea o especial: los agradecimientos del señor rey hay que justificarlos, y se lo llevaron a España, donde se le acusa de mil crímenes. Tal vez sean ciertos.

Ese, sin embargo, no es el problema. Esa antipática Constitución que padecemos dispone en su artículo 15 que no se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos o de delincuentes del orden común "...en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano". A su vez, el artículo 119, tercer párrafo, dispone: "Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales".

Por si fuera poco, la ley de extradición internacional (Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1975, de acuerdo con el texto vigente al 12 de noviembre actual) obliga a que las extradiciones se soliciten por Estados extranjeros (artículo 3), pero se exige que la conducta supuestamente punible lo sea conforme a la ley mexicana y a la del Estado solicitante (artículo 6-I); que el presunto extraditado haya sido sometido a un tribunal competente que lo haya juzgado y sentenciado de acuerdo con las formalidades de derecho en su país de origen (fracción III) y que ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero "sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo" (artículo 14), aunque se establece como excepción que la nacionalidad haya sido adquirida después de los supuestos hechos que motiven la petición de extradición (artículo 15).

Lo importante es, sin embargo, que en todo caso la Secretaría de Relaciones Exteriores, receptora de la petición, si considera procedente la extradición deberá comunicarlo al procurador general de la República, quien la transmitirá al juez de distrito competente, ante el que el acusado tendrá todos los derechos y garantías constitucionales, entre ellas la de ser oído y vencido en juicio con una serie de plazos, prorrogables, inclusive. Relaciones Exteriores, a la vista de la resolución judicial, podrá ordenar la extradición sin olvidar el derecho del acusado para promover juicio de amparo contra la resolución del juez.

José Antonio Borde Gaztelumendi, residente en México desde hace más de 13 años y con nacionalidad mexicana, no tuvo el privilegio de que se considerara todo eso y en particular lo previsto en el artículo 14 constitucional, que impide que las personas sean privadas de su libertad sin juicio previo. Supongo que, por lo menos, con un exceso de cuidado, no le habrán cobrado el importe de los boletos de los aviones. ƑDerechos humanos? Eso: Ƒqué es?

Me duelen estas violaciones flagrantes al orden constitucional y legal. No he consultado el Tratado de Extradición con España, pero no puede pasar por alto las garantías esenciales del procedimiento. Es evidente, sin embargo, que ni la Presidencia de la República ni Gobernación (aparente ejecutora eficaz) ni, tal vez, Relaciones Exteriores, parecen tener algún ejemplar de la Constitución y de esa tan curiosa ley. No podría entenderse de otro modo que las violen de manera tan descarada. Y, en el fondo y en la superficie, servil.

Pero, por lo visto, la España aznariana merece eso y más.

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