Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 18 de noviembre de 2002
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Capital

Casi 60% de las 5 mil denuncias mensuales corresponden a la ciudad de México

Nuevo Código Penal del DF incluye sanciones a médicos negligentes

Enfermeras, directores de hospitales y personal administrativo también serían castigados

RAUL LLANOS

De las 5 mil denuncias que mensualmente recibe la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, cerca de 60 por ciento corresponden a casos de negligencia cometidos en el Distrito Federal, y de ellas sólo 25 por ciento terminan de manera satisfactoria para el afectado. Por eso, ahora el Código Penal del Distrito Federal sancionará aquellas conductas de médicos, enfermeras o directores de instituciones de salud que incurran en anomalías como negar el servicio médico a una persona por no ser derechohabiente, negar la salida de un enfermo por no pagar el servicio médico, o bien, recetar medicamentos equivocados.

Esto lo informó el diputado Alejandro Diez Barroso, secretario de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quien además explicó que las sanciones que establece esa normatividad -que entró en vigor hace unos días- van desde los seis meses hasta los cuatro años de prisión, y multas de 50 a 300 días multa, que equivalen a días del salario que perciba el inculpado.

Diez Barroso dijo que "un médico que, estando en presencia de un lesionado no lo atienda, o que se le requiera para atender a algún enfermo y no responda a dicha solicitud, o que no pida el apoyo necesario a otra institución, será sancionado hasta con cuatro años de prisión, como establece el artículo 325 del nuevo Código Penal del DF".

Añadió que otra situación que se castigará será cuando un médico que tenga a su cargo la atención de un lesionado, deje de prestarle el tratamiento adecuado sin dar aviso previo a la autoridad competente, o que a su vez, no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación en la materia. Entonces, el galeno podría hacerse acreedor a uno o cuatro años de prisión y tendría que pagar una multa de 100 a 300 días multa

Resaltó que las enfermeras tampoco están exentas de las sanciones por incurrir en alguna negligencia. Es decir, "en el Código Penal se precisa que a aquellas enfermeras que suministren medicamentos evidentemente inapropiados en perjuicio de la salud de un paciente, se les impondrá de seis meses a tres años de prisión, de 50 a 300 días multa y la suspensión para ejercer su profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión que le haya sido impuesta".

Pero además, dijo el diputado panista, en el Código Penal también están incluidos los directores, encargados, administradores o empleados de los centros de salud, y agregó que en la legislación se señala que se castigará hasta con dos años de prisión a quienes impidan la salida de un paciente bajo el argumento de que tiene adeudos de cualquier índole con la institución médica. La misma penalidad, expresó, será para aquellos que impidan la entrega de un recién nacido por el mismo motivo y retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera una orden de la autoridad competente.

Frente a estas situaciones, Diez Barroso se pronunció en favor de que los responsables de los organismos médicos de esta capital estén enterados de las modificaciones que fueron incluidas en el Código Penal para el DF y eviten así tener problemas con las autoridades.

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