Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 16 de octubre de 2002
  Primera y Contraportada
  Editorial
  Opinión
  Correo Ilustrado
  Política
  Economía
  Cultura
  Espectáculos
  CineGuía
  Estados
  Capital
  Mundo
  Sociedad y Justicia
  Deportes
  Lunes en la Ciencia
  Suplementos
  Perfiles
  Fotografía
  Cartones
  Fotos del Día
  Librería   
  La Jornada de Oriente
  La Jornada Morelos
  Correo Electrónico
  Búsquedas
  >

Política

Las atribuciones del consejo de radio y tv, en el limbo jurídico

El reglamento emitido por el Poder Ejecutivo el pasado 10 de octubre establece en el artículo 47 que el Consejo Nacional de Radio y Televisión "contará, de manera permanente, con un secretario técnico, que será el director general de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación", al tiempo que "integrará como invitado permanente, con voz, pero sin voto, a un representante de la sociedad civil organizada, así como a uno más de la industria de la radio y la televisión. Asimismo, podrá invitar de manera temporal, con voz pero sin voto, a sectores vinculados con la radio y la televisión".

Este consejo, tendrá entre sus atribuciones:

"1. Fungir como órgano de consulta del Ejecutivo federal sobre el servicio que prestan la radio y la televisión a la sociedad". Se establece como instancia de consulta.

"2. Recomendar medidas que estime convenientes para el buen funcionamiento de las estaciones de radio y televisión". Por tanto, son recomendaciones sin carácter vinculatorio.

"3. Realizar los estudios, investigaciones y análisis que considere necesarios sobre los contenidos programáticos de la radio y la televisión.

"4. Proponer medidas que considere convenientes para el eficaz cumplimiento de las disposiciones de la ley en la materia.

"5. Organizar festivales o concursos sobre los diferentes géneros de programas y de comerciales publicitarios para la radio y la televisión". Esta función, nueva en la ley, nadie la había demandado.

"6. Promover la autorregulación en materia de contenidos, con el propósito de lograr una programación de claridad y responsabilidad dentro de los parámetros legales". La autorregulación no implica ninguna obligación de vigilancia externa sobre los contenidos de la programación.

En las siete mesas que sesionaron durante 18 meses en las oficinas de la Secretaría de Gobernación se insistió en la necesidad de establecer un consejo nacional de radio y televisión o un órgano regulador plenamente autónomo con atribuciones claras en las siguientes materias:

a) Incorporar las competencias en materia de salud, tales como expedir y, en su caso, revocar las autorizaciones para la difusión de la publicidad; coordinar acciones que promuevan hábitos saludables; ordenar la suspensión de la emisión o difusión de mensajes publicitarios que contravengan la Ley General de Salud.

b) Incorporar las competencias en materia de gobierno, tales como "vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la dignidad personal y la moral"; vigilar que las transmisiones dirigidas a la población infantil "propicien" su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana; "imponer sanciones que le correspondan".

c) Incorporar las competencias y atribuciones en materia de educación, concibiendo a los medios electrónicos como parte del proyecto educativo nacional (artículo tercero constitucional), elevando la calidad de los contenidos.

d) Definir las causas de la solicitud de rectificación y formas de hacerlo en los medios electrónicos. Determinar derechos y obligaciones de público, usuarios, comunicadores y dueños de medios.

e) Fortalecer el uso de los tiempos fiscales y tiempo del Estado mediante modalidades que favorezcan la constitución de medios públicos.

f) Los grupos ciudadanos reclamaron la instauración de un organismo autónomo, con delegaciones en los estados, con comisiones que atiendan a la voz de todas las partes. Este organismo "propondrá de entre sus integrantes una terna para la presidencia del mismo, la cual debe ser electa por la Cámara de Diputados. Se contará con un secretario técnico, electo entre los integrantes de ellos mismos por mayoría de votos".

Este organismo "debe estar sujeto a un régimen de derecho público, que además de garantizar los parámetros señalados tenga como finalidad garantizar el acceso público de la población a los medios de comunicación, que otorgue certeza jurídica a las empresas en la explotación de concesiones, posibilite que la explotación directa del Estado, responda al interés nacional, garantice la transparencia y equidad en el régimen de otorgamiento de concesiones y permisos".

Igualmente debe garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.

g) Para la integración de este órgano se propusieron: representantes del Poder Ejecutivo (al menos tres), que atiendan a las funciones que actualmente tienen por ley las secretarías de Comunicaciones, Educación, Gobernación y Salud. Representantes de la industria, así como de los trabajadores de la misma (en ambos casos cuando menos tres). Representantes de la academia, del régimen permisionado, así como de la sociedad civil (por lo menos dos en cada caso). "Las propuestas de los representantes se harán en el seno de cada sector, debiéndose presentar tres ternas en cada caso que deberán ser electas y ratificadas en el Congreso de la Unión".

Esta integración, finalmente, fue desechada en el nuevo reglamento. DE LA REDACCION

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año