Georgina Ramírez Soberón
La naturaleza no es una fuente inagotable de recursos aprovechables. El haberla considerado así propició la aplicación de modelos que ocasionaron la degradación del ambiente por la explotación exagerada de sus recursos y la distribución desigual de sus beneficios entre la población.
En México, hasta la década
de los ochenta, las acciones preventivas en el manejo y uso de los recursos
fueron relegadas, sin haber una preocupación sistemática
y seria para evaluar los efectos del desarrollo sobre los recursos y sus
ecosistemas. Las políticas para su aprovechamiento fueron diseñadas
al margen de los criterios ambientales, sin apoyarse en un marco de conocimientos
técnico-científicos.
![]() Campamento pesquero en la península de Yucatán Foto: Michael Calderwood |
El cambio del partido político en el gobierno, a partir de diciembre del 2000, ha motivado que la política de aprovechamiento de recursos contemple un modelo de desarrollo que controle el impacto de las actividades humanas sobre la naturaleza mediante la racionalidad tecnológica y política.
Conceptualmente, la sustentabilidad se considera como "la relación entre la explotación o aprovechamiento y la capacidad de renovación biológica de los recursos, modulada por las condiciones del medio ambiente natural y social con una visión de largo plazo".
El concepto de desarrollo sustentable surgió como una alternativa con nuevas estrategias para el manejo de estos sistemas, que contemplen una perspectiva múltiple que incluya aspectos productivos, sociales, culturales y ecológicos. Desde luego que el reto ha sido aplicar estos conceptos a acciones prácticas. La sustentabilidad, como enfoque de administración de los recursos naturales, debería extenderse para contribuir a la preservación de los recursos renovables y por lo tanto al bienestar de la población y el futuro de la economía.
Es curioso que muchas veces se considere a los recursos pesqueros como diferentes de otros recursos naturales en cuanto a su administración. Criterios económicos o políticos prevalecen sobre otros a la hora de tomar decisiones.
Las medidas de ordenación pesquera deben estar orientadas a la conservación y aprovechamiento racional de las especies acuáticas. Éstas no son sujetos de apropiación individual por ser de propiedad común. Su ámbito recae en las normas jurídicas que regulan el uso de los recursos naturales que constituyen un bien patrimonio de la nación (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de los Asentamientos Humanos, Forestal, de Aguas Nacionales, Agraria, de Conservación de Suelos, de Pesca, de Bienes Nacionales, entre las más importantes).
De esta forma, las asignaciones para su explotación constituyen autorizaciones o licencias que el Estado otorga a los particulares para hacer uso de los recursos pesqueros obteniendo un beneficio económico y con ello fomentar la generación de alimentos y empleos sin menoscabo del ambiente ni del uso de los recursos en el largo plazo.
Debido a que actualmente la mayoría de las pesquerías tradicionales están plenamente explotadas o sobreexplotadas, las regulaciones pesqueras se deberían orientar a mantener un equilibrio entre empleo, bienestar social en zonas costeras, capacidad pesquera y disponibilidad de recursos pesqueros, lo cual frecuentemente no es fácil, e induce al establecimiento de regulaciones regionales.
Actualmente se deberían tomar en cuenta los siguientes criterios para la regulación pesquera:
1) De conservación: establecer medidas para cuidar que el aprovechamiento no afecte la biodiversidad o asegurar la conservación de determinado recurso natural.
2) De sostenibilidad: uso a largo plazo de los recursos aprovechados actualmente o potenciales.
3) De eficiencia económica: para mejorar la rentabilidad de las actividades productivas.
4) De valor social: cuyo objetivo es establecer estrategias para alcanzar los máximos beneficios sociales en términos de distribución del trabajo y/o de los ingresos generados de la pesca y la acuacultura.
5) De aceptabilidad política: referentes a la viabilidad política a través de la consideración de todos los actores involucrados.
6) De factibilidad administrativa: relativo a la viabilidad práctica, capacidad de gestión, de control y operatividad de las medidas a establecer.
El beneficio social, premisa básica
![]() Tiburón ballena |
En tanto que es un recurso de la nación, la pesca debería beneficiar al máximo posible de ciudadanos, tanto desde el punto de vista alimentario (algo fundamental), como de los beneficios económicos y empleos que genera esta actividad. Por lo anterior, el objetivo básico del ordenamiento, debería contemplar el máximo beneficio social como premisa básica, buscando mecanismos para que dichos beneficios se mantengan en el largo plazo.
El ordenamiento pesquero debería equilibrar las tendencias e intereses contradictorios, mejorando las condiciones de trabajo del sector más amplio y haciendo que los beneficios de los sistemas de pesca masiva puedan beneficiar a un sector más amplio de la población.
Es al gobierno al que le compete el proceso de gestión pesquera. Ésta incluye la fijación de ciertas políticas o lineamientos de base, la determinación de planes y programas, la expedición y vigilancia del cumplimiento de ciertas normas, el estudio o la investigación necesarios para sustentar las acciones, la determinación de las acciones prioritarias y su puesta en marcha, la incorporación de las comunidades involucradas y el establecimiento de una capacidad de ejecución y administración, incluyendo la consecución y manejo de los fondos requeridos.
El marco legal que regula la actividad pesquera nacional debe tener como objetivo establecer las reglas y condiciones bajo las cuales deben realizarse las actividades de la vida social o individual que tengan un impacto directo o indirecto en la sociedad. En función de los objetivos de la ordenación o administración de la pesca, las regulaciones pesqueras (leyes, reglamentos y normas) necesitan establecer, con base en criterios de pesca responsable y uso de los recursos en el largo plazo, las condiciones de su aprovechamiento.
Debería buscar los mecanismos más adecuados para la conservación de los recursos y su ambiente basados en el conocimiento científico y tecnológico, evitando en lo posible ser un instrumento de alcances inmediatos, propiciados únicamente por intereses económicos o agendas políticas.
La aplicación de estos criterios como parte de la política pesquera para establecer de manera práctica los puntos de referencia objetivo en el manejo de pesquerías es muy variable. Depende de las circunstancias sociales, económicas y culturales del país, de las regiones geográficas en las que se aplican las medidas de ordenación y de las características de los usuarios de los recursos pesqueros.
Por lo anterior, resulta incongruente que el Artículo 21 de la Ley de Pesca actual, limite al Instituto Nacional de la Pesca en su misión de proporcionar elementos de juicio a la autoridad normativa para administrar y conservar los recursos al incluir la frase "cuando ésta se lo solicite", con lo que la autoridad normativa puede decidir al margen de la opinión técnico-científica, ejerciendo actos de autoridad, las regulaciones pesqueras de los recursos nacionales.
Esto adquiere particular relevancia cuando se revisa el Artículo 1º de la misma ley, en donde se establece que ésta, tiene por objeto " garantizar la conservación, la preservación y aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento y administración".