Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 23 de septiembre de 2002
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Sociedad y Justicia

Si se concretan las reformas desaparecería la estabilidad en el empleo, sostiene

Retroceso, las propuestas gubernamentales de cambio a la ley laboral, dice el sindicato minero

Las modificaciones buscan eliminar el derecho de huelga de los trabajadores, expresa

ELIZABETH VELASCO C.

Los cambios a la Ley Federal del Trabajo (LFT) propuestos en el anteproyecto elaborado en la Secretaría del Trabajo representan "un retroceso" en los logros laborales obtenidos en las históricas luchas sindicales y sociales, advierte el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros (SNTM) en sus observaciones dirigidas al Congreso del Trabajo (CT).

Las modificaciones planteadas "violan" el principio de pago de salario igual por trabajo igual; establecen "distinciones, exclusiones o preferencias" entre los trabajadores; desaparecen la estabilidad en el empleo y contienen cambios semánticos y "hasta errores gramaticales" que deslindan al patrón de sus responsabilidades laborales.

Además, limitan y pretenden eliminar el derecho de huelga de los trabajadores y atentan contra las organizaciones sindicales en torno a su registro y los procedimientos propios de elección, entre otros aspectos.

En un texto de 11 cuartillas en el que rechaza cambios a 72 artículos de la actual LFT, el líder de los mineros, Napoleón Gómez Urrutia, sostiene que el anteproyecto oficial está "notoriamente inclinado hacia el lado empresarial" y en varios casos "representa un peligro".

El sindicato minero es una de las 10 organizaciones -de 34- del CT que rechaza los cambios sugeridos en la iniciativa Abascal, bautizada así por reconocidos juristas laborales del país que también refutan el referido anteproyecto y lo califican de "aberración".

De entrada, el sindicato rechaza el cambio del término patrón por empleador, ya que, expresa, "la mayoría de los doctrinarios en derecho laboral consideran idóneo el vocablo patrón porque precisa la noción de la figura, despeja confusiones y responde mejor que otra acepción a la realidad y tradición jurídica de nuestro ordenamiento de trabajo".

El SNTM precisa que con el cambio de una palabra y la adición de un párrafo, por ejemplo, en el artículo tercero de la LFT, "se viola el principio que establece que a trabajo igual debe corresponder salario igual".

La actual ley laboral garantiza igualdad en esta materia porque rechaza el establecimiento de "distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social".

En la iniciativa Abascal se plantea el cambio de la palabra "distinciones" por "discriminaciones", y agrega: "no se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada". Así dice el anteproyecto de 139 cuartillas denominado Documento de trabajo CT y SE, de fecha 9 de agosto pasado, una copia del cual tiene La Jornada.

El sindicato minero rechaza también la modificación del artículo 39 de la LFT actual, que garantiza la estabilidad en el empleo, y los agregados a ese artículo (del 39 A al F), por ser "innecesarios y peligrosos", pues avalan el empleo eventual con figuras como el de "periodo a prueba", "capacitación" y otros que eliminan el pago de indemnización en caso de despido.

El nuevo artículo 39 F, ilustra, no debe incluirse porque no establece en forma clara y precisa el trabajo por tiempo indeterminado y por temporada, creando confusión en los derechos laborales.

En la iniciativa Abascal, el texto de ese artículo dice: "las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año".

En relación con el cambio al artículo 387 de la actual ley laboral, relativo al derecho de huelga en caso de que el patrón se niegue a firmar el contrato, sostiene que "es absurda" la exigencia de la firma de todos los sindicalizados para hacerla válida, cuando basta con el acta de la asamblea que acuerda la formación del sindicato.

Además, la nueva redacción del artículo 926 propone que el patrón y el presidente de la Junta de Conciliación puedan diferir el estallido de la huelga, "derecho que -dice el SNTM- pertenece a los trabajadores y las coaliciones".

En cuanto al registro de los sindicatos (artículo 369), señala que "sólo la autoridad jurisdiccional debe tener derecho a cancelar un registro, nunca la administrativa", como propone la iniciativa Abascal, que para ello faculta a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Asimismo, se pronuncia por la desaparición de las juntas de conciliación. En lugar de las propuestas oficiales, los mineros proponen reformas al artículo 123 constitucional para que sean establecidos jueces sociales que dependan del Poder Judicial y sean "competentes para conocer de demandas laborales y de seguridad social".

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