Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 23 de septiembre de 2002
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Política

PEMEXGATE

Irregularidades detectadas por la Auditoría Superior

Alquimia financiera en apoyos de Pemex al sindicato petrolero

Pagos improcedentes y sin la autorización de la SHCP

ISRAEL RODRIGUEZ Y JUAN ANTONIO ZUÑIGA

Prueba de la más pura alquimia financiera y administrativa fueron los recursos que Petróleos Mexicanos (Pemex) otorgó en 2000 en apoyos al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), con gran número de irregularidades como la entrega de recursos sin la autorización de la Secretaría de Hacienda, pagos improcedentes, duplicidad en apoyos y consentimiento de funcionarios sin que estuvieran legitimados, entre otras, según revelan los resultados del análisis efectuado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), que se dará a conocer esta semana.

La revisión, efectuada en agosto de 2002, se centró en varias entregas por un monto total de 2 mil 235 millones 454 mil 400 pesos (incluidos los mil 180 millones presuntamente desviados a campañas electorales), conformado por 12 convenios administrativos por 2 mil 105 millones 640 mil pesos; un acuerdo de compensación especial por 80 millones y tres apoyos económicos por 49 millones 814 mil 400 pesos.

La auditoría detectó, por ejemplo, que el convenio administrativo número 9442, por un monto de mil 100 millones de pesos, se integró por 850 millones, como indemnización por compromisos adquiridos en los años 1997, 1998 y 1999, al cual se aplicó el cobro del préstamo por 640 millones de pesos que se había otorgado mediante convenio administrativo 9399, y 250 millones como apoyo al STPRM para enfrentar una demanda judicial.

Al respecto, la ASF considera indebido el pago por 850 millones de pesos, porque se refiere a compromisos que ya se habían finiquitado a través del convenio administrativo número 9356, por el que se entregaron 350 millones; además, no se desagregaron ni justificaron documentalmente los conceptos que forman el pago de dicho importe.

Las revisiones contractuales y salariales incluidas en el acuerdo cuarto del citado convenio correspondieron a obligaciones de 1997, 1998, 1999 y, por tanto, se pactaron compromisos a la fecha de la formalización del convenio sin autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y fueron pagadas con cargo al presupuesto de 2000, situación que incumple el artículo 42 fracción II del reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Cabe destacar que en los pliegos de peticiones del STPRM con emplazamiento a huelga de los años 1995 a 1998 y 2000 no se mencionan exigencias de rezagos por incumplimientos a las cláusulas del contrato colectivo de trabajo (CCT), ya que sólo se refieren, en términos generales, a incrementos salariales, nivelaciones de sueldos y revisión de desajustes de categorías, entre otras.

De los 350 millones de pesos del convenio administrativo número 9356, se precisó que 153 millones de pesos correspondieron a cinco conceptos pagados al STPRM, que no están contemplados en el CCT (ayudas a sectores de bajos recursos, gastos de concentración de trabajadores para el desfile del primero de mayo, rehabilitación de vehículos del comité ejecutivo, gastos de pensión a empleados de dicho comité y renovación de equipo de cómputo y telecomunicaciones)

Explica el documento que estas erogaciones debieron ser autorizadas por el consejo de administración de Pemex (integrado, entre otros, por José Angel Gurría, Luis Téllez y Arsenio Farell), así como verificar que se aplicaran a los fines para los cuales fueron otorgadas.

Los servidores públicos, al no obtener la aprobación del consejo de administración, realizaron actos de autorización, cuando por el cargo que desempeñaban carecían de atribuciones o facultades para realizarlas. Por lo que se refiere al apoyo de 250 millones de pesos, el concepto no se encontraba contemplado en el CCT, por lo que al ser una ayuda o pago extraordinario debió ser aprobado expresamente por el consejo de administración y no sólo tomar nota. De este monto sólo se comprobaron 50 millones 414 mil 200 pesos, sin que a la fecha (agosto 2002) se hayan entregado 199 millones 585 mil pesos.

El análisis de las principales entregas de recursos al STPRM, incluyendo su justificación contractual, autorización presupuestal y documentación comprobatoria, indica que el convenio administrativo sindical número 9356, por un monto de 350 millones de pesos, fue formalizado el 8 de mayo de 2000, entre otros, por los directores corporativos de finanzas y de administración (Juan José Domene Berlanga y Carlos Juaristi Septién), que no se encontraban legitimados en el cargo público para firmarlo, ya que de acuerdo con el acta 721 del consejo de administración, en el punto IV.2, ''Nombramientos'', se aprobaron los cargos con fecha 9 de mayo de 2000, y por tanto no se encontraban dentro del supuesto que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El documento, que obra en poder de La Jornada, informa que por esta situación ya hay una denuncia de hechos en la Procuraduría General de la República, ya que Pemex realizó un pago indebido ocasionándole un daño al patrimonio de la entidad por un monto de 850 millones de pesos.

Otra irregularidad identificada fue la suscrita a través del convenio administrativo número 9356, que contiene un concepto por la cantidad de 20 millones de pesos entregados como apoyo de gastos por la concentración de trabajadores para el desfile del primero de mayo, el cual es similar al efectuado el 28 de abril de 2000, por 22 millones 314 mil pesos para ''viáticos, transportación, playeras, gorras, mantas, distintivos y gastos diversos para la movilización de 20 mil trabajadores miembros de las 36 secciones del STPRM'', con motivo del desfile conmemorativo al Día del Trabajo.

En otras entregas de recursos al sindicato por 15 millones 100 mil pesos, correspondientes a ocho convenios administrativos, no se reunieron los requisitos de legalidad, en virtud de que el subdirector corporativo y la jefa de la unidad ejecutiva de normatividad laboral carecían de facultades para suscribirlos. Así también se establece que en la totalidad de los convenios no se estableció que los préstamos se otorgaban a cuenta y deducidos de las cuotas sindicales.

Se realizó un apoyo económico de acuerdo con la cláusula décimo quinta del convenio administrativo número 9442, con lo que se otorgó al STPRM por 250 millones de pesos, para atender la demanda que entabló en su contra la empresa Arriba LTD. Este tipo de aportaciones no está contemplado en el CCT.

En conclusión, la auditoría ordenada por Arturo González Aragón, en su carácter de Auditor Superior de la Federación, tiene como resultado la promoción de 23 acciones con motivo de la revisión. De éstas, 13 (56.5 por ciento ) son de carácter correctivo y 10 (43.5 por ciento), preventivo.

Según la denuncia de hechos interpuesta por la Secretaría de la Contraloría ante la PGR, el préstamo que Pemex aprobó al STPRM para cubrir un litigio perdido en Texas, Estados Unidos, fue sólo ''un ardid de relación laboral'' urdido por los servidores públicos involucrados (Rogelio Montemayor, Carlos Juaristi y Juan José Domene Berlanga) para ''disponer de recursos ajenos a los objetivos de la paraestatal, lo que podría ser constitutivo de un ilícito penal''.

Los hechos denunciados a partir de la auditoría tienen coincidencias con los resultados del trabajo de la ASF. En su momento la Contraloría alertó, según denuncia recibida en la Procuraduría General de la República el 10 de diciembre de 2001: ''Los hechos pueden presentar ciertas circunstancias que las hacen aparecer como normales, procedentes y aun documentadas, pero en el fondo se aprecia la existencia de manipulaciones acordadas, o aceptadas, entre los directivos de Pemex y quienes actuaron a nombre del sindicato, para desposeer a la empresa de los importantes recursos públicos señalados''.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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