Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 3 de agosto de 2002
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En casos de accidente de tránsito, establece pena mínima de 7 años, recuerda

El nuevo Código Penal ya elimina el derecho a fianza en homicidio imprudencial: Bátiz

Propondrá la PGJDF hacer más estricto el ordenamiento que entrará en vigor en octubre

ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

El procurador general de Justicia del Distrito Federal, Bernardo Bátiz Vázquez, informó que una vez que entre en vigor el nuevo Código Penal, en octubre próximo, las personas que cometan homicidio imprudencial en accidentes de tránsito, no tendrán el beneficio de la libertad bajo fianza, pues la pena mínima que se contempla para estos casos es de siete años de cárcel.

No obstante lo previsto en el nuevo ordenamiento, que ya fue publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y entrará en vigor después de 90 días, señaló que la dependencia continúa trabajando en un proyecto de reforma que impedirá, sin excepción, obtener el beneficio de la libertad caucional a quienes provoquen un accidente de tránsito vehicular en estado ebriedad, independientemente de si hay homicidio o lesiones graves.

"Debemos tener el proyecto la semana que viene; será presentado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que tendrá que decidir si convoca a un periodo extraordinario, o (lo vota) hasta su periodo ordinario", que inicia en la segunda quincena de septiembre.

En el nuevo Código Penal se considera delito culposo cuando el responsable produce un daño igual al previsto como resultado de una acción u omisión delictiva, pero que no previó o confió que no se produciría, resultado de la violación de un deber ciudadano que estaba obligado a observar.

El delito doloso, por el contrario, se comete por el sujeto con pleno conocimiento del daño previsible que ocasionará su acción u omisión.

El delito de homicidio ocupa el primer título del libro segundo en el Código Penal: "Delitos contra la vida y la integridad corporal", al que corresponde una sanción de ocho a 20 años de prisión, según el artículo 123 de dicho ordenamiento.

Por lo que hace a las lesiones, el artículo 130 del capítulo segundo establece una pena mínima de 30 a 90 días, multa, cuando las lesiones tardan en sanar menos de 15 días, y pena máxima de tres a ocho años cuando éstas ponen en peligro la vida.

En el mismo título, el capítulo tercero: "Reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones", señala en su artículo 140 que "cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 123 y 130 en los siguientes casos: I. Se trate de vehículos de pasajeros, carga, servicio público o servicio al público; II. Se trate de transporte escolar, o servicio de transporte de personal de alguna institución o empresa; III. El agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; o IV. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga".

En estos casos, los jueces están obligados además a suspender la licencia o permiso de conducir por el mismo tiempo de la pena de prisión.

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