Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 3 de julio de 2002
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Capital

"Riesgoso" incluir el término en el Código Penal conforme al Protocolo de Estambul

Rechaza la PGJDF que abusos de policías sean considerados tortura

La norma internacional aún no es aceptada por México, señala la subprocuradora Margarita Espino

ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

La subprocuradora Jurídica y de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Margarita Espino del Castillo Barrón, consideró "riesgoso" para las policías capitalinas incluir en el Código Penal local el concepto de tortura conforme al Protocolo de Estambul, que emplea la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en sus investigaciones.

Aun cuando admitió que en muchas ocasiones se da el abuso policiaco, consideró que la norma denominada Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles Inhumanos o Degradantes caracterizaría a dichos abusos como tortura, lo que no sería justo.

"El protocolo -que aún no es norma oficial en México- establece un concepto de tortura muy abierto, muy amplio, que en un momento dado puede ser riesgoso para la misma autoridad policiaca, porque se considera tortura todo abuso y hay que diferenciar mucho esa situación, ya que tampoco es justo que en algún momento de detención violenta, tanto por el presunto responsable como por el policía, se considere esto como una tortura."

La CDHDF, en su recomendación 5/2002, emitida el pasado 28 de junio, en el punto 5 pidió a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del gobierno de la ciudad que "promueva ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la adopción de la tipificación de la tortura conforme el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Código Penal del Distrito Federal".

El caso del que se deriva la recomendación -agentes de la Policía Judicial capitalina secuestraron y golpearon a Miguel Angel García Jacinto y a su sobrino Enrique García López, pretendieron extorsionar a su familia y al no obtener dinero saquearon su domicilio; les formularon cargos falsos ante el Ministerio Público por el delito de robo y los acusaron también de falsedad en declaraciones cuando éstos denunciaron los hechos- no había sido considerado como tortura por la administración de Luis de la Barreda solórzano, por lo que fue reabierto e investigado conforme a lo establecido en el citado Protocolo de Estambul.

Sin embargo, el concepto que recomienda la CDHDF adoptar en el Código Penal para el DF no es el del Protocolo de Estambul, sino el de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

El texto de dicho documento define a la tortura como "todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendentes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia síquica.

"No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo."

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