Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 1 de julio de 2002
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Política
Ministros dejarían de considerarla "sanción inusitada"

Podría cambiar la SCJN su postura sobre la pena capital

El criterio incluiría a la cadena perpetua

JESUS ARANDA

Después de haber dictaminado la constitucionalidad de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los ministros de la Suprema Corte están abiertos a "recapacitar" sobre su postura tradicional, en el sentido de que la cadena perpetua es una pena "inusitada y trascendental", lo cual abriría las puertas de aplicarlas en México y facilitaría la extradición de connacionales a Estados Unidos, particularmente de aquellos acusados de narcotráfico.

Trascendió que más de un ministro apoya la idea de endurecer los castigos a los narcotraficantes, secuestradores y traficantes de personas, aunque para que el máximo tribunal cambie su criterio hace falta que el pleno conozca en su momento asuntos que permitan a los juzgadores modificar la posición.

Fuentes del Poder Judicial de primer nivel reconocieron lo anterior tras destacar que durante la intensa discusión sobre el tema, que duró más de un mes, los ministros quedaron convencidos que delitos como el narcotráfico, tráfico de armas o de personas, secuestro y robo de vehículos -todos considerados producto de la delincuencia organizada- deben ser atacados por el Estado de una forma particular y, por tanto, las penas deben ser también ejemplares.

Paradójicamente, cuando resolvieron el pasado martes 25 la legalidad de la referida ley -aprobada en 1996 cuando fungía como procurador general de la República el panista Antonio Lozano Gracia-, en esa ocasión la Corte dio al tema un tratamiento de discreción y a diferencia de otras ocasiones, en que se tratan temas trascendentales, no hubo una convocatoria especial a los medios de comunicación para que algún ministro instructor explicara la importancia de la resolución.

La respuesta la dio un ministro de la Corte: "se trata de un tema tan delicado, que por lo mismo fue preferible tratarlo con un perfil bajo".

En cuanto a la posibilidad de que los ministros reconsideren su actual posición respecto a que la pena capital y la cadena perpetua son penas "inusitadas y trascendentales", se supo que durante las discusiones hubo consenso en reconocer el grave riesgo que implica para la vida institucional el crecimiento de la delincuencia organizada y, por ello, la necesidad de "cerrar filas" junto con las instituciones encargadas de la procuración de justicia ?en este caso concreto con la Procuraduría General de la República? para atacar ese peligro.

Cabe señalar que en la resolución del pasado martes, los ministros decidieron abrir un resquicio legal para no condenar abiertamente la imposición máxima de penas máximas para el caso de la delincuencia organizada, que es de 50 años de prisión, la cual fue impugnada vía amparo por Ismael Higuera Guerrero El Mayel, ex lugarteniente del cártel de Tijuana; Ivonne Soto Vega y Aldo Ismael Avila, quienes impugnaron esa penalidad con el argumento de que el artículo 22 constitucional prohíbe expresamente "las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales".

Este mismo argumento le había servido en otra ocasión a delincuentes cuya extradición había sido solicitada por Estados Unidos, al señalar que en caso de ser juzgados allá podrían ser condenados a la pena capital o a la cadena perpetua. Eso llevó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a establecer una jurisprudencia, la cual aclara que antes de que el gobierno mexicano extradite a un connacional deberá recibir el compromiso de su homólogo estadunidense de que no se aplicará ni la pena capital ni la cadena perpetua al acusado.

Esta tesis motivó, desde que fue adoptada -febrero de 2001-, una reacción de rechazo por parte de Estados Unidos, por considerar que obstaculiza la cooperación en el combate al narcotráfico.

Sin embargo, en esta ocasión, los ministros "le dieron la vuelta" al tema concreto y determinaron en una tesis de jurisprudencia que "el artículo cuatro, fracción I, inciso A, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no constituye una pena inusitada y trascendental, cuando este artículo sea impugnado con motivo de un auto de formal prisión".

El no haber fijado una posición respecto a la penalidad, explicaron los funcionarios consultados, permitirá a los ministros que continúen reflexionando sobre el tema, para que, cuando se presenten en su momento amparos en contra de la constitucionalidad de la aplicación de una sentencia semejante, haya consenso en su legalidad.

E incluso, apuntaron, ir más allá y determinar que dada la gravedad de los delitos comprendidos dentro de la delincuencia organizada, procedería incluso la cadena perpetua.

Una resolución de este tipo permitiría también entregar a la justicia estadunidense a los delincuentes más peligrosos, una vez que hayan cumplido sus sentencias en México, indicaron.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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