Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 29 de junio de 2002
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Política

Cuauhtémoc Cárdenas

Contratos de servicios múltiples, atentado a la seguridad nacional

Petróleos Mexicanos acaba de dar a conocer a la opinión pública del país un "modelo genérico de contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios", modelo de lo que desde hace algún tiempo, de modo corriente, se ha venido llamando contratos de servicios múltiples (CSM).

Este tipo de contratos resultan violatorios de la Constitución en varios sentidos, atentan contra la seguridad nacional y pueden equipararse a los contratos-riesgo, suscritos entre 1949 y 1951, y de los que el último tuvo vigencia hasta el 27 de febrero de 1970, fecha en que quedó definitivamente cancelado.

El artículo 27 de nuestra Constitución es categórico al establecer que "tratándose de petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos... no se otorgarán concesiones ni contratos... y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos".

Este texto no deja lugar a dudas: la explotación de gas natural, como se pretende en el modelo de CSM, no es materia de contratos.

Para México, más allá de lo establecido por la ley, el aprovechamiento de nuestro petróleo ha sido una actividad que puede considerarse estratégica, pues ha sido detonadora de la industrialización y conductora del desenvolvimiento económico del país. Y no debe perderse de vista que esto fue posible debido a que la expansión de la industria petrolera, con inversiones públicas, privadas y mixtas, ha estado conducida y normada de acuerdo con el interés nacional.

La base, el punto de partida para el desarrollo de la industria petrolera, se encuentra en el conocimiento y manejo de las reservas y lo que harán los CSM, al dárseles vigencia, es poner ese conocimiento y ese manejo, que tienen carácter estratégico por la trascendencia de las decisiones que con fundamento en ellos pueden tomarse, en manos de extranjeros, que no habrán de conducirse ni por el interés nacional ni por el interés público, sino por su afán de lucro y en todo caso por criterios estratégicos ajenos a nuestro país.

De acuerdo con el modelo de CSM, está previsto que los contratistas sean los que decidan dónde y cuántos pozos se perforan en las áreas de trabajo que se les asignen, y que serán ellos quienes interpreten los datos geofísicos, elaboren los modelos geológicos y realicen las ingenierías de yacimientos y de producción, actividades todas ellas que son las que aportan los conocimientos sobre las capacidades y configuración de los depósitos, información fundamental para decidir cómo y cuándo se lleva a cabo el aprovechamiento de un depósito determinado.

Y afirmo que esa actividad estratégica y ese conocimiento estratégico quedarán en manos de extranjeros porque en esas disciplinas, fuera de Petróleos Mexicanos, donde se desarrolló, acumuló y se encuentra la experiencia mexicana, hoy día, para la realización de ese tipo de trabajos, sólo tienen experiencia firmas extranjeras y no la ingeniería privada nacional, y serán por lo tanto empresas extranjeras, filiales de las grandes petroleras trasnacionales o éstas mismas, las que en la práctica puedan tener acceso a esos contratos, pues además de prácticamente monopolizar la capacidad técnica, son también las únicas con capacidad para financiar proyectos de largo plazo como éstos.

No debe, por otro lado, perderse de vista cómo se han comportado, desde que nacieron, las trasnacionales petroleras respecto a la información estratégica que obtienen: la guardan para sí y la utilizan en los tiempos económicos y políticos que les convienen, y no habría ninguna razón para pensar que la información que obtengan por medio de la ejecución de los CSM la vayan a utilizar en forma diferente. A Petróleos Mexicanos sólo llegará la información que los contratistas -las trasnacionales petroleras, trabajando directa o indirectamente- le quieran hacer llegar.

Los CSM son también violatorios de la ley al constituirse automáticamente en una nueva deuda con agentes del exterior, en dólares, moneda en la que de acuerdo con el modelo se prevé valuarlos, al incluirlos en los denominados Proyectos de Inversión y Registro Diferido en el Gasto (Pidiregas), mediante el cual el Estado mexicano ha estado contrayendo deuda sin contar con la autorización correspondiente del Congreso.

Los CSM se asemejan, por otro lado, a los rechazados contratos-riesgo, al establecer que de no alcanzarse la meta de producción y no contarse en consecuencia con ingresos disponibles generados en los campos explotados, no se cubrirá al contratista el costo de los trabajos ejecutados que exceda al monto de esos ingresos disponibles.

El desarrollo de los campos de gas no asociado de la cuenca de Burgos, que son con los que se pretende introducir el esquema de CSM, deben y pueden ser desarrollados directamente por Petróleos Mexicanos, que cuenta con la capacidad técnica y que debiera disponer de recursos financieros, si el gobierno no le arrebatara sus ingresos y de hecho la totalidad de sus utilidades mediante el régimen fiscal confiscatorio que le aplica.

Entregar a manos extrañas el conocimiento y la explotación de nuestros campos de gas constituirá un nuevo atentado a la seguridad nacional y una cesión más de decisiones soberanas que sólo debieran corresponder al Estado mexicano y regirse por criterios de interés público.

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