viernes 28 de junio de 2002
La Jornada de Oriente publicación para Puebla y Tlaxcala México

 
Opinión

Carta abierta al presidente municipal de Puebla

n Julio Glockner

Señor arquitecto Luis Paredes Moctezuma: me dirijo a usted como autoridad electa en nuestra ciudad para hacer algunas observaciones a comentarios expresados por usted a diversos medios de comunicación locales.
En forma reiterada ha argumentado que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga facultades para construir en el Centro Histórico de la ciudad cuatro estacionamientos. Estará usted de acuerdo en que para discutir con seriedad necesitamos ser precisos en nuestros argumentos; en consecuencia, lo invito a que explique en qué fracción de dicho artículo encuentra usted que la Constitución le otorga el poder de transformar la actual fisonomía de un espacio urbano que para fortuna de los que aquí vivimos se encuentra protegido por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, promulgada hace 30 años, y por los convenios internacionales suscritos por nuestro país en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, celebrado en París hace treinta años bajo los auspicios de la Unesco, ratificado por el Senado de la República en 1984 y publicado en el Diario Oficial el mismo año.
Como recordará usted, el artículo 133 de nuestra Carta Magna establece que los convenios internacionales son aplicados con carácter de "Ley Suprema de toda la Unión", pues vivimos en una República, de modo que la cobertura legal que rige el territorio nacional no puede ser pasada por alto por ninguna autoridad municipal. No quisiera ocuparme en exponer las circunstancias históricas que nos conformaron como una Federación, pero sí quisiera apelar a su memoria para recordarle que autonomía municipal no es lo mismo que soberanía.
Debido a su extensión, no puedo citar aquí íntegramente el artículo 115 que usted invoca, pero quisiera subrayar algunos párrafos que le darán al lector una idea de lo que estamos hablando. La fracción tercera del artículo dice que: "Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado Público
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento.
Probablemente es en este último punto donde usted se confunde. Por ello es conveniente leer el artículo completo, pues dos párrafos adelante dice con toda claridad lo siguiente: "Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales". Una de esas leyes federales es la que mencioné anteriormente, y el organismo que tiene a su cargo la observancia de esa Ley de Monumentos Históricos es el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
La fracción quinta del mismo artículo establece lo siguiente: "Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales (léase federales) de la materia...
En ningún párrafo encuentro algo que pueda sustentar la posición de usted, por eso le pido, respetuosamente, que nos explique cómo ha leído la Constitución. En favor de nuestros argumentos apareció, el 26 de junio pasado, un desplegado del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes publicado en diarios nacionales.
Es una pena que hasta ahora su respuesta se haya limitado a calificarnos como "déspotas ilustrados". Estas opiniones eluden la exposición de las ideas y colocan nuestras diferencias en un nivel bajo que ofende la inteligencia de los ciudadanos. Creo que ninguno de quienes suscribimos el desplegado rechazaría el término de "ilustrados", aunque sea anacrónico, ya que hemos dedicado nuestras vidas al estudio, la investigación y la creación artística. Pero no podemos ser déspotas por la sencilla razón de que no detentamos el poder, sólo reclamamos que se aplique la ley porque suponemos que vivimos en un estado de derecho. Lo invito, pues, a exponer con claridad sus argumentos y espero, por el bien de la ciudad, que la arbitrariedad no aparezca como una característica en su administración.