Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 23 de junio de 2002
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Política

Antonio Gershenson

El gas

Dos senadores del PRI plantearon que la ley reglamentaria petrolera, en vez de normar la Constitución, la contradiga. Esto se dio en el contexto de una campaña para impulsar los llamados contratos de servicios múltiples, y el anuncio del llamado borrador de contrato de este tipo.

El rango de actividades y prerrogativas que, en el "borrador" se otorgaría al contratista ganador, es muy amplio. Se incluye todo lo que implica explorar y explotar los yacimientos de gas natural no asociado al petróleo crudo, que sobre todo se encuentra en el noreste del país. En un momento dado, esto podría ampliarse a los yacimientos submarinos, que en esa zona no se han explorado en México, pero del lado estadunidense de la frontera marina, sí, y mucho.

Las empresas que podrían participar son extranjeras, ya que la experiencia que se exige no la tienen industrias mexicanas, debido a que esas actividades, constitucionalmente, son exclusivas de la nación, que en este caso las desarrolla mediante Pemex. Deben ser, además, empresas muy grandes, para poder invertir durante años en una gran variedad de actividades antes de empezar a recibir las atractivas ganancias implicadas en el trato.

A las empresas se les ofrecen, además, privilegios en las zonas en las que desarrollen la exploración y explotación. Se les cederían, hasta por 20 años, no sólo la actividad gasera, sino los derechos que tiene Pemex Exploración y Producción en la materia.

Ahora veamos lo que la Constitución establece al respecto, en sustento de lo que dijimos al principio de este escrito. En el artículo 27, leemos que:

"Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; ...; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos..."

"En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes... Tratandose del petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado, y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva."

Hay, entonces, una prohibición de los contratos que es, incluso, redundante: primero se dice que en los casos de los recursos naturales enumerados, los particulares o sociedades sólo los pueden explotar o aprovechar mediante concesiones. Luego se dice que en materia petrolera, y se incluye claramente al gas natural al hablarse de carburos de hidrógeno gaseosos, no habrá concesiones, que era la única forma de participación privada en el aprovechamiento de otros recursos naturales, y todavía se prohíben expresamente los contratos.

Por si fuera poco la anterior, la misma Constitución, en su artículo 28, señala:

"No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas... petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica..."

Varias de las sustancias que la ley enumera como petroquímicos básicos constituyen parte del gas natural. Por más que se quiera torcer o retorcer la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de petróleo para impulsar los mencionados contratos de servicio múltiple, eso no eliminará la reiterada prohibición constitucional de los mismos. Y si la Suprema Corte dio la razón a la controversia constitucional contra la modificación al reglamento en electricidad, cambio que era de cantidades y no de calidad, es probable que haría lo mismo en este caso en que frontalmente se contradice a la Constitución en sus puntos medulares.

Hay, además, una contradicción entre el que dos senadores priístas y los del PAN, que los apoyaron públicamente, planteen reformar la ley para que se puedan firmar los contratos de servicios múltiples, y las afirmaciones de funcionarios que con la ley actual se pueden firmar.

Finalmente, es dudoso que esto atraiga la inversión extranjera. Primero, anuncian por el mundo la apertura total de la industria eléctrica, incluso cuando ya el Senado había descartado las iniciativas en ese sentido. Ahora, dicen que nadie va a presentar controversia constitucional, como si dependiera de ellos que sea presentada. Y anuncian un camino espinoso, al correr por fuera de la Constitución, como si fuera el más seguro. Con esto, arriesgan que al rato ya nadie les crea nada, ni siquiera cuando promuevan la inversión en áreas en las que sí la permite la Constitución.

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