Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 2 de junio de 2002
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Política

Néstor de Buen

Huelga en los servicios públicos esenciales

El conflicto que se produjo esta semana en el Gobierno del Distrito Federal (GDF), que motivó unas supuestas asambleas informativas en las afueras de las dependencias, forma eufemística de calificar lo que fue un verdadero ejercicio de la huelga y que puso en predicamento servicios esenciales a la comunidad como es la tarea de limpia de la ciudad, entre otros, pone de manifiesto muchas cosas.

Hay, por supuesto, la motivación invocada: aparente incumplimiento de las condiciones generales de trabajo en la entrega de uniformes y alguna otra cosa. Y como elemento visible, la conversión del derecho de huelga en una acción tolerada como son las asambleas informativas, aunque lo evidente es que de lo que se trataba era de presionar al GDF y no informar de nada.

Más allá de la razón invocada, lo que fue claro es el choque de un sindicato priísta con una administración perredista. La política tiene muchas formas de manifestarse y esta es una de ellas. Los partidos echan mano de lo que pueden y en el GDF se viene produciendo ese fenómeno a partir de que en los primeros días se tomaron medidas enérgicas en el servicio de la Tesorería, que se manejaba en interés personal de muchos de sus servidores. Se tocaron intereses económicos de alto valor y ello produjo los primeros choques entre la nueva administración y la vieja estructura sindical corporativa.

Un segundo tema que sale a la luz -y ha salido muchas veces en múltiples conflictos- es lo inútil que resulta que desde la misma Constitución, en el apartado B del artículo 123, fracción X, el ejercicio del derecho de huelga se condicione a que, en primer término, se violen de manera general y sistemática los derechos previstos en el mismo apartado y, en segundo lugar, a que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje certifique que el titular ha incurrido en esa violación, lo que nunca ha hecho. Pero lo importante es que esa huelga es pura venganza, en su esquema, y no un mecanismo para obtener mejoras económicas o el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo.

La formulita, inútil de toda inutilidad, quiere impedir el derecho de huelga burocrático que, por lo mismo, sólo requiere la decisión de los trabajadores. Porque la posible sanción: el despido colectivo por abandono de empleo, nunca lo planteará autoridad alguna. Podría, y en ocasiones debería hacerlo, por supuesto.

Otro elemento que surge de manera clara es el de la posibilidad de la huelga en los servicios esenciales a la comunidad. El tema ha sido objeto de regulaciones de alto nivel: el artículo 28-2 de la Constitución española, y alguna ley italiana que, inclusive, fue exigida por las grandes centrales sindicales para evitar que los sindicatos pequeños pudieran alterar el orden público en huelgas de transporte, comunicaciones, servicios de salud, suministro de agua y electricidad, etcétera.

Entre nosotros la Ley Federal del Trabajo (LFT) regula una huelga de servicios públicos en la que simplemente plantea un plazo de prehuelga de 10 días en lugar de los seis habituales. Pero nada más.

En la iniciativa de reforma a la LFT que presentó el PAN en el Senado y que fue detenida sin pasar a comisiones por el PRI, entonces mayoritario, el artículo 323 establece que ese tipo de huelgas "no podrá afectar a la prestación suficiente de los servicios por los propios trabajadores de la empresa o empresas y de no prestarlos ellos mismos, por los trabajadores que exclusivamente para ese efecto se contraten". No he visto algo parecido en los borradores que andan circulando por ahí para una supuesta reforma de la ley.

No resiste el menor análisis un derecho de huelga cuyo ejercicio ilimitado provoca en la sociedad el caos. Por ello, hacer efectiva la amenaza del Sindicato del Metro de hacer paros en el servicio habría sido de una gravedad absoluta. Por supuesto que el despido fulminante de los supuestos huelguistas tendría que haber sido la respuesta.

Si vamos a reformar la LFT, y antes el artículo 123, uno de los puntos clave será, precisamente, prever la situación de las huelgas en los servicios esenciales a la comunidad.

Y si quiere entretenerse estudiando las disposiciones constitucionales que afectan al trabajo, los 68 convenios de la OIT aprobados por México aún en vigor, que son normas de jerarquía mayor que las de la ley y las de la LFT, están ya a su disposición, editadas por Porrúa en dos tomos (verdes y bellos), la Compilación de normas laborales que con comentarios específicos y puntuales preparé con la colaboración de Claudia E. de Buen.

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