Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 25 de mayo de 2002
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Sociedad y Justicia

Empero, no serán los 45 mil mdd que ella reclama; un tribunal fijará el monto

Debe pagar Banco del Atlántico a viuda michoacana

ROBERTO GONZALEZ Y JESUS ARANDAi

La viuda michoacana Celia Reyes Lujano derrotó finalmente en tribunales al Banco del Atlántico, institución a la que reclama un pago equivalente a 45 mil millones de dólares por una inversión hecha en 1988, aunque el monto de los intereses será cuantificado por la segunda sala civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

La sentencia emitida ayer por el cuarto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito puso fin a tres años de litigio, periodo en el que la institución de crédito inicialmente demandada fue vendida al Grupo Financiero Bital, aunque el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario asumió la responsabilidad sobre "cualquier contingencia legal", por lo que esta institución pagaría con fondos públicos el adeudo.

El cuarto tribunal colegiado resolvió que el banco "sí le debe a la actora el importe de los documentos y el pago de los intereses correspondientes; sin embargo, los intereses deberán ser cuantificados por las autoridades del orden común, con base en las disposiciones del Banco de México".

La demanda de la señora Reyes tuvo su origen cuando reclamó hace tres años a Banco del Atlántico el importe y los intereses acumulados por dos inversiones realizadas a una tasa fija de 140 por ciento anual en 1988.

Uno de los depósitos era por 5 millones de viejos pesos (5 mil pesos actuales) y el segundo por 54 millones 72 mil 400 viejos pesos (54 mil 724 pesos actuales). Al tipo de cambio de esa época, ambos montos equivalían a 25 mil dólares.

Cuando la familia de la señora Reyes hizo los depósitos empleó el mecanismo de pagarés liquidables al vencimiento, que en ese caso era de un mes.

En 1988 México vivía una hiperinflación y por tanto los bancos ofrecían instrumentos a tasa fija, que en el caso mencionado, fue contratado a 140 por ciento de interés anual. La familia nunca reclamó el pago hasta hace tres años.

La sentencia del cuarto tribunal colegiado señala que la renovación automática del contrato, no comprende una tasa fija de intereses, sino que éstos serían variables y podían modificarse para ajustarlos, en todo caso, a las disposiciones del Banco de México, vigentes en esa fecha sobre tasas de interés pagaderas por las instituciones de crédito.

El tribunal determinó que "no asiste razón al banco al alegar la nulidad de la cláusula de renovación automática, toda vez que tal nulidad no formó parte de la controversia, al no haberse hecho valer como excepción ni como acción reconvencional".

La sentencia establece que el banco está obligado "no sólo a restituir el equivalente del importe de los documentos depositados, sino también de los intereses capitalizados, no a la tasa fija que pretende la señora Reyes Lujano, sino conforme a las disposiciones que fija el Banco de México".

Celia Reyes, de 85 años, es viuda desde 1990 y madre de 16 hijos. Residente de Zamora, Michoacán, se dedica al hogar y recientemente declaró que en caso de ganar la sentencia repartiría el dinero entre sus hijos.

El depósito fue realizado originalmente en Banco del Atlántico. La empresa fue reprivatizada durante el gobierno del ex presidente Carlos Salinas y en el marco de la crisis de 1995 fue intervenida por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa). A partir de 1998 estuvo bajo la administración del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).

Desde el año 2000, la administración del Banco del Atlántico fue encargada por el IPAB al Grupo Financiero Bital, institución que finalmente adquirió sus activos el año pasado.

Sin embargo, cuando se concretó la operación, Bital obtuvo en el contrato una cláusula que delegaba al IPAB la responsabilidad sobre cualquier "contingencia legal" que derivara de obligaciones contraidas por Banco del Atlántico. De tal forma que serán los contribuyentes mexicanos los que aporten los recursos para pagar la sentencia.

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