Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 25 de mayo de 2002
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Sociedad y Justicia

Los servicios extra deben consultarse con paterfamilias

Planteles privados sólo pueden cobrar inscripción, reinscripción y colegiaturas

ANGELES CRUZ0

Las escuelas particulares sólo pueden cobrar, de manera general y obligatoria, inscripción, reinscripción, colegiaturas y derechos de incorporación, en su caso. Cualquier servicio adicional debe someterse a consideración de los padres de familia, quienes en asamblea deciden si lo aceptan o no.

El acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos privados, vigente desde marzo de 1992 y de observancia general en todo el país, señala que la escuela debe dar a conocer por escrito antes del inicio de cada ciclo lectivo el contenido del acuerdo emitido por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi), ahora de Economía (SE); la relación de los tipos educativos y grados escolares; el costo total de inscripciones, colegiaturas, exámenes extraordinarios, cursos de regularización; la emisión de diversos documentos oficiales y el del transporte, entre otros. En el caso de las cuotas por inscripción y colegiaturas, se deben dar a conocer cuando menos con 60 días de anticipación al inicio de las clases regulares.

Así, la pretensión del colegio Green Hills de imponer el servicio de transporte escolar obligatorio a partir del ciclo 2002-2003, no tiene ningún fundamento legal, según lo que establece el acuerdo mencionado, y la vigilancia de su cumplimiento está a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

La normatividad también plantea que los prestadores del servicio educativo no pueden establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia o usuarios. Cuando se solicite algún tipo de donativo (efectivo o en especie) tendrá el carácter de estrictamente voluntario.

Además, el acuerdo prohíbe la imposición de determinados proveedores de útiles escolares, vestuario, libros y otros artículos que puedan ser adquiridos en el comercio en general. Cuando sea necesario adquirir estos productos con determinado proveedor, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles en el mercado.

Dicho convenio consta de 11 artículos, en los que las autoridades de las secretarías de Economía y de Educación Pública (SEP), así como la Profeco, buscaron regular lo más posible las actividades de los colegios particulares. De ahí que también se haya incluido que los gastos para la celebración de actos cívicos, sociales o recreativos organizados por dichas instituciones son voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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