Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 10 de mayo de 2002
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Política
Magdalena Gómez

La Corte hoy

En tiempos recientes la Suprema Corte de Justicia de la Nación está tomando el lugar que le corresponde en el Estado como cabeza del Poder Judicial. Pero no sólo camina veredas de autonomía, también lo hace con sus incursiones innovadoras en asuntos fundamentales para la vida nacional. En los hechos se está constituyendo en un factor de equilibrio entre los poderes de la Unión, aun a riesgo de que la ineficiencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo, de cara a sus respectivas facultades, sobrecargue al Judicial de diferendos que podrían procesarse políticamente. Esta es una de las caras de las controversias indígenas que han llegado a la Corte como última llamada, después del desencuentro que implicó la pretendida reforma constitucional de 2001. Dichas controversias traen consigo la necesidad de definir un asunto crucial: la posibilidad de que el máximo tribunal desarrolle funciones de control constitucional respecto del procedimiento mismo de reformas a la Constitución.

En la larga noche priísta era impensable siquiera plantearse la posibilidad de ese análisis. El contenido del artículo 135 constitucional fue manejado discrecionalmente y la necesidad de obtener el voto de las legislaturas estatales servía en todo caso como factor de presión en una negociación sobre algún proyecto de reforma a la carta magna. El órgano reformador de la Constitución no distingue entre rangos de jerarquía sobre el conjunto de autoridades que lo integran, pero en los hechos las legislaturas locales han actuado como oficialía de partes. El presidencialismo priísta arrasó con los otros poderes, su autonomía y facultades; igual hizo con las entidades formalmente federativas. Por ello el Congreso de la Unión nunca se planteó que hacía falta una reglamentación al referido artículo 135.

Es en estos tiempos que emergen las realidades del estado de hecho, que no de derecho, y paradójicamente los pueblos indígenas son los que vienen a poner el escenario para que la Corte se pronuncie sobre un tema en el que había avanzado en la discusión del caso Camacho en la vía de amparo. Dimensión distinta tendrá en las controversias indígenas, pues son promovidas desde el espacio municipal.

Si la Corte decide rechazar la posibilidad de revisar el procedimiento de reformas a la Constitución estará renunciado a su función garante de la Constitución misma. Hasta ahora la opinión pública conoce que la carta magna ha sido reformada centenas de veces, y se presume que tenemos una Constitución rígida, esto es, con un procedimiento complejo para modificarla, y poco se ha señalado que el órgano reformador, mal llamado constituyente permanente, puede alterar o suprimir sin límite cualquier disposición, así sean preceptos fundamentales del constituyente de 1917, como fue en el caso de la reforma que hicieron en 1992 del artículo 27 constitucional.

De ese tamaño es el reto que tiene la Corte para colocarse ?o no? en posibilidad de analizar en concreto cómo se hizo la pretendida reforma indígena, con cuántos votos se dictaminó en cada entidad, bajo qué reglas, en cuáles se publicó el dictamen, si se puede hacer el cómputo final, aun faltando entidades por pronunciarse, si el principio de consulta conforme al convenio 169 de la OIT fue violado o si se va a aceptar el argumento de que cualquier foro de análisis cubre ese derecho, tras el reto adicional de tomar en cuenta la justiciabilidad de los derechos emanados de un convenio internacional de derechos humanos.

Se habla mucho de reforma del Estado por la vía de nuevas reformas constitucionales, sin consenso ni participación social y poco se cae en cuenta de que la reforma del Estado también tiene una dimensión de ejercicio de derechos ya consagrados. Recordemos que no hemos vivido la experiencia de aplicación plena del pacto constitucional.

La Corte, con sus más recientes decisiones, destacando la relativa a energía eléctrica, no está creando derechos nuevos, sino defendiendo derechos adquiridos por todos los mexicanos y eso es una contribución neta a la reforma del Estado, lo será también si hace justicia a los pueblos indígenas, quienes acaban de descubrir que existe una autoridad suprema, que así se llama y por ello esperan que haga honor a su nombre.

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