Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 28 de abril de 2002
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Política

Es incompatible con la Constitución, señalan diputados

Rechazada, iniciativa sobre el Estatuto de Roma

ROBERTO GARDUÑO

La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados rechazó la iniciativa del Ejecutivo federal para reformar el artículo 21 de la Constitución, que pretendía ratificar el Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional) para llevar ante la justicia a los individuos, no a los Estados, responsables de cometer las violaciones más graves al derecho internacional humanitario por medio del genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

Un punto de acuerdo promovido por los diputados del PRI retoma la iniciativa que fue enviada el 10 de diciembre al Senado -donde se encuentra detenida- y señala que ''... se rechaza la iniciativa al artículo 21 de la Constitución referente a la Corte Penal Internacional, por incompatibilidad con la Carta Magna''. Y es que la aprobación del Estatuto implicaría la reforma al artículo 21, pero también implicaría ''incompatibilidades constitucionales'' en el artículo 14, que prevé que nadie podrá ser privado de la vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. La Corte Penal Internacional, en su artículo 5 del Estatuto de Roma, prevé el crimen de agresión, el cual aún no está tipificado y viola ese precepto y se conculcan garantías constitucionales.

Las inconsistencias se revelarían en la modificación del artículo 15, que no autoriza la celebración de tratados en los que se alteren garantías o derechos establecidos por la Constitución, ''y el Estatuto de Roma viola este precepto''. Además, en la fracción III del artículo 20 constitucional se otorga al inculpado el derecho a conocer en audiencia pública y dentro de las 48 horas el nombre de su acusador, la naturaleza y la causa de su acusación, en tanto que el artículo 72 del Estatuto de Roma dispone que la información se entregará bajo los procedimientos a puerta cerrada o ex parte, cuando sea clasificada como aquella que afecta la seguridad nacional.

Los artículos 21 y 102 constitucionales señalan que la persecución e investigación de los delitos incumben al Ministerio Público de México. En tanto que los artículos 15 y 54 del Estatuto de Roma facultan al fiscal para que realice investigaciones en el territorio nacional.

El artículo 22 constitucional prohíbe, entre otras, las penas inusitadas y trascendentales, en tanto que el artículo 77-B del Estatuto de Roma establece la reclusión a perpetuidad, es decir, la cadena perpetua. No omitimos señalar que existen tesis jurisprudenciales que niegan la extradición hacia países en los que el procesado pueda sufrir ese tipo de castigo.

Incluso, el 23 constitucional dispone que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito y el artículo 20, 3b, del Estatuto de Roma dispone que la corte puede procesar a quien hubiese sido juzgado dos veces en su país por el mismo delito.

Los artículos 103 al 107 constitucionales establecen la supremacía de los poderes federales en el ámbito de la competencia judicial.

El Estatuto de Roma resulta incompatible, porque en su artículo 13 señala la competencia de la Corte Penal Internacional.

Más adelante, en el artículo 111 constitucional, se establece la Declaración de Procedencia para ejercer la acción penal en contra de determinados servidores públicos, y el artículo 27 del Estatuto de Roma establece que las inmunidades y normas de procedimiento especiales no impedirán que la Corte ejerza su competencia. Mientras que el artículo 119 constitucional fija las reglas para la extradición a otro Estado y de ninguna forma a un tribunal, en tanto que el artículo 89 del Estatuto de Roma señala que la Corte puede solicitar la detención (y) entrega de personas.

Igualdad jurídica de los estados

En México es unánimemente aceptado el principio de la igualdad jurídica de los estados; así lo reconoce la Constitución en su artículo 89, fracción 10; sin embargo, el artículo 16 del Estatuto de Roma establece la suspensión de la investigación o el enjuiciamiento en caso de que el Consejo de Seguridad de la ONU resuelva pedir a la Corte Penal Internacional la suspensión (por) 12 meses de la investigación o enjuiciamiento, plazo que podrá ser prorrogado; la resolución del consejo se hace de acuerdo con los dispuesto por el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

El capítulo aludido se refiere a ''Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión''. El Estatuto de Roma señala en el artículo 39 las facultades que tiene el Consejo de Seguridad para determinar la existencia de toda amenaza de paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

El punto de acuerdo de los diputados federales que será sometido al pleno camaral anuncia que ''se rechaza la iniciativa de reforma al artículo 21 de la Constitución referente a la Corte Penal Internacional, por incompatibilidad con los artículos constitucionales arriba mencionados''.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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