Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 13 de abril de 2002
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Considera el texto posibilidad de excluir a un Estado que se aparte del sistema democrático

Analiza la OEA aplicar la Carta Democrática a Caracas

DPA

ashington, 12 de abril. La OEA planea realizar este fin de semana o el lunes una reunión para analizar la situación en Venezuela y la posible aplicación de la Carta Democrática de la organización.

El foro político continental se halla en una posición incómoda, ya que se trata del derrocamiento de un mandatario elegido democráticamente pese a sus acciones autoritarias, dijeron analistas políticos.

La Carta Democrática de la OEA, firmada en septiembre en Lima, prevé una respuesta inmediata de la organización en caso de cualquier interrupción del orden constitucional en un Estado miembro. Chávez fue obligado a abandonar la presidencia por el alto mando militar el jueves, luego de protestas masivas en su contra que dejaron 15 muertos durante la huelga nacional.

Los 34 países de la Organización de los Estados Americanos (OEA) -todos los países del contiente menos Cuba- firmaron el 11 de septiembre de 2001 la Carta Democrática Interamericana, cuyo capítulo cuarto establece un mecanismo para la exclusión de cualquier país que se aparte del sistema democrático de gobierno.

El capítulo cuarto de esta carta, llamado "Fortalecimiento y Preservación de la Institucionalidad Democrática", contiene en qué casos y de qué forma se puede aplicar la exclusión.

Artículo 17: Cuando el gobierno de un Estado miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al secretario general o al Consejo Permanente con el propósito de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.

Artículo 18: Cuando en un Estado miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el secretario general o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El secretario general elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

Artículo 19: Basado en los principios de la carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la organización.

Artículo 20: En caso de que en un Estado miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado miembro o el secretario general podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Si las gestiones resultaran infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejara, el Consejo Permanente convocará de inmediato a un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la carta de la organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalización democrática.

Artículo 21: Cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la carta de la OEA tomará la decisón de sudpender a dicho Estado miembro del ejercicio de su dercho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá seguir cumpliendo con sus obligaciones como pate de la organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado miembro afectado.

Artículo 22: Una vez superada la situación que motivó la supsensión, cualquier Estado miembro o el secretario general podrá proponer a la asamblea general el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados miembros, de acuerdo con la carta de la OEA.

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