Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 20 de marzo de 2002
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Sociedad y Justicia

FIAN, con sede en Alemania, presume irregularidades

Investigar cierre de Euzkadi en Jalisco, pide ONG a Fox

Expone "larga cadena de presiones" contra el sindicato

ROSA ROJAS

La organización internacional de derechos humanos Foodfirst Information & Action Network (Red de Acción e Información Alimentos Primero, FIAN), con sede en Alemania, envió ayer una carta al presidente Vicente Fox en la que le solicita investigue el cierre de la planta de Euzkadi ubicada en El Salto, Jalisco, filial de la trasnacional alemana Continental AG, que en diciembre de 2001 despidió a mil 164 trabajadores por conflictos con el sindicato, en lo que expertos en la materia consideran un acto "contrario a derecho".

En el escrito -del cual se enviaron copias a representantes del gobierno alemán, de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y Alemán, así como a la matriz del grupo Continental en Hannover- FIAN señala que en caso de que se compruebe la violación de normas nacionales e internacionales sobre derechos laborales y humanos, Continental debería proceder a reinstalar a todos los despedidos, al pago de los salarios retenidos desde diciembre, y se le debería imponer una multa con base en las leyes vigentes en México.

Los argumentos del organismo

En la misiva, suscrita por Marie Ganier-Raymond, directora de Intervención de FIAN Internacional, se indica a Fox que según el comunicado de prensa de Continental AG, del 17 de diciembre pasado, la decisión del cierre de la planta se debió a conflictos con el sindicato que surgieron a partir de los esfuerzos de la empresa por aplicar "estándares internacionales de productividad".

Además, en declaraciones publicadas el 6 de febrero de 2002 en La Jornada, el director jurídico de Euzkadi, Paul Korder, reconoció que el cierre no se debió a motivos económicos, sino a "la pérdida deatenco_euzkadi_od10 confianza" con el dirigente del sindicato.

"Según los análisis de expertos mexicanos, un cierre de tal naturaleza iría en contra del marco legal estipulado tanto por la Constitución mexicana como por la Ley Federal del Trabajo. Ellos afirman que el artículo 434 de ésta permite el cierre únicamente por incosteabilidad notoria, agotamiento de materia de trabajo, concurso o quiebra y por incapacidad física o mental del patrón, lo cual debe acreditarse mediante un trámite ante la junta de conciliación correspondiente, situación que, según nuestras informaciones, no ha ocurrido en este caso.

"Por parte de FIAN Internacional tenemos serias dudas sobre la conformidad del despido de trabajadores con las obligaciones que ha asumido el Estado mexicano en materia de derechos humanos, económicos, sociales y culturales, particularmente con los derechos laborales consagrados en el convenio 87 de la OIT, con el derecho a la alimentación reconocido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).

"México es Estado parte de ambos, por lo que está obligado a proteger a los trabajadores contra cualquier obstáculo que entorpezca su derecho a la libre sindicalización o su derecho a la alimentación", agrega.

FIAN dice tener información de que el cierre de la empresa "es el punto final de una larga cadena de presión en contra del sindicato, que ha rechazado aceptar un nuevo contrato ley que intenta eliminar el derecho al contrato colectivo".

Puntualiza que la empresa propuso a los trabajadores sindicalizados un nuevo reglamento interno en el que se pretende establecer, entre otros puntos, la modificación de la jornada laboral según las necesidades de la empresa, previendo un incremento de la jornada de ocho a 12 horas; la obligación de superar los topes mínimos de producción (establecidos a 95 por ciento del promedio) o seguir las instrucciones verbales o escritas ordenadas por la empresa. De no cumplirlas, el patrón estaría en libertad de despedir por causa justificada.

Esta propuesta llegó a los domicilios de los trabajadores por medio de volantes en los que se manifiesta que deben aceptar las condiciones estipuladas por la empresa, y en caso contrario ésta se vería obligada a cerrar la fuente de trabajo, lo que se decidió el 17 de diciembre de 2001.

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