Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 3 de marzo de 2002
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Política

Néstor de Buen

La otra ley

Están de moda los paros técnicos. Se trata nada menos que de un convenio celebrado entre una empresa con dificultades y un sindicato buen chico. El objeto: suspender el trabajo durante un tiempo determinado (a veces, no tan determinado) y a cambio de la falta de actividad las empresas pagan un porcentaje del salario.

ƑTienen fundamento legal estas medidas que, me parece, siguen un ejemplo alemán que entre nosotros ha sido impuesto sobre todo en la industria automotriz y ahora en Sicartsa?

Evidentemente que no. La Ley Federal del Trabajo permite, por supuesto, que se suspendan los trabajos en algunas empresas por causas de fuerza mayor o caso fortuito (que son diferentes en el concepto pero iguales en los resultados); por falta de materia prima no imputable al patrón; en los casos de exceso de producción en relación con las condiciones económicas y las circunstancias del mercado (caso típico del ciclo capitalista en que la falta de planeación produce un feroz ánimo de competencia y un entrar al mercado atropelladamente hasta que el mercado se rinde y se queda sin compradores); cuando la explotación sea notoriamente incosteable; en los casos en que se acaban los fondos y no haya manera de obtenerlos para seguir normalmente los trabajos, y cuando el señor Estado se olvida de pagar sus deudas a los proveedores.

La suspensión no puede decidirse unilateralmente por la empresa y debe recurrir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que la apruebe o desapruebe en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. En los demás se requiere una previa autorización de la misma junta antes de suspender, bien en un procedimiento especial (sumario), bien en un conflicto colectivo de naturaleza económica (que obliga a peritajes complejos para acreditar la situación) y que es muy difícil que llegue a su fin porque el ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación. Las juntas suelen aceptar el simple emplazamiento a huelga.

Es evidente que en esos casos los trámites son largos y tediosos. Ese es un fenómeno frecuente que provoca notables violaciones de las normas porque, simplemente, las normas no reconocen las emergencias.

En los paros técnicos las partes se arreglan entre sí, sin pedir permiso ni confirmación de que suspendieron con razón. Hay casos, por supuesto, evidentes. ƑQuién puede olvidar el 19 de septiembre de 1985? Desaparecieron empresas, otras no pudieron seguir trabajando, y me extrañaría mucho que alguien se haya molestado en avisar a las autoridades laborales.

Ese divorcio entre las necesidades reales y las normas provoca hoy día las exigencias de las empresas de que se flexibilice la ley y se den oportunidades a los patrones (šfeísimo nombre!) de mover a los trabajadores de un puesto a otro, con diferentes funciones y, štal vez!, distintas especialidades. Y exigen contratos temporales que no comprometan despidos sino simples terminaciones gratuitas y un aligeramiento del costo de los despidos en su caso.

Es un verdadero problema ese divorcio entre la norma y la realidad. Habría que recordar, desde otro punto de vista, que la política antisindical que ha regido en nuestro país desde siempre, con exigencias de registros ante las autoridades y tomas de nota de sus directivas, provocó en los años setenta la idea universitaria de los sindicatos sin registro y las huelgas de hecho. Ese modelo, que parecería bárbaro, tuvo su tiempo de éxito. Obedecía a la simple razón de que las reglas de juego eran contrarias a los más elementales derechos de los trabajadores. Los hechos fueron eficaces.

En el mundo laboral burocrático, el tema ha tenido vigencias impresionantes. En el malhadado apartado "B" del artículo 123 la huelga es de venganza, no para conseguir mejores condiciones de trabajo. Se debe autorizar por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje si el titular ha violado de manera general y sistemática los derechos constitucionales de los servidores públicos. Hasta donde estoy enterado, jamás se ha otorgado esa autorización. El resultado: huelgas de hecho, y como no se permiten contratos colectivos de trabajo, el logro de transformar a las inocuas condiciones generales de trabajo de la burocracia en verdaderos convenios de contenido económico.

Sin la menor duda la reforma a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (la burocrática) es indispensable. Pero el problema es encontrar el justo medio. De otro modo, y cada día más, las reglas vigentes se hacen inútiles. Y la ley inútil es, sin duda alguna, muy peligrosa.

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