Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 19 de febrero de 2002
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Cultura
La demanda en favor de la exención autoral incluía a Gabriel García Márquez

En 1996 negaron el amparo a Octavio Paz por no acreditar su ''calidad de escritor''

Un juez de primera instancia resolvió en contra del Nobel mexicano La Suprema Corte de Justicia ratificó el fallo, pero dejó a salvo derechos de otros quejosos

RENATO RAVELO

En 1994 dos premios Nobel de Literatura solicitaron amparo en contra de la eliminación a la exención autoral: Octavio Paz y Gabriel García Márquez. Dos años después un juez determinó que Paz no había demostrado su ''calidad de escritor'' por lo que decidió ''sobreseer (la demanda) sin entrar al fondo del asunto'' de acuerdo con la sentencia dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en lo que constituye uno de los desencuentros más notables entre la cultura y las autoridades en la historia del país.

Sin embargo, a diferencia de otros tres incidentes que padeció de manera pública el escritor mexicano, reconocido junto con Alfonso Reyes como el necesario referente intelectual del México del siglo XX, en esta ocasión no hubo dolo ni reacción violenta a algún discurso pronunciado en Alemania en contra de los sandinistas, o exclusión de algún coloquio invernal o falta de reconocimiento honoris causa en la máxima casa de estudios.

Primer sobreseimiento

El documento conocido como ''Amparo en revisión número: 154/95 José María Fernández Unsain y otros'', es presentado por el ministro ponente Juan Díaz Romero. Se trata del ''Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de mil novecientos noventa y seis''.

En la resolución judicial se hace referencia a un escrito presentado el 11 de febrero de 1994 por el entonces presidente de la Sociedad General de Escritores de México (Sogem), así como la ''Sociedad de Autores de Interés Público, a nombre y representación de sus socios Octavio Paz, Gabriel García Márquez, José Luis Martínez, Juan José Arreola y René Avilés Fabila''.

A su vez se menciona a ''Tere Medina Davo, Martha Gabriela Ortigoza Mendoza, Jorge Enrique Patiño Benavides, Andrea Montiel Cuevas Novelo, Eugenio Aguirre Ramírez Aguilar, Eraclio Zepeda Ramos, Silvio Arturo Zavala Vallado, Julián Pastor Llanez, Leopoldo Zea Aguilar, Fabio Morábito Borracas, Patricia Rodríguez Ochoa, Javier Aranda Luna y Silvia Lemus Covarrubias''.

Esta lista de autores había decidido ampararse, junto a otros ocho. Un primer juez había declarado el asunto sobreseído. De acuerdo con el diccionario, en términos de derecho, dicha acción implica ''cesar en una instrucción sumarial, y por extensión, dejar sin curso ulterior un procedimiento''.

Ratificación de una sentencia

La Suprema Corte de Justicia declaró que dicha sentencia estaba firme. El sobreseimiento, sin embargo, no le impidió señalar su decisión ''respecto de los quejosos Manuel Pérez Cárdenas, Arturo Sastre, Abraham Stavchansky Altschuler, Vittoria Anna Zarattini Dan, Mauro Rodríguez, Francisco Raúl Galván Díaz, Bertha Edith Blengio Ibarra y Octavio, y, con esas salvedades, conceder el amparo a los restantes quejosos'' en contra del secretario de Hacienda y Crédito Público.

La máxima instancia judicial no fue ciega al prestigio del Nobel y, señaló, ''al no allegarse prueba sobre este particular, obvio es que dejando a salvo la fama pública que tales quejosos tienen o el hecho notorio de que son autores, no cabe concluir que reúnen el interés jurídico conforme a la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, para la procedencia del juicio constitucional''.

Así, como ''no aportaron elemento de prueba alguno en el juicio de garantías tendiente a acreditar que se encuentran colocadas en alguno de los supuestos previstos por la norma reclamada (exención autoral) y, por ende, su interés jurídico para promover el juicio constitucional, procede decretar el sobreseimiento respecto de dichos quejosos, con fundamento en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo''.

Y continúa: ''En otro orden, este alto Tribunal considera esencialmente fundados los restantes conceptos de agravio''. La historia le dio la razón a Paz en su percepción del sandinismo, y luego la exclusión del coloquio le costó a Víctor Flores Olea la presidencia del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. El no reconocimiento de la UNAM pasó al olvido, pero esta resolución de la máxima instancia judicial del país deja testimonio de lo que Paz escudriñó en El laberinto de la soledad, ese espíritu nacional que se resume en la sentencia popular: ''Sí, pero no''.

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